DECRETO 1431 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE MARTA SAMPELLEGRINI - FICHA N° 210.860 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.013/SHYF/99 OFICIO N° 3.027/2004. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECLAMO DE PAGO DE HABERES - SUPLEMENTO FONDO ESTÍMULO

Publicación:

24/08/2004

Sanción:

11/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.075/93, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita la presentación efectuada por la agente Marta Sampellegrini, Ficha N° 210.860, contra los términos de la Resolución N° 3.013/SHYF/99;

Que el acto recurrido, fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que asimismo, el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia [...] (Tomás Hutchinson: Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72);

Que adhiriendo a dicho criterio, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, como se señalara, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el Sr. Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico resolverá el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 24/7/2001;

Que el recurso en análisis fue interpuesto por la impugnante en tiempo y forma;

Que la agente de referencia, por las presentes actuaciones reclama se le abone el Suplemento Fondo Estímulo, por el período comprendido entre julio y diciembre de 1990, conforme lo determinado por Ordenanza N° 44.407;

Que con posterioridad, se dicta la Resolución N° 3.013/SHYF/99, mediante la cual no se hace lugar a lo solicitado en razón de que por constituir supuestas deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, ha caducado automáticamente el procedimiento y prescripto las acciones para peticionar contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 (B.O. del 30/12/94);

Que en consecuencia, la agente se presenta y recurre contra los términos del acto administrativo recaído en autos;

Que la Dirección General de Recursos Humanos con motivo de la presentación que nos ocupa, se expide sobre la cuestión planteada en su Informe N° 76.791/DGRH/2002 del 28/8/2002;

Que de las constancias de autos no surge que la causante haya agregado nuevos elementos de hecho y/o de derecho que hagan variar el criterio sustentado en el Dictamen mencionado;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración impetrado por la encartada;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Marta Sampellegrini, Ficha N° 210.860, contra los términos de la Resolución N° 3.013/SHYF/99, teniendo en cuenta que la decisión adoptada se ajustó a derecho.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Rentas, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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