DECRETO 242 1997
Síntesis:
SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ADICIONAL SELECTIVO Y TRANSITORIO ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N° 480-96 (B.O. N° 86) RELACIÓN PORCENTUAL CON PRESUPUESTO
Publicación:
19/03/1997
Sanción:
28/02/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 480-GCBA-96, del 30 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado acto administrativo se creó el Adicional Selectivo y Transitorio para el cargo y función Director General, excluido el personal designado con dicho nivel en Gabinete;
Que asimismo, en la aludida norma se previó su asignación por parte de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los efectos de otorgar operatividad al adicional creado corresponde asignar que Direcciones Generales se harán acreedoras al mismo;
Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevén los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1°- El Adicional Selectivo y Transitorio, creado por el artículo 4° del Decreto N° 480-GCBA-96, guardará una relación porcentual del presupuesto aprobado a cada una de las Direcciones Generales, dependientes de la Secretaría de Producción y Servicios, conforme al Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Art. 2°- Asígnase al cargo y función Director General en las Direcciones Generales de Técnica Administrativa y Legal, de Coordinación con Servicios Públicos Nacionales, de Obras Públicas, de Servicios Públicos, de Cementerios, de Espacios Verdes, de Fiscalización del Tránsito y Transporte, de vialidad, de Gestión del Tránsito y Transporte, dependientes de la Secretaría de Producción y Servidos, excluido el personal designado con dicho nivel en el Gabinete de las mismas, el derechos a la percepción del Adicional Selectivo y Transitorio Indicado en el artículo 1°.
Art. 3°- A la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, que tiene a su cargo la coordinación de la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Secretaría de Producción y Servicios y la supervisión de la aplicación del mismo, se le asignará como Adicional Selectivo y Transitorio, más relación porcentual del 100% del presupuesto aprobado a la citada Secretaría.
Art. 4°- El presente tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1997.
Art. 5°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción y Servicios, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.