RESOLUCIÓN 388 2006 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
APRUEBA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA PROFESIONALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - APRUEBA ENCASILLAMIENTO DE PERSONAL
Publicación:
17/04/2006
Sanción:
22/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto la Nota N° 1.425-SHyF/06, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 1° de marzo de 2006, se dictó el Acta N° 6/06 de Negociación Colectiva Comisión Central, en el marco de la Comisión Paritaria Central, constituida por diversas personas, bajo la coordinación de la Comisión de Relaciones del Trabajo, representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Consejo Central para la Negociación Colectiva, y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que abierto el acta las partes acuerdan que:
1) El personal que revista como profesional en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y en el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes comprendidos en la Ordenanza N° 45.199, quedará reencasillado en el régimen general aprobado por los Decretos Nros. 986/04 y 583/05, con las características que lo destacan como régimen especial.
2) Créase un suplemento para los trabajadores comprendidos en la Ordenanza N° 45.199 bajo la denominación de Suplemento Carrera de los Profesionales de la citada Secretaría y del precitado Consejo, Ordenanza N° 45.199, el cual será liquidado y percibido por los trabajadores juntamente con sus haberes mensuales y que se aplicará con retroactividad a partir del 1° de noviembre de 2005, consignándose en su punto 3;
Que el acto administrativo pertinente, se ajusta a las pautas de reencasillamiento aprobadas mediante el Decreto N° 583/05, y teniendo en cuenta que los agentes involucrados fueron designados con anterioridad al dictado del Decreto N° 986/04;
Que habiéndose realizado un análisis exhaustivo de la presente, resulta necesario regularizar la situación planteada, aprobando el encasillamiento de los mismos;
Que por lo expuesto corresponde dictar la pertinente norma accediendo a lo requerido;
Que según surge en los presentes actuados la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, informa que no existen objeciones de índole presupuestaria que formular a la continuidad de la gestión que se tramita;
Por ello, conforme las facultades conferidas,
Artículo 1° - Apruébase el Acta N° 6 de Negociación Colectiva, de fecha 1° de marzo de 2006, en lo concerniente al personal que revista como profesional en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y en el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo dictaminado por la misma, a partir del 1° de noviembre de 2005.
Artículo 2° - Apruébase a partir del 1° de noviembre de 2005, el encasillamiento del personal que revista en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social en el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al detalle que obra como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y condiciones que se indica, asignándoseles el Agrupamiento P, Tramo y Nivel, que les corresponda, conforme el Acta de Negociación Colectiva, de fecha 1° de marzo de 2006.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
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