LEY 5936 2017
Síntesis:
ESTABLECE- SUJETOS EXCLUIDOS - PERCEPCIÓN DEL SUPLEMENTO FONDO ESTÍMULO - AGENTES QUE SE INCORPORAN A PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - RÉGIMEN GERENCIAL - REPARTICIONES - ORDENANZA 44407 Y LEY 2272 - PRESTADORES DE SERVICIOS - BECARIOS - CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECTORES GENERALES - DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS - SUB DIRECTORES GENERALES - DISMINUCIÓN DE REMUNERACIÓN BRUTA TOTAL
Publicación:
29/12/2017
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2017
Artículo 1°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los
agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se incorporen a la
planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas
por la Ordenanza N° 44.407 y la Ley 2272 (textos consolidados por Ley 5666), así
como también aquellos que presten servicios con carácter de becarios, contrato de
empleo público, en comisión o cualquier otra situación similar en dichas reparticiones.
Art. 2°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores
Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones comprendidas en
la Ordenanza N° 44.407.
Art. 3°.- Establécese que las autoridades mencionadas en el artículo precedente que,
a la fecha de la promulgación de la presente ley, perciban una remuneración y/o
contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere la
remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verán reducida su remuneración
hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no pudiendo la
mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto al último
salario percibido.
Art. 4°.- La remuneración bruta total a la que se refiere el artículo anterior, bajo
cualquier modalidad o concepto, no podrá ser incrementada hasta que se encuentre
dentro del límite establecido por la equivalencia allí definida.
Art. 5°.- Mantiénese la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes
que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren percibiendo
dicho suplemento bajo las mismas reglas que le dieron origen.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez