LEY 2272 2006
Síntesis:
FONDO ESTÍMULO - INCORPORA AL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LAS DIRECCIONES GENERALES - CONTADURÍA - TESORERÍA - COMPRAS Y CONTRATACIONES - RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA -CUENTA ESPECIAL - PREMIO ESTÍMULO - RETRIBUCIONES - HABERES - AGENTES - MENSUAL
Publicación:
30/01/2007
Sanción:
21/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/01/2007
Artículo 1° - Incorpórase a lo previsto en el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.407, modificado por la Ordenanza N° 44.442, al personal de Planta Permanente de las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, de Compras y Contrataciones y de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluidos de lo dispuesto en los artículos subsiguientes de la mencionada normativa y sus modificatorias.
Artículo 2° - En los casos establecidos en el precedente artículo 1°, el fondo será distribuido de la siguiente manera:
a) La mitad, mensualmente como suma fija en proporción al total de la remuneración mensual y habitual liquidada a favor de cada agente, no pudiendo exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de su remuneración bruta mensual, y
b) La mitad restante, mensualmente, de acuerdo al orden de mérito que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva, la que deberá observar a tal fin la responsabilidad, capacitación, rendimiento y concepto personal de cada uno de los agentes, no pudiendo superar el veinticinco por ciento (25%) del total de la remuneración bruta mensual.
Artículo 3° - A los fines del cálculo respectivo, la remuneración no incluirá los rubros servicios extraordinarios o figuras similares, viáticos, movilidad, aguinaldo y todo otro no percibido en forma normal y habitual.
Artículo 4° - La percepción de dichos fondos inhibe el cobro de los suplementos por conducción y por auxiliar de funcionario y todo otro distinto al aprobado por la presente ley.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo arbitrará el sistema operativo que corresponda a los fines de asegurar el pago del referido suplemento en forma mensual a partir del 1° de enero de 2007.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.
Buenos Aires, 23 de enero de 2007.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.272, Expediente N° 1.960/07 e incorporado, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de enero de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Tanuz