DECRETO 1348 2001

Síntesis:

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO A FAVOR DE LA AGENTE ANA J. CARVANI - FICHA N° 288.782 - DIFERENCIAS SALARIALES - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.MU.P.A.) - PLANTA PERMANENTE - SALARIOS - SUELDOS - RECLAMO JUDICIAL - SENTENCIAS -

Publicación:

17/09/2001

Sanción:

10/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.437-2001, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente la Procuración General de la Ciudad comunica que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75 tramitan los autos caratulados Carvani, Ana Julia c/G.C.B.A. s/cobro de sumas de dinero (Expediente N° 113.816-97), en los que existe sentencia definitiva de la Sala C de la Cámara Civil, parcialmente modificatoria de la de primera instancia, de inmediato cumplimiento no obstante haberse interpuesto recurso extraordinario contra ella;

Que de conformidad con lo resuelto judicialmente corresponde dictar el acto administrativo que disponga liquidar a la agente Ana Julia Carvani, Ficha N° 288.782, las diferencias salariales que se originen a partir del 12 de diciembre de 2000 entre las categorías escalafonarias E.04 y C.02 del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) de conformidad con las pautas establecidas por Decreto N° 2.544-92 (B.M. N° 19.411);

Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido sustentado el mismo criterio que el expuesto en el presente decreto;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase de legítimo abono el pago a la agente Ana Julia Carvani, Ficha N° 288.782, de las diferencias salariales que surjan a partir del 12 de diciembre de 2000 entre las categorías escalafonarias E.04 y C.02 establecidas en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y reglamentario Decreto N° 2.544-92 (B.M. N° 19.411) mientras dure su desempeño como Psicóloga (Cód. 218) sin reencasillamiento efectivo.

Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de lo estipulado en el Art. 1° del presente decreto deberá imputarse con respecto al ejercicio 2000 en la partida 60.111.00.00.240.1.3.2.7.6.2.03 Reconocimientos Salariales y el correspondiente al 2001 en el Inciso 1 Personal del presupuesto vigente.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, remítase a intervención de la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 97) y a los efectos de acreditar el dictado del presente acto administrativo en los autos caratulados Carvani, Ana Julia c/G.C.B.A. s/cobro de sumas de dinero (Expediente N° 113.816-97) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento, notificación fehaciente a la interesada y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Promoción Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Figueroa - Pesce - Fernández

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