DECRETO 57 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 9° ANEXO DEL DECRETO 745-08 - REGLAMENTA LEY 2603 - EQUIVALENCIAS PORCENTUALES - REMUNERACIONES QUE PERCIBEN DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - SUELDOS DE FUNCIONARIOS
Publicación:
18/02/2021
Sanción:
12/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 745/08,
el Expediente Electrónico N° 4201203-GCABA-AGIP/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) fue creada la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica
en el ámbito del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos goza de autarquía en los
órdenes administrativo y financiero, bajo la superintendencia general y control de
legalidad que ejerce sobre ella el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante el dictado del Decreto N° 745/08, fue reglamentada la Ley N° 2.603,
estableciendo en el artículo 9° del Anexo del referido Reglamento las equivalencias
porcentuales que conforman las remuneraciones que perciben los Directores
Generales y los Subdirectores Generales de dicha Administración;
Que, por razones de índole funcional, resulta menester modificar el porcentaje de la
remuneración que perciben los Directores y Subdirectores General de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 745/08, reglamentario
de la Ley N° 2.603, a partir del 1 de enero de 2021, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 9°.- Las remuneraciones de los Directores Generales de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) son equivalentes al setenta por ciento
(70%) y las de los Subdirectores Generales a un sesenta y cinco por ciento (65%) de
la retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe un Ministro.
Asígnaseles a las Direcciones Generales que se constituyan en la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, las mismas unidades retributivas para la
designación de personal de Planta de Gabinete que las establecidas para una
Dirección General de la Administración Central, facultándose al Administrador para su
designación conforme la normativa vigente en la materia"
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a las Direcciones Generales de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Administración y Liquidación de Haberes, de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel