DECRETO 496 1999

Síntesis:

MODIFíCASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, LA CUAL PASARA A DENOMINARSE SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y TRÁNSITO. CREANSE DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS

Publicación:

26/03/1999

Sanción:

22/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1) y demás normas complementarias acerca de las competencias de la Secretaría de Producción y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar las estructuras del Organo Ejecutivo del Gobierno para atender en forma eficiente la problemática de las tareas a cargo de la Secretaría de Producción y Servicios;

Que a la luz de la experiencia recogida por la citada Secretaría durante los últimos dos años y medio de gestión, resulta conveniente proceder a la desagregación de las actividades de las dos Subsecretarías existentes actualmente en dicha jurisdicción, como asimismo readecuar en número y ubicación de las Direcciones Generales que se encuentren bajo su dependencia, sin perjuicio de mantener las instancias orgánicas adjuntas de las Direcciones Generales oportunamente creadas;

Que por lo expuesto se estima procedente desdoblar la actual Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos en dos Subsecretarías a saber: de Obras Públicas y de Servicios Públicos, respectivamente;

Que la Subsecretaría de Obras Públicas entenderá en todas las actividades vinculadas con la propia obra pública, como así también en la problemática de los temas hidráulicos de la Ciudad;

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos, tendrá a su cargo el manejo de los servicios de higiene urbana y alumbrado público;

Que con idéntico criterio se considera pertinente el desdoblamiento de la actual Subsecretaría de Transporte y Tránsito en dos Subsecretarías que se denominarán: de Transporte y de Tránsito, respectivamente;

Que la Subsecretaría de Tránsito entenderá en los temas referidos a la ingeniería, diseño y control de un adecuado flujo vehicular por las distintas arterias de la Ciudad, así como las cuestiones inherentes al comportamiento, educación vial y habilitación de los conductores particulares, siendo de responsabilidad de la nueva Subsecretaría de Transporte la labor de fiscalizar las distintas actividades vinculadas con la problemática del transporte público y privado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias (Arts. Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase a partir de la fecha del presente decreto, la Estructura orgánica de la Secretaría de Producción y Servicios, la cual pasará a denominarse Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, hasta Nivel de Dirección General Adjunta, de acuerdo con el Anexo I (Estructura); ratificándose al Ing. Nicolás Vicente Gallo (D.N.I. N° 04.273.761), como Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito.

Art. 2° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito.

Art. 3° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito.

Art. 4° Exceptúase de lo establecido en el Capítulo 7° Inc. g) del Anexo del Decreto N° 1.711-94, lo dispuesto en los Arts. 2° y 3°.

Art. 5° La Dirección General de Cementerios dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, con Nivel de Subsecretaría.

Art. 6° Suprímese las Subsecretarías e «Obras y Servicios Públicos» y de Transporte y Tránsito.

Art. 7° Créanse las siguientes Subsecretarías: «Obras Públicas», «Servicios Públicos», «Transporte» y «Tránsito».

Art. 8° Créase en la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección General de Hidráulica. La Dirección General de Obras Públicas y su Dirección General Adjunta, dependerá de la citada Subsecretaría.

Art. 9° Suprímese la Dirección General de Servicios Públicos. Art. 10 Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, la Dirección General de Higiene Urbana y la Dirección General de Alumbrado Público.

Art. 11 Modifícase la denominación en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de las Direcciones Generales Adjuntas I y II de Servicios Públicos, por las de «Dirección General Adjunta de Higiene Urbana», dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana y «Dirección General Adjunta de Alumbrado Público», dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público.

Art. 12 La Dirección General de Vialidad y su Dirección General Adjunta, dependerán de la Subsecretaría de Tránsito.

Art. 13 La Dirección General Educación Vial y Tránsito, dependerán de la Subsecretaría de Tránsito y reemplazará a la Dirección General de Fiscalización del Tránsito y Transporte.

Art. 14 La Dirección General Gestión del Transporte, dependerá de la Subsecretaría de Transporte y reemplazará a la Dirección General de Gestión del Tránsito y Transporte. Art. 15 Todas las facultades generales y especiales oportunamente autorizadas al Secretario de Producción y Servicios son transferidas al Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito.

Art. 16 Todo el personal contratado en el ámbito de la Secretaría de Producción y Servicios, mantendrá su condición respecto de la nueva Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, mientras dure la vigencia de sus respectivos contratos.

Art. 17 Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1) de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Art. 18 La Secretaría de hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 19 El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, y de Hacienda y Finanzas.

Art. 20 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria, de Contaduría y de Tesorería, y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, y comuníquese a todas las áreas integrantes del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 17 Mod. Punto 5 del Anexo Dto. 12-96. EO Secretaría de Producción y Servicios.
REFERENCIADA POR
El presente decreto queda exento de lo establecido en el Capítulo 7° inc. g) del Anexo del Decreto 1711/94
CESADA POR
Dto. 497-99 Cesa Art. 1 Dto. 496-99- Renuncia de Rodríguez Giavarini como Secretario de la SOYSPYTYT.
RATIFICA
Art. 1 Dto. 496-99 Ratifica Dto. 3-96 - Ratifica a Gallo como Secretario de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito por modificación de denominación de la Secretaría.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Dec.788-00 modifica Dec.496-99 - Crea en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional el Area Fuera de Nivel Programa de Padrinazgos- aprueba responsabilidades primarias