ORDENANZA 45199 1991
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - PROFESIONES INCLUIDAS - ALCANCES - TITULARES - INTERINOS - SUPLENTES - INGRESO - REQUISITOS - DERECHOS - OBLIGACIONES - DEBERES - HORARIOS - FUNCIONES - LICENCIAS - EGRESO - CESE - CONCURSOS - CATEGORÍAS - PROMOCIONES - REMUNERACIONES - COMISIÓN DE EVALUACIÓN - COMISIÓN ASESORA - ENCASILLAMIENTO - REGULACIÓN - REGLAMENTA
Publicación:
03/01/1992
Sanción:
29/08/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 03/08/2022
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CAPÍTULO I De los alcances
CAPÍTULO II Del Ingreso
CAPÍTULO III De los derechos, obligaciones y deberes
CAPÍTULO IV Del egreso
CAPÍTULO V Del régimen de los concursos
TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA
CAPÍTULO I De las categorías
CAPÍTULO II De las promociones
CAPÍTULO III Régimen de remuneraciones
TÍTULO III DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
TÍTULO IV DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL
TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I Del encasillamiento
Art. 1.- La carrera establecida por la presente Ordenanza Comprende a los profesionales universitarios que presten servicios con carácter permanente en las áreas dependientes de la Subsecretaría de Acción Social: cuyas actividades de programación, normatización y asistencia se consideran indispensables para la protección, recuperación, rehabilitación, de orden individual, familiar, grupal y comunitaria de la sociedad.
1.1.- Quedan incluidos en la presente carrera lon siguientes profesionales:
Asistente Social
Trabajador Social o Licenciado en Servicio Social
Licenciado en Sociología
Psicólogo o Licenciado en Psicología
Médico
Odontólogo
Kinesiólogo
Bioquímico
Farmacéutico
Nutricionista-Dietista
Terapista ocupacional
Antropólogo
Fonoaudiólogo
Psicopedagogo o Licenciado en Psicopedagogía
Licenciado en Ciencias de la Educación.
Podrá incluirse otra profesión universitaria de acuerdo con el progreso científico, la demanda de servicios y/o prioridades fijadas por la política social de la Comuna de la Ciudad de Buenos Aires. Tales inclusiones serán realizadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Subsecretería de Acción Social.
1.2.- Los profesionales comprendidos en la presente carrera podrán desempeñarse:
a) Como titulares, interinos o reemplazantes en función de conducción.
b) Como titulares, interinos o reemplazantes en función de
ejecución.
c) Como suplentes en funciones de ejecución cuando las necesidades así lo justifiquen.
Se entiende por:
Profesional Titular: aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva un cargo.
Profesional interino: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo vacante, hasta la provisión definitiva del cargo por concurso.
Profesional Reemplazante: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo, cubierto por un titular en ausencia de éste.
Profesional Suplente: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo en reemplazo de un titular, un interino, o un reemplazante.
1.3. El personal interino, reemplazante o suplente, gozará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que el personal titular, con las siguientes excepciones:
a) El personal que se desempeñe en funciones de ejecución no gozará de estabilidad en el empleo, y se le aplicará el régimen de licencias que determine la reglamentación.
b) El personal que desempeñe la función de conducción no tendrá estabilidad en el desempeño de la misma.
1.4.- El profesional interino, reemplazante o suplente, deberá reunir las mismas condiciones que el profesional titular.
1.5.- El profesional interino, reemplazante o suplente, cesará en sus funciones:
a) El interino en función de ejecución o conducción, por designación y/o presentación del titular.
b) El reemplazante en función de ejecución o conducción por reintegro del titular a quien reemplace.
c) El suplente al caducar el motivo de su designación.
d) Los profesionales interinos, reemplazantes o suplentes en funciones de ejecución por cese dispuesto por autoridad competente, con expresión de causa.
Art. 2°- El ingreso en la carrera, en cada una de las profesiones de la misma, será por concurso por el grado inferior que ésta determine.
2.1.- Para el ingreso se requiere:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Ser profesional egresado de la universidad nacional, provincial o privada, oficialmente reconocida o que haya revalidado el título expedido por universidad extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación.
c) Poseer la matrícula profesional correspondiente, en aquellas profesiones que así lo requieran.
d) No tener más edad que la que establece el estatuto para el personal municipal a la fecha del decreto que dispone el llamado a concurso. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, podrá hacerse una dispensa de edad con la debida fundamentación del decreto.
Art. 3°.- El personal comprendido en la presente carrera tendrá los derechos, obligaciones y deberes establecidos en el Estatuto para el Personal Municipal, con las modificaciones que se establecen seguidamente.
3.1.- Los profesionales de ejecución, deberán cumplir con un horario de treinta y cinco (35) horas semanales, abarcando en las mismas tanto la tarea de planta como aquellas que corresponden al trabajo de campo.
3.2.- Los profesionales con funciones de conducción cumplirán el siguiente horario:
Director: cuarenta (40) horas semanales y a disposición según necesidades de servicio.
Jefe de Departamento y División: cuarenta (40) horas semanales.
Jefe de Sección y Unidad de Trabajo : treinta y cinco (35) horas semanales.
3.3.- Los profesionales que fueran designados de conformidad con las disposiciones del Capítulo V Del Régimen de los concursos", en el nivel de Director, desempeñan sus funciones por un periódo de cinco (5) años. Al finalizar dicho plazo los cargos quedarán automáticamente vacantes, y serán cubiertos mediante un nuevo llamado a concurso, pudiendo participar de los mismos, los titulares salientes. Los profesionales que cesen en sus cargos seguirán revistando en las categorías que le corresponden de acuerdo a su antiguedad.
3.4.- Cuando se produzca la supresión de los cargos de conducción en las estructuras, los agentes titulares serán reubicados por el Departamento Ejecutivo, en tareas acordes a su jerarquía y especialidad, conservando la categoría alcanzada, como asimismo la retribución total que por cualquier concepto, corresponda a aquellos que sustenten el efectivo ejercicio de la condución. Ordenanza N° 40.401. Cap. IV Art. 9.
3.5.- Cuando se produzca la creación de cargos de conducción, en las estructuras orgánicas, la Subsecretaría de Acción Social deberá llamar a concurso para cubrir el o los cargos que surjan de la nueva estructura.
3.6.- Cuando se produzca la elevación de niveles de cargos de conducción en estructuras orgánicas, los profesionales titulares que se desempeñaban en ellos, deberán ser reubicados de acuerdo al régimen por concurso.
3.7.- Cuando se produzca la disminución de niveles de cargos de conducción en las estructuras orgánicas, los profesionales titulares que los desempeñaban, mantendrán su función de conducción, percibiendo el total de retribuciones y desempeñando el horario que tenían asignado. Podrán optar por permanecer en el sector o pasar a otro en el que hubiera un cargo vacante de igual nivel y función profesional.
3.8.- El profesional titular de la presente Carrera, podrá ser destinado en comisión de servicios por resolución de la Subsecretaría de Acción Social para cumplir funciones vinculadas directamente con su actividad profesional y/o con fines de capacitación para el desempeño de las funciones, en la Subsecretaría de Acción Social o en cualquier organismo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, períodos no mayores de un (1) año, que podrán ser renovables de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Carrera.
El profesional destacado en comisión de servicios, perecibirá las retribuciones que le corresponde a su situación de revista en la carrera. El tiempo de permanencia en comisión de servicios será computado a los fines de la promoción por permanencia prevista en TÍTULO II "DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA" - CAPÍTULO II "De las promociones", de la presente Carrera. El personal de conducción que se desempeñe en comisión de servicios no perderá el derecho a la percepción del suplemento de conducción.
3.9.- Los profesionales titulares que fueran elegidos para desempeñar cargos electivos de representación, por elección popular o designados a nivel oficial, dentro o fuera del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para cumplir misiones o funciones especiales, al concluir las mismas serán reintegrados a la presente carrera, a su lugar de origen, con el grado de revista que correspondiera por promoción, por permanencia, no perdiendo así por ello su derecho a la antigüedad ni a los beneficios previsionales, en caso de desempeño puntualizado en primer término. Los profesionales designados a nivel oficial, serán reintegrados con el mismo grado de revista que tenían en el momento de su designación.
En las situaciones precedentes, los profesionales mantendrán las funciones de conducción, si las tuvieren y en el caso de revistar como dírector, el reintegro será por el período que reste en su desempeño de acuerdo con el Art. 3.3. de la presente Carrera.
3.10.- Los profesionales comprendidos en la presente Carrera, gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias, enunciadas en el estatuto para el Personal Municipal y las extraordinarias especificadas en los Art 3.11 Y 3.12.
3.11.- En razón de la naturaleza de la actividad profesional, podrán otorgarse licencias extraordinarias, con o sin goce de sueldo, con el objeto de asistir a actividades científicas. El objeto de estas será intercambiar o adquirir conocimientos cuando sean de utilidad directa para el futuro desempeño del profesional en el ámbito de la Subsecretaría de Acción social y los plazos estarán sujetos a lo determinado en tal concepto por las norma del Estatuto para el Personal Municipal, vigente a la fecha de la promulgación de la presente Carrera.
3.12. Gozarán de licencia sin goce de haberes los profesionales que se hallen contemplados en el Art.3. punto 1.9. mientras duren sus mandatos o funciones consideradas en el mismo.
3.13.- Se Podrá disponer el cese de las funciones de conducción con la pérdida del suplemento correspondiente, sólo mediante la instrucción de sumario administrativo y cuando el resultado del mismo demuestre impericia, negligencia y/o imprudencias producidas durante el desempeño de sus funciones.
3.14.- La incompatibilidad para los profesionales comprendidos en la presente Carrera, será solamente la determinada por razones de superposición horaria, la de poseer simultaneamente más de una designación dentro de la misma involurando a todos los profesionales incluidos en la Ley 17.132 (B.O. del 31/01/67).
3.15.- Cuando la Dirección de Reconocimiento Médico, dictamine en forma definitiva un cambio de tareas para los profesionales que presten servicios en la Subsecretaría de Acción Social, por razones de salud, dicha Subsecretaría dispondrá:
a) Si el profesional desempeña en cargo de ejecución mantendrá su titularidad y grado de revista, con el horario y tarea profesionales que sean compatibles con su estado psicofísico.
b) Cuando se tratra de personal jerárquico, el temperamento será similar al indicado en el inciso anterior y además se lo limitará en las funciones de conducción.
c ) En todos los casos la reubicación del profesional no afectaría el total de las remuneraciones por todo concepto que le correspondiera por su situación de revista anterior.
Art. 4° - Los profesionales comprendidos en la presente Carrera cesarán en sus funciones de conformidad a las previsiones establecidas en el Estatuto para el Personal Municipal.
4.1.- El personal comprendido en la presente Carrera deberá cesar obligatoriamente en su empleo cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad. Las jubilaciones se ajustarán a las disposiciones que rigen para el Personal Municipal en el respectivo régimen previsional.
4.2.- Serán causas de cesantía y/o exoneración, las establecidas en el Estatuto para el Personal Municipal.
Art. 5° - La Subsecretaría de Acción Social llamará a concurso para ingresar a la Carrera Municipal de Profesionales de Acción Social, y para acceder a las funciones de conducción y vacantes, en todas las áreas, indefectiblemente el primer día hábil del mes de Junio de cada año. Si lo estimare necesario podrá efectuar un nuevo llamado en la fecha que considere oportuno. Asimismo deberá especificar la profesión del cargo concursando, el área, el régimen horario y la fecha de apertura y cierre de inscripción.
5.1 - A efectos de seleccionar los profesionales reemplazantes e interinos en cargos de conducción hasta nivel de Director inclusivo, la Subsecretaría de Acción Social realizará concursos cerrados por selección interna.
5.1.2.- Los concursos mencionados en el Punto anterior se valorizarán teniendo en cuenta los conceptos y porcentajes especificados en el punto 5.4.1.
5.2.- La Subsecretaría de Acción Social efectuará el llamado o concurso cerrado dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o abierto a la comunidad en la medida que no existan postulantes con los requisitos necesarios, para la designación de profesionales titulares de ejecución.
5.2.1.- Con el resultado del concurso realizado, se hará un orden de mérito de acuerdo al puntaje y en base al mismo se cubrirán Ios cargos concursados. El orden de mérito tendrá vigencia hasta la realización del siguiente concurso y servirá para la designación del personal suplente en cargos de ejecución.
5.3.- La Subsecretaría de Acción Social efectuará el llamado a concurso cerrado dentro del ámbito de la misma, abierto dentro de la Municipalidad o abierto a la comunidad, en la medida que no existán postulantes con los requisitos necesarios para la designación de profesionales titulares de conducción, en todos los niveles hasta Director inclusive. Aquellos profesionales que revisten en funciones de conducción o ejecución, podrán presentarse a cargos de mayor o igual nivel del que denempeñan.
5.3.1.- En todos los casos para la designación de profesionales titulares en cargos de ejecución o conducción, se dará cumplimiento a las normas de procedimiento administrativo establecidas por la comuna para la designación de los agentes municipales.
5.4.- Elementos para los concursos:
Los concursos consistirán en la presentación de antecedentes, méritos y prueba de oposición.
5.4.1.- En los concursos para ingresar a la carrera como profesionales titulares de ejecución corresponde la siguiente distribución de puntaje:
a) Por antecedentes y méritos: el 40 % del totaI del puntaje del concurso.
b) Por prueba de oposición el 60 %, del total del puntaje del concurso.
5.4.1.1.- El total del puntaje asignado a los antecedentes y méritos en el punto anterior corresponde:
a) Cursos y trabajos científicos: el 40 % del total de este rubro.
b) Cargos, títulos y actividad técnico profesional el 50 % del total de este rubro.
c) Antecedentes docentes y universitarios: el 10 % del total de este rubro.
5.4.1.2.- La prueba de opocisión será reglamentada por la Comisión de evaluación, según el artículo 9 de la presente Carrera.
5.4.2.- En los concursos para profesionales titulares de cargos de conducción, corresponde la siguiente distribución de puntaje:
a) Antecedentes y méritos: el 60 % del total del puntaje del concurso.
b) Prueba de oposición el 40 % del total del puntaje del concurso.
5.4.2.1.- Para los niveles de Jefe de Unidad de Trabajo, Jefe de Sección y Jefe de División, se discriminarán los antecedentes y méritos de la siguiente forma:
a) Antigüedad: el 40 % del total de este rubro.
b) Cursos y trabajos científicos: 20% del total de este rubro.
c) Cargos, títulos y actividad técnico profesional: 20 % del total de este rubro.
d) Antecedentes docentes y universitarios: El 10 % del total de este rubro.
e) Concepto:10% del total de este rubro.
5.4.2.2. Para los niveles de Jefe de Departamento y Director, se discriminarán los antecedentes y méritos de la siguiente forma:
a) Antigüedad: 30 % del total de este rubro.
b) Cursos y trabajos científicos: 20% del total de este rubro.
c) Cargos, títulos y actividades técnico profesional: 20 % del total de este rubro.
d) Antecedentes docentes y universitarios: 10 % del total de este rubro.
e) Concepto: 20 % del total de este rubro.
5.4.3.- La prueba de oposición, consistirá en una prueba teórico práctica,sobre temas o materias relacionadas con la naturaleza del cargo que se concurse, la cual será establecida por la Comisión de Evaluación", de acuerdo al punto 5.4.1.2.
5.4.4.- El concepto será emitido por el jefe inmediato superior con función de conducción titular.
Dicho concepto se referirá a:
La personalidad, rendimiento, capacidad e interrelación como profesional del postulante.
A efectos de la emisión del referido concepto, deberá implementarse un sistema de calificación periódica para los profesionales comprendidos dentro de la presente Carrera. Quedarán a criterio de la Comisión de Evaluación, recabar toda información que considere conveniente.
5.4.5.- La Comisión de Evaluación, examinará a los concursantes en forma individual, en cada uno de los rubros considerados, asignando el puntaje que les correspondiere en orden decreciente.
5.4.6.- Las vacantes concursadas se cubrirán con los profesionales que hayan obtenido el máximo puntaje en el respectivo concurso, quedará en orden de mérito el listado de profesionales suplentes.
5.5.- La "Comisión de Evaluación", estará integrada conforme a lo establecido en el Artículo 9. de la presente carrera.
5.6.- Las funciones realizadas en actividad técnico profesional contempladas en el puntaje de "Cargos, títulos y actividad técnico profesional" dentro del rubro antecedentes y méritos, serán aquellas que contemple la reglamentación con su respectiva valorización.
5.7.- El puntaje que corresponda a la categoría revista, dentro del rubro "Antecedentes y méritos", será acorde a lo que la reglamentación fije.
Art.6°- Los Profesionales comprendidos en la Carrera Municipal de Profesionales de Acción SociaI, tendrán las siguientes categorías de revista según su antigüedad, en dicha carrera:
Categoría 1: de 18 a más años de antigüedad
Categoría 2: de 14 a 18 años de antigüedad
Categoría 3: de 10 a 14 años de antigüedad
Categoría 4: de 6 a 10 años de antigüedad
Categoría 5 : de 3 a 6 años de antigüedad
Categoría 6 : de 0 a 3 años de antigüedad
Art. 7° - El régimen de promociones para los Profesionales de la Carrera Municipal de Profesionales de Acción Social será:
7.1.- Para las funciones de ejecución: por permanencia en la categoría en forma automática a la categoría inmediata superior a la que se halla revistando el cumplir el 1° de Junio de cada año, el tiempo de permanencia indicado en el Art. 6. de la presente Carrera, considerándose las fracciones superiores a seis meses a esa fecha como un año.
7.2.- Para funciones de conducción: se promoverá por designación de acuerdo con el régimen establecido en el CAPÍTULO V "Del régimen de los concursos, de la presente Carrera, para los cargos de titular.
7.3.- Las designaciones para las funciones de conducción con carácter interino o reemplazante, se realizarán directamente por la autoridad competente.
Art. 8° - El profesional comprendido en la presente carrera, percibirá la asignación de la categoría, conforme a su situación de revista y los adicionales particulares, y suplementos especiales según corresponda.
8.1. Asignación de la categoría:
a) Para determinar el monto de la asignación de la categoría 6 con el horario de treinta y cinco (35) horas semanales tal como se consigna en el Capítulo III Título I de la presente Carrera, se partirá del monto que rige para los profesionales de idéntica función y régimen horario de la "Carrera Municipal de Profesionales de Salud, en su categoría inicial y en base a esto, se establece que los reajustes serán acordes a los asignados a los profesionales de dicha Carrera.
b) Para determinar el monto de la asignación de la categoría 5 con el horario de treinta y cinco (35) horas semanales, tal como se consigna en el Capítulo III Título I de la presente carrera, se multiplicará el monto de la asignación de la categoría 6 por el coeficiente 1.20.
c) Para determinar el monto de la asignación de la categoría 4 con el horario de treinta y cinco (35) horas semanales, tal como se consiga en Capítulo III Título I de la presente Carrera, se multiplicará el monto de la asignación de la categoría 6 por el coeficiente 1.41.
d) Para determinar el monto de la categoría 3 con el horario de treinta y cinco (35) horas semanales, tal como lo consigna en el Capítulo III Título I de Ia presente Carrera, se multiplicará el monto de la asignación de la categoría 6 por el coeficiente 1.51.
e) Para determinar el monto de la asignación de la categoría 2 con el horario de treinta y cinco (35) horas semanales, tal como se lo consigna, el Capítulo III Título I de la presente carrera, se multiplicará el monto de la asignación de la categoría 6 por el coeficiente 1.58.
f) Para determinar el monto de la asignación de la categoría 1 con el horario de treinta y cinco (35) horas semanales tal como se consigna en el Capítulo III Título I de la presente Carrera, se multiplicará el monto de la asignación de la categoría 6 por el coeficiente 1.65.
8.2.- Adicionales particulares :
Son adicionales particulares los siguientes :
a) Antigüedad
b) Permanencia en la categoría
8.2.1.- Antigüedadad: el profesional comprendido en esta Carrera percibirá en concepto de antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses computados al 31 de mayo de cada año, una suma equivalente al 1.935 % de la remuneración que corresponda al profesional de la categoría 6, en concepto de asignación de la categoría. Dicha suma será acumulativa y se ajustará anualmente en forma automática al 1° de junio de cada año.
La determinación total de la antigüedad de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales, y empresas de estado que se encuentren debidamente acreditadas.
No se computarán a efectos del pago adicional por antigüedad, los años de servicio en virtud de los cuales se hubiera otorgado un beneficio previsional.
8.2.2.- Permanencia en la categoría: El adicional por permanencia en la categoría comenzará a percibirse de acuerdo a la Ordenanza N° 41.122 ampliatoria de Ia Ordenanza N° 40.402 del Régimen EscaIafonario Municipal, Anexo I Capítulo IV punto 4.1. para el personal de ejecución y punto 4.2.3. para el personal de conducción (B.M. 1.758/86).
8.3.- Suplementos especiales:
a) Por función de conducción
b) Por tareas riesgosas e insalubres
8.3.1.Suplemento por función de conducción:
Todo profesional comprendido en Ia presente Carrera con funciones de conducción percibirá un suplemento, según el siguiente detalle:
Director: el 30% de la asignación de la categoría, que le corresponde a un profesional de Ia categoría 1.
Jefe de Departamento: el 70 % del suplemento que por función de conducción le corresponde al Director.
Jefe de División: el 60 % del suplemento que por función de conducción lo corresponde al Director.
Jefe de Sección: el 50% del suplemento que por función le corresponde al Director.
Jefe de Unidad de Trabajo: 4° % del suplemento que por función de conducción le corresponde al Director.
8.3.2.- Suplemento por funciones riesgosas e insalubres e infectocontagiosas.
Corresponderá percibir este suplemento, a los profesionales que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones en que se ponga en peligro su integridad psíquica y física.
El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria las funciones o lugares que consideren incluidos en Ia percepción de este suplemento,conforme a los lineamietos de la "Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo" y previo dictamen del Consejo Permanente de higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo.
Este suplemento se calculará aplicando los porcentajes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, sobre asignación de la categoría del grado de Profesional Asistente con treinta y cinco (35) horas semanales. Este suplemento dejará de percibirse al desaparecer o al ser superada la índole de la tarea riesgosa o la insalubridad del ámbito donde se realice o en su calificación de funciones infectocontagiosas.
Art. 9° - Estará integrada por un representante de la Subsecretaría de Acción Social, un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos, un representante de la Comisión Asesora Permanente y tres representantes profesionales del área que se concurse, a propuesta de la Comisión Asesora Permanente.
La función será examinar a los concursantes en forma individual tal cual lo establece el punto 5.4.5. y reglamenterá el concurso y la prueba de oposición.
9.1. El concursante podrá recusar a uno o a todos los integrantes de la Comisión de Evaluación por causa fundada, de acuerdo con las normas y tiempo que se establezcan en la Reglamentación de la presente Carrera.
Art. 10.- La Subsecretaría de Acción Social, designará una Comisión Asesora Permanente de la Carrera municipal de Profesionales de Accion Social, a efectos de asesorar sobre aspectos relacionados con la interpretación de la presente Carrera, como asimismo proponer las modificaciones que se consideren oportuno introducir.
10.1.- La Comisión estará integrada por dos funcionarios representantes del Subsecretario de Acción Social, dos representantes de los profesionales incluidos en la Carrera, un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos, un representante de la Procuración General, y dos representantes de la Unión Obreros y Empleados Municipales.
10.2.- La Comsión Asesora Permanente dictará su propio reglamento de funcionamiento y será presidida por uno de los representantes de la Subsecretaría de Acción Social.
Art. 11. El personal profesional de la Subsecretaría de Acción Social, queda incluido en la presente Carrera y será reubicado en la categoría que corresponda de acuerdo a su antigüedad, según lo establece el artículo VI Título II del Régimen de la Carrera, Capítulo I de las categorías.
11.1. - Se computará estas reubicaciones a todos los efectos de la presente Carrera.
11.2. Queda establecido que por esta única vez a la fecha de la promulgación de la presente Carrera, serán confirmados en sus cargos de conducción y ejecución todos los profesionales Titulares, comprendidos en la presente, como así también los profesionales de ejecución con menos de sesis (6) meses de antigüedad.