DECRETO 153 2002

Síntesis:

SE CONVALIDAN ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA X - 10 - Y XIV - 14, SUSCRIPTAS ENTRE EL GOBIERNO Y SUTECBA, DÍA 23-8-02, REFERENTES A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS AGENTES ESTABLECIDA POR LA LEY 471 - HORARIO LABORAL - JEFES DE DEPARTAMENTO - HORARIO DE TRABAJO - ADICIONALES - SUPLEMENTOS

Publicación:

15/02/2002

Sanción:

11/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Oficio N° 3.070-2001.

Visto los artículos 38 y 79 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 471; B.O.C.B.A. N° 1026), y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 determina que la jornada de trabajo para el personal alcanzado por los términos de la Ley es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva;

Que el artículo 79 establece en su Inc. g) que, entre otras, resulta comprendida como materia de la negociación colectiva, la jornada de trabajo;

Que, como consecuencia de ello, resultaba necesario establecer, mediante dicha negociación, el momento a partir del cual comenzará a cumplirse esa modalidad de prestación de servicios en el ámbito de aplicación de la Ley N° 471, contemplando asimismo los casos de horarios diversos al establecido en el aludido artículo 38 que quedarán exceptuados de ese cumplimiento;

Que, en tal sentido, con fecha 23 de agosto del año próximo pasado, ha sido suscripta un Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la negociación colectiva de conformidad a lo previsto sobre el particular en la Ley N° 471, por la cual se ha acordado reglamentar y poner en vigencia, a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, la jornada de trabajo de que se trata;

Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad observó en dicha Acta Acuerdo un error material en cuanto al Decreto N° 543/GCBA/96, el que debería ser Decreto N° 543/MCBA/96, del ex-Intendente Municipal;

Que en virtud de ello el día 6/12/2001 se labró el Acta XIV por la cual se modifica la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo N° X;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Convalídanse las Actas Acuerdo que como anexo se agregan y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, suscripta el 23 de agosto ppdo. entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales, y representantes del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, donde se determina la reglamentación y puesta en vigencia de la jornada de trabajo establecida en el artículo 38 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y su modificatoria de fecha 6/12/2001.

Artículo 2°- El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 153-02, convalida las Actas Acuerdo suscriptas entre el GCABA y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado, donde se determina la reglamentación y puesta en vigencia de la jornada de trabajo establecida en el artículo 38 de la Ley 471.</p>
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.2945-92, cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.1826-97 cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por R,465-SHYF-93,cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por R.3210-SHYF-93 cumplirán jornada 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.543-96 cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.528-96 cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos porDto.1880-92, cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.1540-93, cumplirán jornada de 40 horas semanales
COMPLEMENTA
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por la Ord. 44407, cumplirán jornada de 40 horas semanales