RESOLUCIÓN 22 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DETERMINA LOS SUPLEMENTOS SALARIALES CORRESPONDIENTES A LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA RED DE DEFENSORÍAS ZONALES, A LA COORDINACIÓN DE DEFENSORÍAS Y AL CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - FUNCIÓN EJECUTIVA - EQUIPOS TÉCNICOS - MONTO - C.A.T. - DEFENSORÍA ZONAL PIEDRABUENA - DEFENSORÍA ZONAL LUGANO - SENTENCIA - BARALLOBRES WALTER
Publicación:
08/11/2004
Sanción:
01/07/2004
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto la Ley N° 114 y la sentencia oportunamente dictada por la Sala 1 del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en los autos Barallobres Walter contra GCBA,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 55 Inc. c de la Ley N° 114 establece entre las facultades de la presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el fijar las remuneraciones del personal que en cada caso corresponda;
Que en cumplimiento del Art. 64 de la Ley N° 114 fueron designados oportunamente integrantes de los equipos técnicos correspondientes como coordinador/a de cada Defensoría Zonal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que asimismo en el esquema organizacional del Consejo se designó una Coordinación General de la Red de Defensorías y una Coordinación Técnica para el Centro de Atención Transitoria dependiente de este organismo;
Que por la sentencia referida la justicia dictaminó la obligatoriedad de determinar los suplementos salariales correspondientes y proceder a su pago;
Que si bien este fallo judicial se refiere a la Defensoría Zonal Piedra Buena, hoy Defensoría Zonal Lugano, corresponde hacer extensivos sus alcances al conjunto de las Coordinaciones de similares características;
Por lo expuesto y en uso de sus facultades,
Artículo 1° - Determínase que el suplemento salarial correspondiente a la Coordinación General de la Red de Defensorías Zonales es el equivalente al suplemento por Función Ejecutiva de Nivel Director establecido en la suma de $ 750 (pesos setecientos cincuenta).
Artículo 2° - Determínase que el suplemento salarial correspondiente a la Coordinación de Defensorías y del Centro de Atención Transitoria es el equivalente al suplemento por función ejecutiva de nivel departamento establecido en la suma de $ 600 (pesos seiscientos).
Artículo 3° - Tales suplementos serán percibidos por los agentes designados en las respectivas funciones mientras se encuentren en el ejercicio de las mismas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, Secretaría de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete. Cumplido archívese.