RESOLUCIÓN 52 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DETERMINA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA DE NIVEL DEPARTAMENTO A DISTINTAS COORDINACIONES - SUPLEMENTOS SALARIALES - PAGO DE SUPLEMENTO SALARIAL - COORDINACIÓN DE UNIDADES - COORDINACIÓN DE LA DEFENSORÍA ZONAL MATADEROS LINIERS - ALICIA CHIMENTI

Publicación:

04/02/2005

Sanción:

29/12/2004

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto: La Ley N° 114 que establecen las atribuciones del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Resolución N° 22-CDNNyA/04, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55, inc. c) de la Ley N° 114 establece entre las facultades de la presidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el fijar las remuneraciones del personal que en cada caso corresponda;

Que en cumplimiento del artículo 64 de dicha ley fueron designados oportunamente los coordinadores de los equipos de cada Unidad Técnica del Consejo de los Derechos;

Que la Resolución N° 22-CDNNyA/04 regula los suplementos salariales referidos a los coordinadores de las Defensorías Zonales, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la sala 1 del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde hacer extensiva dicha Resolución al conjunto de los coordinadores de los equipos de las Unidades Técnicas del Consejo;

Por lo expuesto y en uso de sus facultades,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase que el suplemento salarial equivalente al suplemento por función ejecutiva de nivel departamento establecido en la suma de $ 600 (pesos seiscientos) corresponde a la Coordinación que a continuación se detalla:

Coordinación de la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes Mataderos Liniers: Lic. Alicia Chimenti, DNI 13.565.987.

Artículo 2° - Tales suplementos serán percibidos por los agentes designados en las respectivas funciones mientras se encuentren en el ejercicio de las mismas.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y notificación pase al área de Vicepresidencia, a la Coordinación Descentralizada de Promoción y Protección de Derechos y a la Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese. Naddeo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 52-CDNNYA-04 integra a Res. 22-CDNNYA-04 - Suplemento Función Ejecutiva