DECRETO 2328 1999

Síntesis:

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO EN CONCEPTO DE FONDO ESTÍMULO A DIVERSOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

07/01/2000

Sanción:

13/12/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 48.691-97 y agr., lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que, por dichas actuaciones varios agentes de la ex Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario actual Dirección General de Rentas- reclaman un reajuste del Fondo Estímulo por el período comprendido entre el 1°-4-92 y el 1°-4-93;

Que, la normativa de aplicación resulta ser la Ordenanza N° 44.407 (no publicada) y modificada por Ordenanza N° 44.442 (no publicada) por la cual se creó la cuenta especial FONDO ESTIMULO para las ex Direcciones Generales de Rentas, de Planificación Presupuestaria y Técnica Administrativa que se acreditaría con el nueve por mil del importe de la recaudación de los gravámenes cuya percepción efectuara la ex Dirección General de Rentas y se debitaría por las sumas que se destinaran al personal de las Direcciones Generales mencionadas en concepto de premio estímulo en la forma prevista en dicha normativa;

Que, el artículo 4° de la citada Ordenanza N° 44.407 excluye de la percepción del citado beneficio a todos aquellos agentes que a la fecha de la sanción de la misma se encontraren alcanzados por cualquier Escalafón Especial y revistasen en la planta permanente de las Unidades de organización establecidas en el artículo 1°, pudiendo optar por uno u otro;

Que, los peticionantes se hallaban encuadrados en el Capítulo VII, de la Ordenanza N° 40.402 (AD 230.100) que establecía un régimen escalafonario especial para el Personal de Sistematización de Información y Computación de Datos, razón por la cual se les aplicó el referido artículo 4° de la Ordenanza N° 44.407;

Que, al entrar en vigencia el Decreto N° 3.544-91 (AD 230.106) Sistema Municipal de la Profesión Administrativa a partir del 1°-4-92 dicho impedimento desapareció por cuanto el personal encuadrado en el escalafón citado en el anterior párrafo dejó de percibir el adicional que venía percibiendo con motivo del ejercicio de sus funciones;

Que, consecuentemente los agentes en cuestión tienen derecho a ser incluidos en la Cuenta de Fondo Estímulo a partir del 1°-4-92;

Que, los interesados comenzaron a percibir las sumas en concepto de Fondo Estímulo, restando una diferencia por reajuste correspondiente al período 1°-4-92 al 1°-4-93;

Que, resulta de aplicación la Ordenanza N° 21.704 (AD 330.10) que marca el procedimiento a seguir en las actuaciones por las cuales tramita el reconocimiento y/o pago de gastos por ejercicios vencidos y cuyo artículo 1° en sus incisos a) y b), determina a esos fines las intervención de la Dirección General de Contaduría;

Que, en la presente gestión ha tomado la intervención que le compete la repartición citada precedentemente, y así también surge de la información brindada por la ex Dirección General de Planificación Presupuestaria actual Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto- con fecha 30-12-98 que existe crédito suficiente para atender el gasto en cuestión;

Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que haga lugar a la petición formulada;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase de legítimo abono el pago del reajuste de la liquidación del Fondo estímulo por el período 1°-4-92 al 1°-4-93, solicitado por los agentes de la Dirección General de Rentas, cuya nómina obra como Anexo I y que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.

Art. 2° Dése a intervención de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría a los efectos del cumplimiento del artículo 1°, inciso b), apartados 1° y 2° de la Ordenanza N° 21.704 (B.M. N° 12.930).

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 4° Dése al Registro, remítase a intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 97) y, posteriormente para su conocimiento, notificación fehaciente a los interesados y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Contaduría y de Rentas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRES FICHA N°
Tosi, Claudia 279.685
Graziano, Mario 230.750
Pinasco, Gustavo 270.508
Lobriglio, María 186.950
Guiñez, Clara 270.414
Gómez, Cipriana 210.680
Guggini, Alberto 213.566
Iglesias, Mario 279.709
Ramos Mejía, María 216.817
Saavedra, Irma 136.629
Pulchini, Elba 264.076
Lovato, Yolanda 233.799
Rastalsky, Alexis 296.339
Chacón, Marcos 270.350
Cabaleiro, Gerardo 285.245
Polola, Violeta 308.739
Pérez, Alfredo 270.504
Gugliotta, Rodolfo 261.813
Alonso, Hugo 274.159
Ricardo, Elsa 210.759
Di Paola, Antonio 307.815
Acosta, Amanda 244.915
Filippelli, Antonio 270.382

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle