DECRETO 745 2008
Síntesis:
REGLAMENTA LEY 2603 - CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - ALCANCES EN MATERIA ADMINISTRATIVA - FINANCIERA - CONTABLE Y PATRIMONIAL - NIVELES REMUNERATIVOS DE LOS DIRECTORES GENERALES - REMUNERACIONES - FUNCIONARIOS - SUELDOS - CONTRATOS - CONTRATACIONES DEL PERSONAL - TRABAJADOR - TRABAJADORES - LEY 471 - LEY PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - LEY 70 - LEY 2.095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES - PATRIMONIO - CONTABILIDAD - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ANÁLISIS FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE HACIENDA - FACULTADES - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - ORDENANZA 52.236 - COMPETENCIAS - EJECUCIONES FISCALES - RECURSOS - FONDO ESTÍMULO - PLANTAS DE GABINETE - UNIDADES RETRIBUTIVAS - ANTEPROYECTO ANUAL DE PRESUPUESTO - AUTARQUÍA - CAJA CHICA - MANDATARIOS PARA EL COBRO DE DEUDA FISCAL - PERSONAL TRANSITORIO
Publicación:
30/06/2008
Sanción:
20/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto la Ley N° 2.603 (B.O.C.B.A. 2.846) y el Expediente N° 22.290/08; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autarquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su vez, se estableció que dicha Agencia, actuará como entidad autarquica en el orden administrativo y financiero, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el Ministerio de Hacienda;
Que atento lo estipulado por la mencionada Ley corresponde proceder a su reglamentación, estableciendo los alcances de la normativa vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia administrativa, financiera, contable y patrimonial sobre la referida Administración;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 2.603, de creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en el modo y forma que se establece en el Anexo que se adjunta al presente Decreto, y a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese.
ANEXO
Artìculo 1°.-La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) es continuadora a todos sus efectos de la antes Dirección General de Rentas.
Artìculo 2°.-La AGIP rige su gestión financiera, presupuestaria, patrimonial y contable por la Ley N° 70 -Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público-, normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias y por las disposiciones de la Ordenanza N° 52.236, modificatorias, complementarias y/o reglamentarias (Cuenta Única del Tesoro).
Los recursos humanos de la AGIP se rigen por las normas contempladas en la Ley N° 471 -Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias.
Todas las contrataciones de obras, bienes y servicios deben efectuarse de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 2.095 -Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad- normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias.
La AGIP no emite órdenes de pago, ni paga honorarios y/o haberes de ninguna índole.
Los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen plena vigencia sobre la AGIP.
A los fines previstos en la Ley N° 70 y su decreto reglamentario N° 1000/GCBA/99 y modificatorios, en su calidad de entidad la AGIP debe conformar su Oficina de Gestión Sectorial (OGESE).
El Ministerio de Hacienda ejerce el control de legalidad en los aspectos administrativos y financieros.
Arículo 3°.-Sin reglamentar.
Artículo 4°.-Suprímese la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley, a la AGIP.
El tratamiento y resolución de los recursos interpuestos en los términos del artículo 129 del Código Fiscal t.o. 2008 estará a cargo del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 5°.-Inciso a): La competencia respecto de la dirección de las ejecuciones fiscales se vincula a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones respecto de cuestiones técnico-jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad.
Inciso j): El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos está facultado para celebrar convenios.
Quedan aprobados todos los convenios firmados por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos hasta la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 6°.-Los registros patrimoniales se regirán por las normas vigentes en la materia para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.-La AGIP será titular de los recursos enumerados en el artículo 7° de la Ley 2.603, como contraprestación de los servicios que presta, recursos que no podrán ser afectados para otros fines. La aplicación de lo establecido por Ordenanza N° 44.407 y modificatorias para el personal de la AGIP se financia con dichos recursos. Los fondos correspondientes a un (1) año fiscal que no fuesen utilizados al finalizar un ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Artículo 8°.-Sin reglamentar.
Artículo 9°.-Las remuneraciones de los Directores Generales de la AGIP son equivalentes al 75 por ciento (75%) y las de un Subdirector general son equivalentes a un 55 por ciento (55%) de la retribución bruta mensual que percibe un Ministro, respectivamente.
Asígnaseles a las Direcciones Generales que se constituyan en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, las mismas unidades retributivas para la designación de personal de Planta de Gabinete que las establecidas para una Dirección General de la Administración Central, facultándose al Administrador para su designación conforme la normativa vigente en la materia.
Artículo 10.-Sin reglamentar.
Artículo 11.-A los fines de la aprobación de la estructura de niveles inferiores el Administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberá solicitar los respectivos informes de valoración del gasto a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la actuación deberá contar con el informe de la OGESE del organismo, previa intervención de la OGEPU en cuanto al respaldo presupuestario para su aprobación.
Artículo 12.-Sin reglamentar.
Artículo 13.-Sin reglamentar.
Artículo 14.-Inciso a) El administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por medio de los actos administrativos correspondientes podrá delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales, y Directores dependientes de la Agencia la suscripción de los actos y/ o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el funcionamiento del servicio. A su vez en caso de ausencia y/o impedimento del Administrador el mismo designará el funcionario responsable a cargo de la firma del Despacho.
Inciso b) La representación que ejerce el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos es la prevista en el artículo 5° del Código Fiscal en su carácter de representante legal del organismo en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ejerciendo esta representación ante los Poderes Públicos, contribuyentes y terceros.
Inciso f) La contratación de personal se realizará previa intervención del Ministerio de Hacienda. Dicha intervención no será necesaria para las renovaciones cuando las mismas no impliquen aumentos de las remuneraciones.
Inciso l) Remítase a lo reglamentado en el artículo 5 inciso j)
Inciso m) El plan de acción y el anteproyecto anual del presupuesto deben ser formulados conforme el cronograma que se fije para el ejercicio y de acuerdo a la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda.
Inciso n) A los efectos de la aprobación de gastos el Administrador de la AGIP tiene las facultades equivalentes a un Subsecretario conforme la normativa vigente.
La AGIP queda excluida de las disposiciones del Decreto N° 1023/MCBA/93 (BM N° 19600), así como de cualquier otra normativa vigente o que se dicte en la que se restrinja de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente. La AGIP cuenta con los fondos asignados en concepto de caja chica y demás fondos previstos en la normativa vigente a un Subsecretario de la Administración Central. Cada Dirección General constituida en la AGIP cuenta con los fondos asignados a dicho nivel de la Administración Central. Los responsables de la administración y rendición de los fondos son designados por resolución del Administrador del organismo.
La administración del presupuesto así como las modificaciones al mismo deben realizarse en el marco de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General que se aprueben para cada ejercicio.
Inciso r) La AGIP comunicará a la Procuración General de la Ciudad las solicitudes de embargo requeridas.
Artículo 15.-Sin reglamentar
Artículo 16.-Las resoluciones interpretativas en materia tributaria dictadas por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos podrán ser impugnadas por los contribuyentes u otros responsables mediante el recurso de alzada previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17.-Los mandatarios para el cobro de la deuda fiscal se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las normas del contrato de mandato del Código Civil, en todo cuanto no se opongan a las normas que regulen la organización administrativa. Su actuación es supervisada y controlada por la AGIP y por la Procuración General de acuerdo con sus respectivas competencias en la materia según lo dispuesto en el artículo 5° del presente Anexo.
Artículo 18.-Sin reglamentar.
Artículo 19.-Los regímenes de contratación de trabajadores por tiempo determinado previstos en el artículo 39 de la Ley 471, dado su carácter de transitorio y eventual, no son susceptible del orden de mérito al que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza 44.407 y sus modificatorias.
Artículo 20.-Sin reglamentar.
Artículo 21.-Sin reglamentar.
Artículo 22.-Sin reglamentar.
Artículo 23.-Sin reglamentar.
Artículo 24.-Sin reglamentar.
Artículo 25.-Sin reglamentar.
ANEXOS
ANEXO