RESOLUCIÓN 1106 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE MEJORAS SALARIALES PARA PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - RETRIBUCIONES - REMUNERACIONES - ANTIGÜEDAD - ADICIONALES - SUPLEMENTOS
Publicación:
16/08/2006
Sanción:
31/07/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nros. 18/06, 19/06, 20/06 y 21/06 y la Nota N° 2.011-MHGC/06 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actas de negociación colectiva enunciadas precedentemente, celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Central constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con el otorgamiento de mejoras salariales a determinado personal dependiente de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han arribado a diversos acuerdos salariales de carácter general y sectorial;
Que dichas mejoras salariales consisten en el incremento de los valores de la asignación de la categoría del personal de planta permanente comprendido en el Escalafón General de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953) y en la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social incluidos en la Resolución N° 388-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2419) a partir del 1° de julio de 2006;
Que también se ha acordado similares aumentos a favor del personal del Escalafón de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 (B.O.C.B.A. N° 2285) y de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura;
Que asimismo, se acordó aumentar a partir del 1° de julio de 2006, los montos del adicional remunerativo establecido por el Decreto N° 468/04 (B.O.C.B.A. N° 1914) modificado por Decreto N° 585/05 (B.O.C.B.A. N° 2187) en un diez por ciento (10%), adicionando incrementos graduales hasta un veintiuno por ciento (21%) conforme las disponibilidades económico-financieras con que se cuente para afrontar tal compromiso;
Que respecto del personal contratado con relación de dependencia comprendido en el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238) se dispondrá a partir del 1° de julio de 2006, una adecuación de sus asignaciones contractuales en relación con los niveles iniciales de los agrupamientos del Escalafón General en función de las tareas efectivamente asignadas, que surjan del relevamiento que oportunamente se realice en cada una de las jurisdicciones. En consecuencia, resulta conveniente disponer, desde la fecha señalada, una primera modificación de los valores mensuales asignados cuando los mismos fueran inferiores a la suma de $ 1.021;
Que también se ha pactado reajustar desde el 1° de junio de 2006, los valores contractuales mensuales brutos de los profesionales de salud contratados bajo el régimen del Decreto N° 948/05 y que prestan servicios en la Dirección de Medicina del Trabajo dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos alcanzados, ha sido avalado por los correspondientes informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
Artículo 1° - Disponése a partir del 1° de julio de 2006 la modificación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia el artículo 15 del Decreto N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2186) y el artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05, fijándose su nuevo importe en pesos uno con diecinueve centavos ($ 1,19), determinándose las nuevas escalas salariales en las sumas que se consignan en los Anexos I y II, respectivamente y que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Modifícase a partir del 1° de julio de 2006, la asignación de categoría del personal que integra los cuerpos artísticos, escenotécnicos y de servicios auxiliares que revistan en el Ministerio de Cultura, estableciéndose la misma, en los importes fijados en el Anexo III, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Increméntase a partir del 1° de julio de 2006 los montos del "Anticipo Adicional por Reencasillamiento" -concepto 114-, instituido por el Decreto N° 468/05 modificado por Decreto N° 585/05 en los valores que seguidamente se detallan:
Antigüedad general computada al 30/6/04 |
Importe mensual del concepto |
1 a 5 años |
$ 63,80 (pesos sesenta y tres con 80/100) |
6 a 10 años |
$ 131,89 (pesos ciento treinta y uno con 89/100) |
11 a 15 años |
$ 157,08 (pesos ciento cincuenta y siete con 8/100) |
16 a 20 años |
$ 191,84 (pesos ciento noventa y uno con 84/100) |
21 a 25 años |
$ 204,60 (pesos doscientos cuatro con 60/100) |
26 a 30 años |
$ 272,36 (pesos doscientos setenta y dos con 36/100) |
31 o más años |
$ 285,67 (pesos doscientos ochenta y cinco con 67/100) |
Artículo 4° - Dispónese, a partir del 1° de julio de 2006, un incremento provisorio a favor del personal con relación de dependencia, comprendido en el Decreto N° 948/05, consistente en establecer en pesos un mil veintiuno ($ 1.021) los valores mensuales contractuales brutos que al 30 de junio de 2006 fueran inferiores a la suma señalada, hasta tanto se concrete el relevamiento total de tareas que cumplen estos agentes, de conformidad con el acuerdo plasmado en el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 18/06.
Artículo 5° - Establecése a partir del 1° de junio de 2006 un reajuste salarial a favor de los profesionales de salud, contratados bajo el régimen instituido por Decreto N° 948/05, que prestan servicios en la Dirección de Medicina del Trabajo, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, fijando sus asignaciones mensuales en los valores que seguidamente se detallan:
Tareas asignadas |
Monto mensual contractual al 1°/6/06 |
Profesional Supervisor General |
$ 1.900 (pesos un mil novecientos) |
Profesional con funciones de Supervisión |
$ 1.670 (pesos un mil seiscientos setenta) |
Profesionales sin funciones de Supervisión |
$ 1.200 (pesos un mil doscientos) |
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.