DECRETO 477 1996
Síntesis:
ESTABLECE EL ÁREA DE GESTIÓN DE LA RIBERA - AGR - DESIGNA A CARGO AL ARQUITECTO JOSÉ MARÍA OLIVER - LE N° 4249956
Publicación:
26/11/1996
Sanción:
30/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente sancionada, y
CONSIDERANDO:
Que en su Art. 8°, ratifica la condición de la Ciudad de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo y que ello requiere poner especial énfasis en la coordinación y seguimiento de las acciones y gestiones a realizar en el área;
Que es vocación del Gobierno de la Ciudad recuperar el río para Buenos Aires, reestablecer y preservar las áreas verdes y los espacios recreativos y turísticos para todos los ciudadanos, ordenar e impulsar el desarrollo del área para transformarla en un espacio urbano de la más alta calidad y solucionar los conflictos existentes;
Que para alcanzar estos objetivos expuestos, la función considerada necesaria requiere una persona de trayectoria y experiencia acorde con la responsabilidad a asumir y la política fijada;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1 ° - Queda establecida el Área de Gestión de la Ribera (A.G.R.), que tendrá el nivel de Dirección General, para iniciar su desarrollo.
Art. 2° - Desígnase a cargo del Área de Gestión de la Ribera (A.G.R.), al Arquitecto José María Oliver, L.E. N° 04.249.956, a quien se le asigna la responsabilidad de:
a) Coordinar las gestiones, acciones y proyectos involucrados que el Gobierno de la Ciudad impulsará en el área.
b) Analizar y compatibilizar los proyectos que organismos nacionales deseen llevar a cabo en la misma para evitar desajustes y contradicciones funcionales.
c) Formar la estructura de personal inicial indispensable para llevar adelante su cometido y adecuar y equipar el lugar físico que se asigne para poder desempeñarse.
d) Proponer la organización funcional y jurídica futura más adecuada para hacer eficiente la tarea encomendada.
Art. 3° - El Área de Gestión de la Ribera (A.G.R.), dependerá directamente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y podrá solicitar a todos los Secretarios la colaboración que requerirá para poder cumplir con su cometido.
Art. 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Secretarios del Órgano Ejecutivo.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las áreas integrantes del Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.