LEY 5936 2017

Síntesis:

ESTABLECE- SUJETOS EXCLUIDOS - PERCEPCIÓN DEL SUPLEMENTO FONDO ESTÍMULO - AGENTES QUE SE INCORPORAN A PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - RÉGIMEN GERENCIAL - REPARTICIONES - ORDENANZA 44407 Y LEY 2272 - PRESTADORES DE SERVICIOS - BECARIOS - CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECTORES GENERALES - DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS - SUB DIRECTORES GENERALES - DISMINUCIÓN DE REMUNERACIÓN BRUTA TOTAL 

Publicación:

29/12/2017

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los

agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se incorporen a la

planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas

por la Ordenanza N° 44.407 y la Ley 2272 (textos consolidados por Ley 5666), así

como también aquellos que presten servicios con carácter de becarios, contrato de

empleo público, en comisión o cualquier otra situación similar en dichas reparticiones.

Art. 2°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador

Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores

Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones comprendidas en

la Ordenanza N° 44.407.

Art. 3°.- Establécese que las autoridades mencionadas en el artículo precedente que,

a la fecha de la promulgación de la presente ley, perciban una remuneración y/o

contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere la

remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verán reducida su remuneración

hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no pudiendo la

mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto al último

salario percibido.

Art. 4°.- La remuneración bruta total a la que se refiere el artículo anterior, bajo

cualquier modalidad o concepto, no podrá ser incrementada hasta que se encuentre

dentro del límite establecido por la equivalencia allí definida.

Art. 5°.- Mantiénese la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes

que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren percibiendo

dicho suplemento bajo las mismas reglas que le dieron origen.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 549- MEF-19 asigna, a partir del 1 de enero de 2019, a las Autoridades Superiores designadas con posterioridad a la implementación de la Ley N° 5936- o desde su designación si esta fuera posterior al dictado de la presente -, la Compensación Ley 5936 (ID 6132000) en el mismo monto que se liquide al momento de su aplicación al<br />personal que detenta igual cargo en el organismo.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5936 excluye de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a los agentes que se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas por la Ordenanza 44407.</p><p>Art. 2 excluye de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5936 excluye de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas por la Ley 2272.</p>