DECRETO 1730 1999

Síntesis:

ORDENA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y HABILITACIONES. RECONOCENSE SERVICIOS PRESTADOS

Publicación:

10/09/1999

Sanción:

01/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 12-GCBA-98 (B.O. N° 1), por el cual se aprobara el esquema orgánico de primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 18-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 611) se suprimieron las Direcciones Generales de Policía Municipal y Registros y Certificaciones, creándose la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, con dependencia directa de la Secretaría de Gobierno;

Que en razón de la fusión de las citadas Direcciones Generales, resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de las tareas que ésta desarrolla, lo cual compromete su normal capacidad laborativa;

Que resulta necesario reconocer los servicios prestados por el señor Osvaldo Capozzo a partir del 15 de mayo hasta el 13 de agosto de 1999, inclusive;

Que es objetivo prioritario proceder a optimizar la gestión de las funciones que tiene asignadas la mencionada Unidad de Organización;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, Art. 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Art. 2° Reconócense los servicios prestados por el señor Osvaldo Capozzo, C.U.I.L. N° 20-04406065-6, a partir del 15 de mayo hasta el 13 de agosto de 1999, inclusive, con la jerarquía de Director General Adjunto de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, Nivel A, Grado 02 (SI.MU.P.A.), más el 45% del Adicional Selectivo y Transitorio por Función Superior, creado por el Art. 4° del Decreto N° 480-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 86).

Art. 3° Exceptúase el prente caso, de lo establecido en el Capítulo VII, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868).

Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Verificaciones y Habilitaciones y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Anexo
REFERENCIA
Art. 4°