RESOLUCIÓN 549 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ASIGNA LA COMPENSACIÓN LEY 5936 - AUTORIDADES SUPERIORES - DESIGNACIÓN POSTERIOR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY - FONDO ESTÍMULO - REMUNERACIONES - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FUNCIONARIOS - DIRECTORES GENERALES - DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS - SUB DIRECTORES GENERALES - ORDENANZA 44407 - CONCEPTO SALARRIAL - COMPENSACIÓN LEY 5936 - CÓDIGO 6132000
Publicación:
12/02/2019
Sanción:
07/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes N°. 5.460, 5.960 y 5.936, el Decreto N°363/15 y modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 2019-5.211.633-GCABA-AGIP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.960 sustituye el artículo 2° del Título II de la mencionada Ley N° 5.460
estableciendo que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su
cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° de la mentada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de
Economía y Finanzas el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.936 se excluyó de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales,
Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones
comprendidas en la Ordenanza N° 44.407;
Que en el mismo cuerpo normativo se estableció que las autoridades mencionadas en
el párrafo precedente que, a la fecha de la promulgación de dicha ley, percibiesen una
remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto,
que supere la remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verían reducida su
remuneración hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no
pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto
al último salario percibido;
Que con el fin de implementar la Ley N° 5936 la Dirección General de Administración y
Liquidación de Haberes creó el concepto salarial "Compensación Ley 5936" (ID
6132000) mediante el cual se le paga a las autoridades superiores afectadas por lo
mencionado anteriormente la diferencia entre la remuneración establecida por el Poder
Ejecutivo para su cargo y el monto bruto que percibían antes de la implementación de
la Ley, con quita del 20% allí establecido;
Que a raíz de lo antes mencionado las Autoridades Superiores de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos designadas con posterioridad a la
implementación de la Ley N° 5936 perciben menor remuneración que las designadas
con anterioridad, generando una distorsión salarial para idénticos cargos dentro del
organismo;
Que se considera conveniente equiparar a las Autoridades Superiores designadas
luego del 1° de enero de 2018 con las designadas anteriormente y por lo tanto es
necesario asignarles la "Compensación Ley 5936" (ID 6132000) a partir del 1° de
enero de 2019 - o desde su designación si esta fuera posterior al dictado de la
presente- en el mismo monto que se liquide al momento de su aplicación al personal
que detenta igual cargo en el organismo, suma que será absorbible por futuros
aumentos hasta su total concurrencia.
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
17 de la Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Asígnesele a partir del 1° de enero de 2019 a las Autoridades Superiores
designadas con posterioridad a la implementación de la Ley N° 5936- o desde su
designación si esta fuera posterior al dictado de la presente -, la "Compensación Ley
5936" (ID 6132000) en el mismo monto que se liquide al momento de su aplicación al
personal que detenta igual cargo en el organismo, suma que será absorbible por
futuros aumentos hasta su total concurrencia.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, Planificación y Control Operativo, Administración y Liquidación de
Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Relaciones Laborales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Moccia p/p