RESOLUCIÓN 549 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ASIGNA LA COMPENSACIÓN LEY 5936 - AUTORIDADES SUPERIORES - DESIGNACIÓN POSTERIOR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY - FONDO ESTÍMULO - REMUNERACIONES - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FUNCIONARIOS - DIRECTORES GENERALES - DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS - SUB DIRECTORES GENERALES - ORDENANZA 44407 - CONCEPTO SALARRIAL - COMPENSACIÓN LEY 5936 - CÓDIGO 6132000

Publicación:

12/02/2019

Sanción:

07/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes N°. 5.460, 5.960 y 5.936, el Decreto N°363/15 y modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 2019-5.211.633-GCABA-AGIP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.960 sustituye el artículo 2° del Título II de la mencionada Ley N° 5.460

estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su

cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 3° de la mentada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de

Economía y Finanzas el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la

política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Ley N° 5.936 se excluyó de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al

Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales,

Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones

comprendidas en la Ordenanza N° 44.407;

Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las autoridades mencionadas en

el párrafo precedente que, a la fecha de la promulgación de dicha ley, percibiesen una

remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto,

que supere la remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verían reducida su

remuneración hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no

pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto

al último salario percibido;

Que con el fin de implementar la Ley N° 5936 la Dirección General de Administración y

Liquidación de Haberes creó el concepto salarial "Compensación Ley 5936" (ID

6132000) mediante el cual se le paga a las autoridades superiores afectadas por lo

mencionado anteriormente la diferencia entre la remuneración establecida por el Poder

Ejecutivo para su cargo y el monto bruto que percibían antes de la implementación de

la Ley, con quita del 20% allí establecido;

Que a raíz de lo antes mencionado las Autoridades Superiores de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos designadas con posterioridad a la

implementación de la Ley N° 5936 perciben menor remuneración que las designadas

con anterioridad, generando una distorsión salarial para idénticos cargos dentro del

organismo;

Que se considera conveniente equiparar a las Autoridades Superiores designadas

luego del 1° de enero de 2018 con las designadas anteriormente y por lo tanto es

necesario asignarles la "Compensación Ley 5936" (ID 6132000) a partir del 1° de

enero de 2019 - o desde su designación si esta fuera posterior al dictado de la

presente- en el mismo monto que se liquide al momento de su aplicación al personal

que detenta igual cargo en el organismo, suma que será absorbible por futuros

aumentos hasta su total concurrencia.

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo

17 de la Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnesele a partir del 1° de enero de 2019 a las Autoridades Superiores

designadas con posterioridad a la implementación de la Ley N° 5936- o desde su

designación si esta fuera posterior al dictado de la presente -, la "Compensación Ley

5936" (ID 6132000) en el mismo monto que se liquide al momento de su aplicación al

personal que detenta igual cargo en el organismo, suma que será absorbible por

futuros aumentos hasta su total concurrencia.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, Planificación y Control Operativo, Administración y Liquidación de

Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Relaciones Laborales del Ministerio de

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Moccia p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 549- MEF-19 asigna, a partir del 1 de enero de 2019, a las Autoridades Superiores designadas con posterioridad a la implementación de la Ley N° 5936- o desde su designación si esta fuera posterior al dictado de la presente -, la Compensación Ley 5936 (ID 6132000) en el mismo monto que se liquide al momento de su aplicación al<br />personal que detenta igual cargo en el organismo.</p>