DECRETO 1880 1992

Síntesis:

REENCASILLA EN EL SI.MU.PA. AL PERSONAL DE LOS CUERPOS ARTÍSTICOS, ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES QUE REVISTAN EN DIVERSOS TEATROS MUNICIPALES. MODIFICA LOS DECRETOS N° 670-92 Y 671-92.SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO POR PRODUCTIVIDAD-PLUS-ADICIONAL

Publicación:

18/08/1992

Sanción:

28/07/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.PA.) aprobado por el Decreto N° 3.644/91 (B.M. N° 19.131), y

CONSIDERANDO:

Que según lo, previsto en el artículo 2° del mencionado decreto, el SI.MU.PA. es de aplicación al personal comprendido en el Escalafón Especial para el Personal de Teatros, aprobado por Ordenanza número 33.673,

Que mediante el Decreto N° 670/92 se aprobaron las, normas de reencasillamiento del personal depondiente de la Administración Central de esta Comuna;

Que por lo tanto corresponde incorporar como Anexo IV del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), las normas de reencasillamiento que serán de aplicación al personal de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendido en la Ordenanza N° 33.673 (B.M. N° 15.673), y personal comprendido en la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489), que revista en las plantas aprobadas de los Teatros Colón y General San Martín, Complejo Teatral Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural General San Martín;

Que en virtud de las facultades acordadas por el inciso n) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (AD 110.01/20), corresponde el dictado del pertinente acto de Gobierno;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase como Anexo IV del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), las normas de reencasillamiento en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.PA), correspondientes al personal de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares comprendido en la Ordenanza N° 33.673 (B.M. N° 15.573) y el personal comprendido en la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489), que revista en las plantas aprobadas de los Teatros Colón y General San Martín, Complejo Teatral Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural San Martín.

Art. 2° - Incorpórese como artículo 8° bis, del Decreto N° 671/92 (B.M. N° 19.298), el siguiente texto:

“Art. 8° bis - El personal que haya sido reencasillado en virtud de lo establecido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.PA.), y que al mes Inmediato anterior al de su reencasillamiento revistaba en el Escalafón Especial aprobado por Ordenanza N° 33.673 y sus modificatorias, percibirá además un Suplemento no Remunerativo por Productividad, el cual no estará sujeto a pres­ tación horaria y cuyas unidades retributivas se fijan en el siguiente detalle:”

CUERPOS ARTÍSTICOS DEL TEATRO COLÓN
Y CENTRO DE DIVULGACIÓN MUSICAL
ORQUESTA ESTABLE - ORQUESTA FILARMÓNICA

FunciónU. Retributiva
Concertino661
Solistas596
Sup. Solistas536
Partes Reales476
Fila446
Ballet Estable:
Primeros Bailarines661
Bailarines Solistas596
Fila446
Coro Estable:
Cantantes446
Maestros Internos:
Maestro Interno I661
Maestro II476
Artistas Líricos:
Artistas Líricos I661
Artistas Líricos II476
Artistas Líricos III446

PERSONAL DE CONDUCCIÓN
CUERPO ESCENOTÉCNICO DE TEATROS
Y CENTRO DE DIVULGACIÓN MUSICAL

FunciónU. Retributiva
Primer Nivel:
Jefe596
Segundo Jefe446
Supervisor316
Segundo Nivel:
Jefe476
Segundo Jefe416
Supervisor266
Tercer Nivel:
Jefe446
Segundo Jefe316
Supervisor216

PERSONAL DE CONDUCCIÓN
SERVICIOS AUXILIARES DE TEATROS
Y CENTRO DE DIVULGACIÓN MUSICAL

FunciónU. Retributiva
Músicos Copistas y Correctores:
Músico Copista (T. Colón)446
Músico Copista (C.D.M.)316
Luthier - Reparador de Instrumentos de viento:
Luthier596
Reparador de Instrumentos596
Coordinación Artística:
Primero Teatro Colón
Coordinador General596
Coordinador Principal416
Coordinador de Cuerpo266
Segundo T.G.S.M. y C.T.E.S.D.
Coordinador General476
Coordinador Principal216
Coordinador de Cuerpo216
Tercero C.C.G.S.M. y C.D.M.
Coordinador General446
Coordinador Principal216
Coordinador de Cuerpo150
Archivo Musical:
Primero Teatro Colón
Jefe de Archivo Musical416
Segundo Jefe de Archivo Musical316
Supervisor Archivo Musical266
Segundo C.D.M.
Jefe de Archivo Musical316
Segundo Jefe de Archivo Musical216
Supervisor Archivo Musical150

El personal de ejecución que se encontraba com­prendido en el Escalafón General, aprobado por or­denanza N° 40.402, percibirá además un Suplemento no Remunerativo por Productividad, consistente en ciento treinta y cinco unidades retributivas, cuya li­quidación estará sujeta a las previsiones del ar­tículo 7°.

Art. 3° - Al personal comprendido en el Anexo IV del Decreto N° 670/92 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 671/92.

Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Cultura, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Cultura y Recursos Humanos para la notificación de las áreas pertinentes y a la Direc­ción General de Planificación Presupuestaria. Cum­plido, archívese.


ANEXOS

Anexo IV Decreto N° 670/92

A los fines del reencasillamientro del personal que se encontraba comprendido en los Cuerpos Artísticos, escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Escalafón Especial aprobado por Ordenanza N° 33.673 y, del personal que se encontraba comprendido en el Escalafón General aprobado por Ordenanza N° 40.402 que revistaba en las plantas aprobadas de los Teatros Colón y General San Martín, serán de aplicación únicamente las pautas de reencasillamiento previstas en el presente Anexo de conformidad al puntaje total y único a cada situación de revista.-

1.1 TABLA DE REENCASILLAMIENTO:

Al personal comprendido en:

a) Cuerpos Artísticos del Teatro Colón y Centro de Divulgación Musical:

Orquesta Estable Orquesta Filarmónica
Ballet Estable
Coro Estable
Maestros Internos
Artistas Líricos

b) Cuerpo Escenotécnico - Personal de conducción

1° nivel
2° nivel
3° nivel

c) Servicios Auxiliares de Teatros y Centro de Divulgación Musical - Personal de conducción:

Músicos copistas y correctores
Luthier - Reparador de Instrumentos de viento
Coordinación Artística
Archivo Musical

Se les asignaá un puntaje total y único de 900 puntos, de acuerdo a la tabla de reencasillamiento del punto 1.2 del capítulo I del Anexo I, correspondiendo en consecuencia al nivel B grado 0.-

Al personal de ejecución del Cuerpo Escenotécnico de Teatros y del Centro de Divulgación Musical le será aplicable la siguiente tabla de reencasillamiento:

FUNCIONESSINT ANT.1/67/1213 o más20 o más
1° nivel (Teatro Colón):
Primera800900
950
Segunda750800
900
Tercera700750
800
Auxiliar650700
750
2° nivel (Teatro Grl. San Martín y Complejo Teatral Enrique Santos Discépolo):
Primera750
800
900
Segunda700
750
800
Tercera650
700
750
Auxiliar600
650
700
3° nivel (Centro Cultural Grl. San Martín y Centro de Divulgación Musical):
Primera700
750
800
Segunda650
700
750
Tercera600
650
700
Auxiliar550
600
650

Al personal de ejecución de Servicios Auxiliares de Teatros y Centro de Divulgación Musical le será aplicable la siguiente tabla de reencasillamiento:

FUNCIONESSINT ANT.1/67/1213 o más20 o más
Aux. de 1° CA700
750800900
Aux. de 2° CA600
700750800
Ayudante de CA550
600700750
Aux. del AM700
750800900
Ayudante de AM600
700750800

REFERENCIA:
CA- Coordinación Artística
AM- Archivo Musical

Los figurantes de escena del Teatro Colón serán reencasillados de la siguiente manera:

Figurantes700750
800900

Al personal de conducción que se encontraba comprendido en el Escalafón General aprobado por la Ordenanza N° 40.402 que revista en las plantas aprobadas de los Teatros Colón, General San Martín, Complejo Teatral Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural San Martín, le será de aplicación la siguiente tabla de reencasillamiento:

FUNCIONESSINT ANT.1/67/1213 o más20 o más
Director900950100012001400
Jefe de Dto.80090095010001200
Jefe de Div.7508009009501000
Jefe de Sec.700750800900950
Capataz600700750800900

1.2. Al personal de ejecución que se encontraba comprendido en el escalafón General aprobado por la Ordenanza N° 40.402, que revista en las plantas aprobadas de los Teatros Colón y General San Martín, Complejo Teatral Enrique Santos Discépolo y Centro Cultural San Martín, le serán de aplicación las normas establecidas en los Anexos I, II y III.-

CAPÍTULO II:

2. La coberturta de las vacantes que se originen en las dotaciones de personal comprendido en los Cuerpos Artísticos Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, se efectuará mediante concurso abierto, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el punto 2.2, y 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo II.-

2.1 A los efectos previstos en el punto 2, determínase en nivel de ingreso de acuerdo al siguiente detalle:


NIVELGRADO
Cuerpos Artísticos del Teatro Colón y
Centro de Divulgación Musical
BO
Personal de Conducción del Cuerpo
Escenográfico de Teatros y Centro de Divulgación Musical
BO
Personal de Conducción de Servicios Auxiliares
de Teatros y Centros de Divulgación Musical
BO

2.2. Al personal comprendido en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares no le serán de aplicación las disposiciones del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), ni las contempladas en las normas complementarias referentes a regímenes de promoción ya sea por evaluación, por promoción o por concurso.

2.3. La cobertura de las vacantes correspondiente a categorías de ejecución se hará por concurso abierto, ingresando el aspirante por la categoría que motivara el concurso, o en su defecto, por la que quede vacante a consecuencia de corrimientos producidos por el mismo concurso.

RESUMEN ECONÓMICO DE LA PROPUESTA

Planta al 31-03-90, con valores actualizados a fecha:

Sectores:AgentesAsignaciones c/
aporte Patronal
Adicionales s/
aporte Patronal
Gasto Total:
Cuerpos Artísticos781902.454,3262.430,00964.934,32
Escenot. Y Serv. Aux.544487.390,1943.520,00530.910,19
Escalafón General380183.373,1930.400,00213.773,00
Totales:1.7051.573.217,70136.400,001.709.617,70

Planta aprobada por Decreto 370/92, a valores actuales:

Cuerpos Artísticos457741.574,1742.076,64783.650,81
Escenot. y Serv. Aux.472457.893,6138.254,33496.147,84
Escalafón General261166.714,8126.521,20193.236,01
Totales:1.1901.366.182,59106.852,201.473.034,66

Propuesta de incorporación al SIMUPA:

Cuerpos Artísticos457833.622,24251.422,501.088.044,74
Escenot. y Serv. Aux.472722.442,6045.891,00768.338,60
Escalafón General261235.324,72-----235.324,72
Totales:1.1901.791.389,56297.313,502.088.703,06

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos porDto.1880-92, cumplirán jornada de 40 horas semanales
MODIFICA
Art. 1° Dec. 1880-92 incorpora Anexo IV del Dec. 670-92
MODIFICA
Art. 2° Dec. 1880-92 incorpora Art. 8° bis al Dec. 671-92
REFERENCIA
Art. 1 Dto. 1880-92 Ref. Ord. 40402- Incorpora personal del Teatro Colón, Centro de Divulgación Musical y Orquestas al SIMUPA.
COMPLEMENTADA POR
Se otorga una suma mensual transitoria y remunerativa al personal proveniente del Escalafón Especial aprobado por Decreto 1.880-92
MODIFICADA POR
Res. 1.106-MH-06 incrementa valor UR de cuerpos artísticos, escenotécnicos y serv. aux. del M. de Cultura establecidos en el Dto. 1.880-92.