DECRETO 1444 1993
Síntesis:
INSTITUYE EL ADICIONAL POR FUNCIÓN AUXILIAR DE FUNCIONARIO CONFORME LOS NIVELES DIRECTOR, DEPARTAMENTO, DIVISIÓN Y SECCIÓN. SUPLEMENTO - PLUS - AUXILIARES DE FUNCIONARIOS - NIVELES RETRIBUTIVOS - APROBACIÓN DE DOTACIÓN - NIVEL JERÁRQUICO - AGENTES
Publicación:
Sanción:
29/09/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto las atribuciones conferidas al suscripto por el Art. 31 inc) "n" de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta justo y necesario reconocer la colaboración que prestan a las distintos funcionarios de la Comuna los agentes que se desempeñan como "Auxiliares" de tales funcionarios;
Que, a tales efectos debe ponerse de manifiesto la relevancia que importa la realización de las tareas enunciadas dado que las mismas conllevan por su propia naturaleza absoluta reserva y confidencialidad;
Que, asimismo corresponde destacar que el régimen de prestación de tales agentes se ve
condicionado por la propia tarea del funcionario al que asisten excediendo en muchos casos la normal jornada de trabajo;
Que, por otra parte el reconocimiento de tales tareas por parte de la Comuna es de vieja data pudiéndose mencionarse al respecto el Decreto N° 3.273/77 (AD 230.247);
Que, por tratarse de una función específica, corresponde disponer para los agentes involucrados el respectivo adicional, cuya posibilidad de creación se encuentra contemplada, a mayor abundamiento, en el Art. 23 del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa fijando asimismo la dotación de Auxiliares que corresponde a los niveles de Funcionarios;
Por ello,
Art. 1° - Institúyese, a partir de la fecha del presente Decreto el Adicional, por Función Auxiliar de Funcionario conforme las siguientes niveles retributivos, que a los efectos de la percepción del mencionado adicional también se aprueban:
NIVEL DIRECTOR | $ 750 |
NIVEL DEPARTAMENTO | $ 650 |
NIVEL DIVISIÓN | $ 500 |
NIVEL SECCIÓN | $ 350 |
Art. 2° - Apruébase a la fecha del presente Decreto la dotación y nivel jerárquico del personal que desempeña funciones de Auxiliar de Funcionario conforme el siguiente detalle:
Intendente
1 Auxiliar nivel Director
2 Auxiliares nivel Departamento
2 Auxiliares nivel División
2 Auxiliares nivel Sección
Secretarios
1 Auxiliar nivel Departamento
2 Auxiliares nivel División
Subsecretarios
1 Auxiliar nivel Departamento
1 Auxiliar nivel División
1 Auxiliar nivel Sección
Directores Generales
1 Auxiliar nivel Division
1 Auxiliar nivel Seccion
Directores
1 Auxiliar nivel División
Ministerio Público Fiscal
1 Auxiliar nivel División
Director de Hospital
1 Auxiliar nivel División
1 Auxiliar nivel Sección
Subdirector de Hospital
1 Auxiliar nivel División
Art. 3° - El adicional creado por el Art. 1° del presente Decreto será liquidado al personal que reviste como auxiliar de funcionario y desempeñe efectivamente dichas tareas, contando para ello con la pertinente Resolución o Disposición de designación del funcionario que corresponda en cada caso.
A tal fin las Direcciones Generales Técnicas Administrativas o las Unidades de Organización que cumplan esas tareas, de todas las Secretarías remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el formulario Anexo I del presente Decreto la nómina del personal de todas las reparticiones de la respectivas Secretarías que reúnan los requisitos precedentemente enunciados.
Art. 4° - En el caso de que los agentes involucrados cesaran por cualquier causa que fuere en el desempeño efectivo de la función considerada en el presente Decreto solo tendrán derecho a percibir la parte proporcional del adicional creado por el Artículo 1° correspondiente a los días de efectivo desempeño en la antedicha función.
Art. 5° - Queda excluido de los alcances del presente Decreto el personal que perciba Fondo Estímulo o Actividad Crítica.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.