DECRETO 3544 1991

Síntesis:

SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.MU.P.A.) - COMISIÓN PERMANENTE DE LA CARRERA DEL SIMUPA - NORMAS DE REENCASILLAMIENTO DE PERSONAL - AGENTES COMPRENDIDOS - ESCALAFONES - ESTRUCTURA DEL SISTEMA - NOMENCLADOR DE ESPECIALIDADES - FUNCIONES EJECUTIVAS - AGRUPAMIENTO GENERAL - REQUISITOS DE ACCESO - SISTEMA DE SELECCIÓN - RETRIBUCIONES - INCENTIVOS - ADICIONALES - HORARIOS - UNIDADES RETRIBUTIVAS

Publicación:

04/10/1991

Sanción:

04/10/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Apruébase el Sistema Municipal de laProfesión Administrativa (SI.MU.P.A), obrante como anexo I del presentedecreto.

Art. 2° - El Sistema mencionado en el artículo anterior seráde aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobadospor las Ordenanzas Nros. 40.402 (B.M. N° 17.489); 33.673 (B.M. N° 15.573);y sus modificatorias y reglamentarias; Acordadas 51-86 y 51-87; y toda otranorma complementaria, modificatoria y reglamentaria de las anteriores.

Art. 3° - Asimismo se integrará a los agentes comprendidosen los regímenes aprobados por las Ordenanzas Nros. 41.085 (B.M. N°17.721), 41.455 (B. M. N° 17.920) y sus modificatorias, complementariasy reglamentarias, a cuyo fin una Comisión Especial que estarápresidida por el Secretario de Salud, e integrada por los Subsecretarios deSalud, General y de Recursos Humanos, y por dos representantes por la Asociaciónde Médicos Municipales y dos por la Federación de Profesionalesde la Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberáelevar a este Departamento Ejecutivo el proyecto de integración al Sistemaque se crea por el presente, dentro de los noventa (90) días de publicadoel presente decreto.

Art. 4° - Créase la Comisión Permanente de la Carreradel SIMUPA, que tendrá por misión asesorar en la Administraciónde los recursos humanos de la Administración Municipal Centralizada yDescentralizada, el afianzamiento de las relaciones laborales e Institucionalesy la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera que seaprueba por el presente decreto. La Comisión podrá designar delegacionesen las distintas jurisdicciones, entes u organismos descentralizados, sin quesu propia integración o las de sus delegaciones impliquen incrementoalguno de las dotaciones de personal existentes en las mismas.

La Comisión creada por el presente artículo se constituiráen sede de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y será presididapor su titular e integrada por los Subsecretarios de Hacienda, de Recursos Humanosy General y por tres (3) representantes de la Unión Obreros y Empleadosde la Municipalidad (U.O.E.M.). En todos los casos se designará igualnmero de miembros alternos. Asimismo deberá integrarse por dosfuncionarios de nivel no inferior a Subsecretario o equivalente, en representaciónde la Secretaría, Organismo, o Ente en las que acten otras asociacionescon personería gremial, y por dos representantes de estas ltimas,cuando deban tratarse asuntos específicos de la actividad correspondiente.

Art. 5° - La Comisión que se crea por el presente deberáelevar a este Departamento Ejecutivo las propuestas de incorporaciónde los agentes comprendidos en otros ordenamientos escalafonarios en el ámbitode la M.C.B.A. dentro de los sesenta (60) días de la publicacióndel presente.

Art. 6° - Delégase en el Secretario de Hacienda y Finanzas,la facultad de dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratoriasa que diera lugar la aplicación del presente.

Art. 7° - La Subsecretaría de Recursos Humanos deberádictar las normas de reencasillamiento del personal al Sistema Municipal dela Profesión Administrativa dentro de los treinta (30) días dela publicación del presente decreto.

Cada Secretaría u Organismo deberá dar previo cumplimiento alo dispuesto por el Decreto N° 296-91 a los efectos del reencasillamientodel personal que revista bajo su dependencia, conforme al Nomenclador de Especialidadesque se determine en cada caso.

Art. 8° - El Sistema Municipal de la Profesión Administrativaobrante en el anexo I del presente será de aplicación en cadaSecretaría u Organismo a partir del día primero del mes siguientea la fecha de aprobación del reencasillamiento respectivo.

Art. 9° - El reencasillamiento del personal deberá ser aprobadoteniendo en cuenta las reales necesidades del servicio y las funciones que efectivamenteejerzan los agentes, pudiendo exceptuárselos a ese solo efecto del cumplimientode los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos.

Art. 10 - Los anexos de dotación y la correspondiente previsiónde financiamiento de las estructuras organizativas se adecuarán una vezproducido el reencasillamiento respectivo.

Art. 11 - En los casos en los que, como consecuencia del reencasillamiento,la remuneración del agente resultara inferior a la que venía percibiendoantes del mismo, se le abonará la diferencia mediante un complementoremunerativo por reencasillamiento, que será absorbido hasta su concurrencia,por las futuras mejoras salariales de la remuneración total y particulardel agente, derivadas de cualquier causa.

Art. 12 - Todo el personal municipal queda comprendido en el presenteSistema Municipal de la Profesión Administrativa, excepto:

  1. El Intendente Municipal.
  2. Los que desempeñen funciones por elección popular.
  3. Los Secretarios, Subsecretarios, los Directores Generales, Directores GeneralesAdjuntos, y los Asesores del Departamento Ejecutivo.
  4. Los Camaristas y Jueces del Tribunal Municipal de Faltas, miembros de losTribunales Fiscal y de Cuentas de la Municipalidad.
  5. El personal no permanente.
  6. Los becarios de la Municipalidad.
  7. El personal religioso.
  8. Funcionarios y personal del Honorable Concejo Deliberante.
  9. El personal comprendido en el Estatuto Docente Municipal, y Estatuto Docentepara áreas de Enseñanza Específica.

Art. 13 - Los escalafones aprobados por las Ordenanzas y demásnormas citadas en el artículo 2° del presente, así como lasnormas particulares de aplicación en la materia quedarán derogados,en cada caso, una vez producido el respectivo reencasillamiento de la totalidaddel personal correspondiente a cada jurisdicción.

Art. 14 - Hasta la entrada en vigencia del sistema que por elpresente se aprueba, y conforme al artículo 1° del Decreto N°2.460-P.E.N.-89 (B.M. N° 18.662), y su complementario N° 1.617-P.E.N.-91,el Departamento Ejecutivo ejercerá las atribuciones concernientes a ladeterminación y fijación de las remuneraciones del personal municipal.

Art. 15 - El presente decreto será refrendado por todoslos señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

NOTA: La presente norma figura publicada en DM 1993, AD 230.106

PUBLICACIÓN ORIGINAL Y EN BM

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ANEXOS

ANEXO I

SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

TITULO I

Estructura del sistema

Artículo 1° - El presente Sistema Municipal constaráde un agrupamiento general, que comprende seis (6) niveles con sus correspondientesgrados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitosde capacitación propios de las funciones respectivas.

Art. 2° - El Nomenclador de Especialidades establecerá eldetalle de las especialidades comprendidas en el presente Sistema Municipalque correspondan a cada nivel escalafonario.

Art. 3° - Se considerarán funciones ejecutivas aquellas correspondientesal ejercicio de cargos que involucren el control efectivo de unidades organizacionales.

Las funciones ejecutivas se clasificarán en tres tipos - ordenadas deI a III - de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto generado, y endos clases mayor o menor de acuerdo con las dimensiones estructurales de lasunidades orgánicas respectivas.

Art. 4 - El agente podrá acceder al ejercicio de funcionesejecutivas, a través de los sistemas de selección establecidosen el presente, y de acuerdo a los requisitos específicos que se preveanen la respectiva convocatoria para la cobertura de las vacantes que se produzcan.Una norma complementaria del Decreto N° 296-91 reglamentará dichoprocedimiento de cobertura y sus requisitos mínimos.

Art. 5° - La carrera del agente será la resultante del progresoen su ubicación escalafonaria, mediante la promoción a los distintosniveles y grados. En todos los casos, se hará con sujeción alsistema de selección y procedimiento de evaluación del desempeñoen el presente Sistema Municipal.

Art. 6° - El ingreso al presente Sistema Municipal se producirápor el nivel al que corresponda la vacante financiada y conforme al sistemade cobertura pertinente.

Además de las condiciones estatutarias vigentes, el aspirante deberáacreditar las condiciones y requisitos particulares para el agrupamiento, nively función respectivos, y resultar seleccionado conforme a alguno de lossistemas previstos en el presente.

Art. 7° - La promoción de grado dentro de cada nivel se efectuaráconforme a las pautas que se establecen en el Titulo III del presente, y a lareglamentación que al efecto determine la Autoridad de Aplicación.

TITULO II

Agrupamiento general

Art. 8° - Comprende funciones profesionales, administrativas, técnicasy de servicios. Abarca seis (6) niveles nominados en orden descendente de la"A" a la "F".

Art. 9° - Los niveles son:

NIVEL A:

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidadesorganizativas y funciones profesionales o técnicas altamente especializadas,que impliquen la participación en la formulación y propuesta depolíticas específicas planes y cursos de acción.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujecióna políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios,con delegación de máxima autonomía dentro de la competenciaasignada.

Requiere formación general y especializada para la función.

El presente nivel comprende dos (2) Grados.

NIVEL B:

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidadesorganizativas y funciones profesionales o técnicas especializadas queimpliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujecióna políticas específicas y marcos normativos o técnicosamplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competenciaasignada.

Requiere formación general y especializada para la función.

El presente nivel comprende dos (2) Grados.

NIVEL C:

Corresponde a funciones de organización y control en unidades organizativasy funciones profesionales o de aplicación de técnicas o procesosadministrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollode programas y procedimientos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo consujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomíapara aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentrode las pautas establecidas.

Requiere formación general y específica para la función.

El presente nivel comprende tres (3) Grados.

NIVEL D:

Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigenciade conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas.Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel.

Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individualeso grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicosy relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situacionesimprevistas.

Requiere formación específica para la función.

El presente nivel comprende cuatro (4) Grados.

NIVEL E:

Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas que requieran la aplicaciónde conocimientos específicos. Puede comportar la supervisión delas tareas de otros agentes.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupalesestablecidas por su superior, con alternativas de simple elección demedios para su desempeño.

Requiere formación específica para la función.

El presente nivel comprende cuatro (4) Grados.

NIVEL F:

Corresponde a tareas simples, repetitivas y de escasa diversidad.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas con sujecióna instrucciones y rutinas estrictas de trabajo establecidas por su superiory supervisión inmediata.

Requiere aptitud y habilidad para la tarea, sin implicar formación específicapara su desempeño.

El presente nivel comprende cuatro (4) Grados.

Art. 10 - Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel,sin perjuicio de los que se establezcan para las distintas funciones, son lossiguientes:

NIVEL A:

  1. Edad: Treinta (30) años.
  2. Título universitario o terciario en carreras de duraciónno inferior a tres (3) años.
  3. Experiencia laboral en la especialidad afín a las funciones, noinferior a cinco (5) años.

NIVEL B:

  1. Edad veinticinco (25) años.
  2. Título universitario o terciario, pudiendo prescindirse de dichaexigencia siempre que se acredite la posesión de título secundarioy una experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar noinferior a diez (10) años.
  3. Estudios y experiencia laboral en la especialidad atinente a las funciones.

NIVEL C:

  1. Edad veintiún (21) años.
  2. Título secundario.
  3. Estudios o experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.

NIVEL D:

  1. Edad dieciocho (18) años.
  2. Ciclo básico de enseñanza secundaria.
  3. Estudios o experiencia laboral en la materia atinente a las funciones.

NIVEL E:

  1. Edad dieciocho (18) años.
  2. Ciclo básico de enseñanza secundaria o capacitaciónespecífica para la función adquirida mediante estudios o experiencialaboral.

NIVEL F:

  1. Edad dieciocho (18) años.
  2. Estudios primarios completos.

TITULO III

Sistema de selección

Art. 11 - El presente régimen establece las pautas generalesde los procedimientos destinados a valorar los conocimientos, habilidades yaptitudes de los aspirantes conforme al perfil de la especialidad de que setrate y a establecer el mérito correspondiente para la cobertura de vacantesen los distintos niveles o el acceso a las funciones ejecutivas.

Art. 12 - Las inasistencias en las que incurra el personal conmotivo de la presentación en los procedimientos de selección,serán justificados con goce de haberes con independencia de los conceptosprevistos en el régimen de licencias y justificaciones y franquiciasvigente.

Art. 13 - Los agentes designados para la cobertura de vacanteso de funciones ejecutivas, deberán asumir dentro de los treinta y cinco(35) días corridos de notificados. De no verificarse tal circunstanciao de cesar en sus funciones por cualquier causa se procederá a designaral postulante que figure a continuación del previamente designado, enel orden de mérito, el cual tendrá una vigencia máximade seis (6) meses.

Art. 14 - Los sistemas de selección serán Internos,Generales o Abiertos.

  1. Internos:
    Se utilizará este sistema para acceder a los niveles C, D, y E y paraasignar funciones que impliquen el control de unidades organizativas de nivelinferior a Departamento o equivalente. Podrán participar todos losagentes comprendidos en el presente sistema que revisten en la jurisdicciónen la que deba cubrirse la vacante, entendiéndose ésta comola Secretaría, Ente u Organismo Descentralizado.
  2. Generales:
    Este sistema se utilizará para cubrir los niveles A y B, y asignarlas funciones ejecutivas de nivel no inferior a Departamento o equivalentey en los casos en los que la selección por sistema interno hubiereresultado total o parcialmente desierta. Podrán participar todos losagentes comprendidos en el presente, que reúnan las condiciones exigidas.
  3. Abiertos:
    Se aplicará este sistema para la cobertura del nivel F y en todos loscasos en que hubiere sido declarada total o parcialmente desierta la seleccióngeneral. Podrán participar todos los postulantes procedentes de losámbitos público y privado que acrediten las condiciones exigidas.

Art. 15 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas serála Autoridad de Aplicación del Sistema de Selección y dictarálas normas reglamentarias dentro de los treinta (30) días de la publicacióndel presente.

Art. 16 - La Subsecretaría de Recursos Humanos dependientede la Secretaría de Hacienda y Finanzas, propondrá el régimende evaluación de desempeño, cuyas pautas deberán respondera indicadores objetivos de calificación del desempeño de los agentes.Asimismo dicho régimen deberá prever la reglamentacióndel derecho a la estabilidad consagrada por las normas estatutarias, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto P.E.N. 993-91.

Art. 17 - La Subsecretaría General dependiente de la Secretaríade Hacienda y Finanzas propondrá el Sistema Municipal de Capacitacióny supervisará la realización y acreditación de cursos,seminarios y demás actividades que garanticen la adecuada capacitacióndel personal.

TITULO IV

Retribuciones e incentivos

Art. 18 - La retribución de los agentes comprendidos enel presente Sistema Municipal está constituida por la asignaciónbásica del nivel, más los adicionales, suplementos y bonificacionesque correspondan a su situación de revista, de conformidad con lo queestablece este título.

Art. 19 - Las asignaciones básicas de los niveles estarándeterminados por la cantidad de unidades retributivas que, para cada caso seestablece en el Anexo I del presente. El valor de cada unidad retributiva serádeterminado por el Departamento Ejecutivo.

Art. 20 - Establécense los siguientes adicionales, suplementosy bonificaciones:

  1. Adicionales:
    1. Por grado.
    2. Por mayor Capacitación.
  2. Suplementos:
    1. Por Función Ejecutiva.
    2. Por Especialidad Crítica.
  3. Bonificaciones:
    1. Por calificación sobresaliente.
    2. Otras compensaciones.

Art. 21 - Corresponderá percibir el adicional por gradoa los agentes que hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos parala promoción al grado correspondiente. Este adicional dejará depercibirse cuando el agente promueva a otro nivel.

Art. 22 - Percibirá el adicional por mayor capacitación,el personal que se desempeñe en un puesto para el que se requiera títulouniversitario o terciario cuando dicha exigencia exceda la prevista como requisitomínimo de acceso al nivel escalafonario correspondiente.

Art. 23 - El suplemento por función ejecutiva serápercibido por los agentes que desempeñen efectivamente las funcionestipificadas como tales.

El Departamento Ejecutivo determinará sus montos y su percepciónserá incompatible con la liquidación del adicional por mayor capacitación,y/o el suplemento por función específica.

Las inasistencias en que incurre el titular por períodos superioresa treinta (30) días corridos, con excepción del lapso correspondientea la licencia anual ordinaria, serán descontadas del importe del suplementomencionado.

Art. 24 - El suplemento por especialidad crítica serápercibido por el personal encasillado en tales especialidades, de acuerdo conun listado de las mismas, que semestralmente elaborará la Subsecretaríade Recursos Humanos en base a las necesidades del servicio en las distintasáreas. Los montos serán determinados por el Departamento Ejecutivo.

Art. 25 - La bonificación por calificación sobresalienteserá percibida por los agentes que hubieran obtenido la máximacalificación anual. Consistirá en una suma de pago únicoequivalente a la asignación básica del nivel respectivo, másel suplemento funcional que corresponda, y será liquidada con los haberescorrespondientes al mes de marzo del año siguiente al períodoevaluado.

Art. 26 - El Departamento Ejecutivo podrá determinar otrossuplementos que compensen a los agentes por su desempeño en especialidadescuya naturaleza implique la realización de acciones y tareas en las quese pusiere en peligro la integridad psicofísica o cuyo desarrollo tuvierelugar en organismos o sectores calificados como riesgosos.

Asimismo, y a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas podránconcederse, con carácter extraordinario, incentivos para premiar la productividady recompensar iniciativas y sugerencias relativas al mejoramiento de la AdministraciónMunicipal.

TITULO V

Horarios

Art. 27 - El personal comprendido en el presente Sistema Municipaldeberá cumplir con las siguientes prestaciones semanales:

Niveles A, B, C y D y personal que cumpla funciones ejecutivas y específicas:cuarenta (40) horas semanales.

Niveles E y F: Treinta y cinco (35) horas semanales.

Cuando por razones atendibles de servicio debiera procederse a la habilitaciónde jornada reducida, se practicará la reducción proporcional delos haberes.

TITULO VI

Disposiciones transitorias

Art. 28 - Las normas reglamentarias del presente Sistema deberánelevarse para su aprobación dentro de los sesenta (60) días apartir de la publicación del presente decreto.

Art. 29 - No podrán realizarse cobertura de vacantes nicambios de revista escalafonaria en las reparticiones que no hubieran dado cumplimientoa lo dispuesto por el Decreto N° 296-91.

Art. 30 - Hasta tanto se provea la cobertura de las funcionesejecutivas de acuerdo al presente Sistema, será de aplicaciónlo previsto en el decreto citado en el artículo anterior para la atenciónde las funciones de conducción.

ANEXO I

UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y POR GRADO

ASIGNACION BASICA

ASIGNACION ADICIONALPOR GRADO

NIVEL

SUELDO BASICO

DEDIC.
FUNC. O
ESPECIAL

TOTAL

1

2

3

4

A

504

756

1260

75

210

-

B

340

508

848

76

160

-

C

228

343

571

50

106

167

D

146

219

365

51

87

128

171

E

84

126

210

19

40

63

86

F

56

84

140

13

27

42

57

(Anexo conforme texto Art. 2 del Decreto N 671/992 B.M. N19.298)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 2 del Dto 671-92 sustituye Anexo I del Dto 3544-91
REGLAMENTADA POR
Art 19 del Dto 671-92 establece e1 valor de la unidad retributiva,a los efectos establecidos en el Sistema de la Profesión por el Decreto 3544-91
REGLAMENTA
Art 2 del Dto 3544-91 establece que el SIMUPA será de aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobados por la Ord 40402
MODIFICA
Dto. 3544-91, Arts. 2° y 13 modifican la Ord. 40402 - Establece la aplicación progresiva del escalafón del Dto. 3544-91, en reemplazo de lo establecido por la Ord. 40402, a medida que se reencasille el personal y determina que finalizado el proceso el mismo quedará derogado
INTEGRADA POR
Res. 375-SS-SHYF-06 Establece que el Dec. 3544-91 y sus normas complementarias y modificatorias, dejarán de ser aplicables para los agentes de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud a-p del efectivo reencasillamiento.
COMPLEMENTADA POR
<p>Ar. 1 del Decreto 2017-04 otorga una suma mensual de carácter transitorio y remunerativo a favor del personal comprendido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por el Decreto3.544-91 que no se encuentre regido por un escalafón especial, la que se denominará Anticipo Adicional por Reestructuración Salarial.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 986-04 estipula que el Decreto 3544-91 sus normas complementarias y modificatorias, dejarán de ser aplicables para el personal encasillado en el pte escalafón, una vez aprobada la grilla salarial y a medida que el encasillamiento tenga lugar.</p>
REGLAMENTADA POR
Dto 2244-92 crea la Comisión Permanente para el desarrollo de la Función Pública, en el marco de lo establecido por Dto 3544-91
MODIFICADA POR
Art 2 del Dto 1880-92 incorpora art 8 bis al Dto 3544-91
REGLAMENTADA POR
REGLAMENTA
Art 2 del Dto 3544-91 establece que el SIMUPA será de aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobados por la Acordada 51-87
REGLAMENTA
Art 2 del Dto 3544-91 establece que el SIMUPA será de aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobados por la Acordada 51-86
REGLAMENTA
Art 3 del Dto 3544-91 - aprobatorio del SIMUPA - establece que se integrará a los agentes comprendidos en el régimen aprobado por la Ord 41455
REGLAMENTA
Art 3 del Dto 3544-91 - aprobatorio del SIMUPA - establece que se integrará a los agentes comprendidos en el régimen aprobado por la Ord 41085
REGLAMENTA
Art 2 del Dto 3544-91 establece que el SIMUPA será de aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobados por la Ord 33673
REFERENCIADA POR
inc b) del Art 1 del Anexo del Dto 1473-92 establece reencasillamiento automático en el Nivel F2 del SIMUPA aprobado por el Dto 3544-91
MODIFICADA POR
Dto 270-93 establece el Concepto de Suplemento por Tarea Nocturna para el personal comprendido en el SIMUPA aprobado por Dto 3544-91
INTEGRADA POR
La Res 34-CDNNYA-02 fija el suplemento por tareas nocturnas establecido por Dto 3544-91 para el personal comprendido en el SIMUPA que cumple tareas en el Centro de Atención Transitoria del CDNNYA
MODIFICADA POR
Dec. 740-92 incorpora al SIMUPA, creado por Dec. 3544-91, a los profesionales de Acción Social
MODIFICA
Art. 13 del Dto. 3544-91 -Los escalafones aprobados por Ord.citadas en artículo 2° quedarán derogados una vez producido el respectivo reencasillamiento de producido el respectivo reencasillamiento de la totalidad del personal correspondiente
MODIFICADA POR
Modifica Anexo I-Cuadro de unidades retributivas por nivel y grado
REGLAMENTADA POR
INTEGRADA POR
Art 3 del Dto 587-93 dispone el encasillamiento en el SIMUPA aprobado por Dto 3544-91 del personal transferido en los términos de la Ley 24.061
COMPLEMENTADA POR
Dec. 1854-99 Incluye a distintos cargos de la Sec.de Educación en el SIMUPA aprobado por Dec. 3544-91
MODIFICADA POR
surge artículo 6°
COMPLEMENTADA POR
Suspende la aplicación de normas contenidas en escalafones, regímenes que generen promociones o ascensos del personal dependiente del GCBA hasta el dictado de la Ley de Empleo Púlico o Ley Básica de Salud.
INTEGRADA POR
Dec 1590-93-Fija Suplemento por tareas nocturnas para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesion administrativa