DECRETO 57 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 9°  ANEXO DEL DECRETO 745-08 -  REGLAMENTA  LEY  2603 - EQUIVALENCIAS PORCENTUALES - REMUNERACIONES QUE PERCIBEN DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - SUELDOS DE FUNCIONARIOS

Publicación:

18/02/2021

Sanción:

12/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 745/08,

el Expediente Electrónico N° 4201203-GCABA-AGIP/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) fue creada la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica

en el ámbito del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos goza de autarquía en los

órdenes administrativo y financiero, bajo la superintendencia general y control de

legalidad que ejerce sobre ella el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que mediante el dictado del Decreto N° 745/08, fue reglamentada la Ley N° 2.603,

estableciendo en el artículo 9° del Anexo del referido Reglamento las equivalencias

porcentuales que conforman las remuneraciones que perciben los Directores

Generales y los Subdirectores Generales de dicha Administración;

Que, por razones de índole funcional, resulta menester modificar el porcentaje de la

remuneración que perciben los Directores y Subdirectores General de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Modifícase el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 745/08, reglamentario

de la Ley N° 2.603, a partir del 1 de enero de 2021, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 9°.- Las remuneraciones de los Directores Generales de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) son equivalentes al setenta por ciento

(70%) y las de los Subdirectores Generales a un sesenta y cinco por ciento (65%) de

la retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe un Ministro.

Asígnaseles a las Direcciones Generales que se constituyan en la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, las mismas unidades retributivas para la

designación de personal de Planta de Gabinete que las establecidas para una

Dirección General de la Administración Central, facultándose al Administrador para su

designación conforme la normativa vigente en la materia"

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a las Direcciones Generales de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Administración y Liquidación de Haberes, de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 57/21 modifica Art. 9 del Anexo del Decreto 745/08.</p>