DECRETO 1623 1997
Síntesis:
SECRETARIA DE EDUCACIÓN. CREANSE INSTANCIAS ORGÁNICAS ADJUNTAS
Publicación:
21/01/1998
Sanción:
14/11/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto Nº 12/96, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación existen organismos con nivel de Dirección General cuyo cúmulo de tareas requiere la instrumentación de medidas a los efectos de optimizar su funcionamiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel de los organismos mencionados, a fin de lograr una adecuada proyección operativa;
Que las medidas previstas se inscriben dentro de la política de fortalecimiento institucional de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, articulos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1º - Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta.
Art. 2º - Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta;
Art. 3º - Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta.
Art. 4º - Los funcionarios que ocupen los cargos correspondientes a las instancias orgánicas creadas precedentemente no generarán estabilidad en el cargo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso g) del Capítulo 7 del Decreto Nº 1.711/94 (B.M. Nº 19.868) y sus ocupantes percibirán una remuneración equivalente a la de Director General.
Art. 5º - Los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación percibirán el adicional correspondiente del suplemento por función ejecutiva aprobado por Decreto Nº 861/93 y el adicional selectivo y transitorio por función superior creado por el artículo 4º del Decreto Nº 480-GCBA-1996.
Art. 6º - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 8º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.