DECRETO 2544 1992

Síntesis:

APROBACIÓN DEL REENCASILLAMIENTO DE AGENTES QUE REVISTAN ENCUADRADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA 45.199 - PAUTAS DE REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES

Publicación:

16/11/1992

Sanción:

16/10/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 3.544-91, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° de la norma citada corresponde el tratamiento de la situación en la que revistan los agentes encuadrados en los términos de la Ordenanza N° 45.199 y sus complementarias;

Que habiendo tomado intervención la Comisión creada a tal fin se ha elevado la propuesta de reencasillamiento del citado personal;

Que asimismo ha sido determinada, la nómina de la totalidad del personal encuadrado en los términos de la presente a los fines del reencasillamiento que aquí se propone;

Que resulta necesario dictar la norma complementaria del Decreto N° 670-92, a los fines antes mencionados,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse las pautas de reencasillamiento que obran en el Anexo I del presente decreto y reencasíllase a partir del 1° de abril de 1992 exclusivamente al personal comprendido en el Anexo II, quedando en tal sentido modificado parcialmente los Decretos Nros. 677-92 y 1.201-92.

Art. 2°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria adoptará los recaudos pertinentes a los efectos del gasto que demande el presente.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social, de Hacienda Finanzas y de Gobierno.

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Personal.


ANEXOS

01234
A1311
25 A 29+ 30
B150918
15 A 1718 A 1920 A 24
C20332610
04 A 0607 A 0910 A 1213 A 14
D0027
0001 A 03

TABLA I: Relación profesionales por categorías (encasillamiento en iguales condiciones que la SSP).

01234
A1950 + 3902062,5 + 408,752265
23402471,25
B1332 + 2791446 + 3061572 + 328
161117521900
C916,5 + 217,5991,5 + 230,251075,5 + 244,51167 + 259,5
11341221,7513201426,5
D829,5 + 182,5894 + 193,5
10121087,5

TABLA II: Salarios profesionales SSAS y SSDS de acuerdo a encasillamiento.

ANEXO I
Normas de Reencasillamiento para el Personal Comprendido en la Ordenanza N° 45.199.
1. Se aplicará la tabla prevista en el punto 1.2 del Anexo I del Decreto N° 670-92.
1.1 Puntaje básico: Se asignará un puntaje básico de 550 puntos a cada agente comprendido en los términos de la Ordenanza N° 45.199.
1.2 Antigüedad: Además del puntaje, se asignará por los años computados y liquidados al momento del reencasillamiento, el puntaje acumulativo que indica la siguiente tabla:

Antigüedad MunicipalPuntos
1 A 350
4 A 650
7 A 950
10 A 1250
13 A 1450
15 A 17100
18 A 1950
20 A 2450
25 A 29200
30 Ó MÁS200

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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REFERENCIADA POR
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