RESOLUCIÓN 477 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS  - 27 DE OCTUBRE DE 2010 - CLASIFICA Y DETERMINA VALOR UNITARIO DE LOS MÓDULOS DE HORAS CENSALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO  PARA LOS AGENTES O PERSONAL AFECTADO AL OPERATIVO CENSAL - MONTOS -  IMPORTE A PAGAR - REMUNERACIÓN -

Publicación:

26/08/2010

Sanción:

23/08/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La ley N° 17.622,la Ley CABA N° 2603, la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorias, los Decretos N° 3110/PEN/1970 y N° 67/PEN/2010 yel Decreto N° 411/GCBA/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 17.622 crea el Sistema Estadístico Nacional reconociendo a la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad como un órgano periférico e integrante del mismo bajo la coordinación técnica y metodológica del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que el Decreto N° 3110/PEN/1970 prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con periodicidad decenal que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia y a las cuales la República Argentina adhirió oportunamente.

Que el Censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de datos estadísticos representativos de la Ciudad de Buenos Aires, los que permitirán efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en períodos intercensales.

Que el Decreto N° 67/PEN/2010 determina la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas para el año 2010 fijando la fecha del 27 de octubre de 2010 para llevar a cabo el Operativo Censal.

Que en cumplimiento del Art. 10° del Decreto N° 67/PEN/2010 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto N° 411/GCBA/2010 adhiriendo, en lo que es materia de aplicación local, a los términos del mismo.

Que la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad comenzó a ejecutar las etapas precensales del Operativo Censal con estricto cumplimiento de plazos y modalidades los que aseguran un correcto y coordinado desarrollo.

Que en orden a ello resulta necesario determinar el procedimiento administrativo para reconocer el pago de la asignación de módulos de horas censales establecidos en el Art. 13° del Decreto N° 411/GCBA/2010.

Que el Operativo Censal movilizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aproximadamente 60.000 censistas, los que serán dirigidos en el desempeño de su tarea por una estructura de coordinación organizada por personal dependiente de la Dirección General de Estadística y Censos.

Que la estructura de Coordinación General del Operativo Censal y sus áreas dependientes agruparan personal altamente especializado y capacitado que se desempeñara en materia de dirección, coordinación, instrucción y cartografía entre otras.

Que la magnitud del Operativo Censal en la Ciudad de Buenos Aires, tanto por su organización previa, como así también por sus posteriores etapas hasta su culminación, hacen necesario adoptar medidas excepcionales que contemplen las mayores y extraordinarias tareas y responsabilidades que los agentes o el personal afectado debe asumir temporalmente sin desatender el normal desarrollo de las demás competencias del organismo estadístico y censal.

Que el Art. 14° del Decreto N° 411/GCBA/2010 establece que elfinanciamiento para el pago de las horas censales se ejecutará con recursos tanto propios como transferidos, transferencias afectadas o financiamiento.

Que por ello resulta necesario determinar y clasificar el valor modular del conjunto de horas censales de carácter no remunerativo a liquidar y de acuerdo a la especificidad de la tarea asignada a cada agente o personal afectado al Operativo Censal.

Que resulta conveniente, evaluando la inmediata afectación y ejecución de decisiones propias de un Operativo de relevante envergadura, transferir temporalmente a la Dirección General de Estadística y Censos las competencias reconocidas a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por el Decreto N° 411/GCBA/2010.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.-Clasificase y determinase el valor unitario de los módulos de horas censales de carácter no remunerativo a reconocer a los agentes o personal afectado al Operativo Censal del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Articulo 2°.- La jerarquía asignada a los integrantes de la estructura de personal del Operativo Censal determinará la asignación y posterior liquidación de pago de los módulos de horas censales conforme establece el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- El valor modular de clasificación de la estructura de personal del Operativo Censal que establece el Anexo comprenderá el total cumplimiento del cúmulo de tareas, actividades y metas alcanzadas en el mes calendario previo a su orden de liquidación.

Artículo 4°.- La asignación de la cantidad de módulos de horas censales se determinará con la previa acreditación y justificación del cumplimiento de tareas propias del Operativo Censal por parte de la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 5°.- Podrá ordenarse la liquidación que establece el Art. 14° del Decreto N° 411/GCBA/2010 en una sola oportunidad temporal de periodicidad mensual la que deberá ingresar a intervención de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos con anterioridad al día 10 (diez) de cada mes.

Artículo 6°.- La orden de liquidación de módulos de horas censales cumplidas deberá contener el nombre y apellido del agente, CUIL, la tarea censal asignada, la cantidad de módulos a liquidar y la mención de la partida presupuestaria que responderá a la erogación del gasto.

Artículo 7°.- Inclúyase temporalmente en los beneficios que consagra la Ordenanza N° 44.407 y sus modificatorias a aquellos agentes que bajo el amparo del Art. 16 del Decreto N° 411/GCBA/2010 presten servicios en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afectados al desarrollo del Operativo Censal. El personal afectado en los términos preestablecidos, dado su carácter de transitorio y eventual, no será susceptibledel orden de mérito al que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la citada Ordenanza.

Artículo 8°.- Delegase en la Dirección General de Estadística y Censos el ejercicio de la competencia que establecen los artículos 13° y 14° del Decreto N° 411/GCBA/2010.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, y de Estadística y Censos ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3490

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Resolución 477-AGIP-10 establece que podrá ordenarse la liquidación que establece el Art. 14 del Decreto 411-10 en una sola oportunidad temporal de periodicidad mensual,  la que deberá ingresar a intervención de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos con anterioridad al día 10 (diez) de cada mes.</p>
INTEGRA
Res. 477-AGIP-10 Inclúyase temporalmente en los beneficios que consagra la Ord.44407 y sus modificatorias, al personal afectado al operativo censal 2010