DECRETO 1641 1997
Síntesis:
DESIGNA DELEGADOS COMUNALES DEPENDIENTES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO EN LAS ZONAS VIII Y III
Publicación:
24/11/1997
Sanción:
14/11/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 77.525-97, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 850-GCBA-97, se creó el Cuerpo de Delegados Comunales, dependientes de la Jefatura de Gobierno;
Que dada la necesidad de cubrir el mismo a fin de configurar las nuevas estructuras de la Ciudad de Buenos Aires el área del referido Cuerpo requiere de personas de trayectoria y experiencia acorde con el cargo a desempeñar y la política fijada para tan importante quehacer;
Que los señores Marcelo Néstor Pivato, D.N.I. N° 12.685.478, CUIL 20-12685478-2 y José Francisco Palmiotti, D.N.I. N° 08.288.893, CUIL 20-08288893-5, ficha N° 296.350, reúne las condiciones antes mencionadas;
Que dicho acto administrativo se efectúa conforme lo peticionado en los presentes actuados por la Subsecretaría de Descentralización;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 7 de julio de 1997 al señor Marcelo Néstor Pivato, D.N.I. N° 12.685.478, CUIL 20-12685478-2, como Delegado Comunal, Zona VIII, dependiente de la Jefatura de Gobierno, con una retribución equivalente a Director General y el 70 % del Adicional Selectivo y Transitorio creado por el artículo 4° del Decreto N° 480-GCBA-96, en partida 1202.0000.A.02.
Art. 2° - Desígnase al señor José Francisco Palmiotti, D.N.I. N° 08.288.893, CUIL 20-08288893-5, ficha 296.350, como Delegado Comunal, Zona III, dependiente de la Jefatura de Gobierno, con una retribución equivalente a Director General y el 70 % del Adicional Selectivo y Transitorio creado por el artículo 4° del Decreto N° 480-GCBA-96, en partida 1202.0000.A.02, cesando en su designación Ad Honorem como Personal de la Planta de Gabinete que fuera dispuesta por Decreto N° 06-GCBA-97.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.