RESOLUCIÓN 50 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DETERMINA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA DE NIVEL DEPARTAMENTO A DISTINTAS COORDINACIONES -SUPLEMENTOS SALARIALES - PAGO DE SUPLEMENTO SALARIAL - NIVEL DEPARTAMENTO - COORDINACIONES - COORDINACIÓN DE UNIDADES - LILIAN FISCHER - CRISTINA ERBARO - HORACIO WALDMAN
Publicación:
04/02/2005
Sanción:
16/11/2004
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto: La Ley N° 114 que establece las atribuciones del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Resolución N° 22-CDNNyA/04, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55, inc. c) de la Ley N° 114 establece entre las facultades de la presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el fijar las remuneraciones del personal que en cada caso corresponda;
Que en cumplimiento del artículo 64 de dicha ley fueron designados oportunamente los coordinadores de los equipos de cada Unidad Técnica del Consejo de los Derechos;
Que la Resolución N° 22-CDNNyA/04 regula los suplementos salariales referidos a los coordinadores de las Defensorías Zonales, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la sala 1 del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde hacer extensiva dicha resolución al conjunto de los coordinadores de los equipos de las Unidades Técnicas del Consejo;
Por lo expuesto y en uso de sus facultades:
Artículo 1° - Determínase que el suplemento salarial equivalente al suplemento por función ejecutiva de nivel departamento establecido en la suma de $ 600 (pesos seiscientos) corresponden las Coordinaciones que a continuación se detallan:
Coordinación de la Unidad Técnica de Fortalecimiento para el Desarrollo Local: Lic. Lilian Fischer, DNI 93.718.753.
Coordinación de la Unidad Técnica de Políticas, Investigación y Capacitación: Lic. Cristina Erbaro, DNI 6.676.484.
Coordinación de la Unidad Técnica Administrativa: Sr. Horacio Waldman, DNI 12.446.732.
Artículo 2° - Tales suplementos serán percibidos por los agentes designados en las respectivas funciones mientras se encuentren en el ejercicio de las mismas.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación pase al área de Vicepresidencia, a la Coordinación Descentralizada de Promoción y Protección de Derechos y a la Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese. Naddeo