DECRETO 2017 2004
Síntesis:
OTORGA, A PARTIR DEL 1°/10, UN ANTICIPO ADICIONAL POR REESTRUCTURACIÓN SALARIAL AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SI.MU.P.A. Y A LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE ACCIÓN SOCIAL - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - OTORGAMIENTO DE ADICIONALES SALARIALES - ADICIONAL SALARIAL - PROFESIONALES - CARRERA ADMINISTRATIVA - AUMENTO DE SUELDOS - SALARIOS - COMPLEMENTO
Publicación:
05/11/2004
Sanción:
29/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 65.652/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) se aprobó el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;
Que la política salarial del personal es una de las atribuciones del Poder Ejecutivo como responsable máximo de la Administración;
Que, en este sentido, se entiende oportuno otorgar a los agentes gubernamentales que no se encuentren regidos por un escalafón especial un adicional transitorio, remunerativo y mensual, diferenciado por el respectivo Nivel alcanzado por cada uno de ellos, el que será reabsorbido por las futuras mejoras salariales que surjan de la aplicación de la nueva Carrera Administrativa;
Que por razones de mérito y oportunidad se estima conveniente otorgar dicho adicional a partir del 1° de octubre de 2004, incluyendo en los alcances del beneficio instituido a los profesionales encuadrados en la Carrera de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorias (B.M. N° 19.193), al personal proveniente del Escalafón Especial aprobado por Ordenanza N° 33.673 (B.M. N° 15.573) y Decreto N° 1.880/MCBA/92 (B.M. N° 19.348) y a los agentes comprendidos en el Decreto N° 2.194/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1823);
Que, asimismo se ha considerado que al personal alcanzado por el presente incremento salarial que se encuentra encasillado en los niveles escalafonarios inferiores se le otorgue una mejora dineraria que le asegure una retribución de bolsillo semejante al monto fijado para la Canasta Básica de Alimentos determinada por el I.N.D.E.C., el que se estima y fija en $ 735;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Otórgase, a partir del 1° de octubre de 2004, una suma mensual de carácter transitorio y remunerativo a favor del personal comprendido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 que no se encuentre regido por un escalafón especial, la que se denominará Anticipo Adicional por Reestructuración Salarial.
Artículo 2° - Otórgase, a partir del 1° de octubre de 2004, una suma mensual de carácter transitorio y remunerativo a los profesionales de la Carrera de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por la Ordenanza N° 45.206 y modificatorias, al personal proveniente del Escalafón Especial aprobado por Ordenanza N° 33.673 y Decreto N° 1.880/MCBA/92 y a los agentes comprendidos en el Decreto N° 2.194/GCBA/03.
Artículo 3° - El Anticipo Adicional instituido por el presente Decreto tendrá los valores que se indican seguidamente:
Nivel Escalafonario | Importe Bruto Mensual |
Nivel A | $ 50 (pesos cincuenta) |
Nivel B | $ 55 (pesos cincuenta y cinco) |
Nivel C | $ 60 (pesos sesenta) |
Niveles D y E | $ 118 (pesos ciento dieciocho) |
Nivel F | $ 118 (pesos ciento dieciocho) |
Artículo 4° - Exclúyese de los términos del artículo 3° de la presente norma al personal comprendido en los alcances del Decreto N° 2.194/GCBA/03 y al que haya ingresado a la planta permanente en el Nivel F a partir del 1° de abril de 2003. Dichos agentes se les asignará en concepto de Anticipo Adicional por Reestructuración Salarial la suma mensual remunerativa y transitoria de pesos sesenta y cinco ($ 65) a partir del 1° de octubre de 2004.
Artículo 5° - Otórgase al personal comprendido en los artículos 1°, 2° y 4° del presente Decreto un Complemento del Anticipo Adicional por Reestructuración Salarial de carácter remunerativo, cuando detenten un salario neto mensual inferior a pesos setecientos treinta y cinco ($ 735) a efectos de alcanzar el mínimo salarial consignado.
Artículo 6° - Para el cálculo del Complemento otorgado en el artículo precedente se deberán considerar los conceptos remunerativos y no remunerativos que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, una vez deducidos los aportes previsionales y sociales de Ley y el Seguro Obligatorio del Decreto N° 1.721/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 941).
Artículo 7° - Los Adicionales aprobados en los artículos 1°, 4° y 5° del presente no integrarán la base de cálculo de ninguna otra asignación, adicional, suplemento o complemento, con excepción de lo normado en el artículo 6° precedente y del Sueldo Anual Complementario y serán absorbidos por cualquier aumento que pudiere corresponder por la implementación de la nueva Carrera Administrativa, una vez que ésta sea plenamente vigente.
Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández
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ANEXOS
Conceptos | Remunerativos |
001 | Sueldo Básico |
006 | Dedicación Funcional |
008 | Adicional por Grado |
009 | Complemento Remunerativo variable |
011 | Adicional Decreto N° 1.611/94-251/98 |
032 | Fondo Estímulo |
112 | Suplemento por Especialidad Crítica |
114 | Anticipo Adicional por Reencasillamiento Art. 5° |
116 | Anticipo Adicional por Reencasillamiento Art. 8° Anticipo Adicional por Reestructuración Salarial |
Conceptos | No Remunerativos |
013 | Suplemento por Productividad |
031 | Adicional No Remunerativo |
033 | Diferencia No Remunerativa Resolución N° 1/94 |
068 | Suplemento de Conducción Suma Decreto N° 144/03 |