DECRETO 131 1996
Síntesis:
PERSONAL AUXILIAR DE FUNCIONARIO DOTACIÓN Y NIVEL JERÁRQUICO. MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 1.444-93.
Publicación:
13/09/1996
Sanción:
29/08/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el régimen de Auxiliares de Funcionarios aprobado por Decreto N° 1.444/93, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establecía entre otras la dotación y nivel jerárquico correspondiente al entonces Intendente Municipal;
Que como consecuencia de lo expresado y teniendo en cuenta la nueva configuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta preciso reemplazar el artículo 2° del precitado Decreto, incorporando la Dotación y Nivel Jerárquico del personal que desempeñará funciones de Auxiliar de Funcionarios del JEFE y VICE JEFE de GOBIERNO;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Transitoria dictada el 19 de julio de 1996 por la Honorable Convención Estatuyente lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 19.987 y normas complementarias;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Reemplázase a partir del 07 de agosto de 1996 el artículo 2° del Decreto 1444/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Apruébase la dótación y nivel jerárquico del personal que desempeña funciones de Auxiliar de Funcionario, conforme al siguiente detalle:
JEFE DE GOBIERNO
1 Auxiliar nivel Director
2 Auxiliares nivel Departamento
2 Auxiliares nivel División
2 Auxiliares nivel Sección
VICE JEFE DE GOBIERNO
1 Auxiliar nivel Director
2 Auxiliares nivel Departamento
2 Auxiliares nivel División
SECRETARIOS
1 Auxiliar nivel Departamento
2 Auxiliares nivel División
SUBSECRETARIOS
1 Auxiliar nivel Departamento
1 Auxiliar nivel División
1 Auxiliar nivel Sección
DIRECTORES GENERALES
1 Auxiliar nivel División
1 Auxiliar nivel Sección
DIRECTORES
1 Auxiliar nivel División
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
1 Auxiliar nivel División
DIRECTOR DE HOSPITAL
1 Auxiliar nivel División
1 Auxiliar nivel Sección
SUBDIRECTOR DE HOSPITAL
1 Auxiliar nivel División
Art. 2° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo 1° del presente.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.