RESOLUCIÓN 1960 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - VIGENCIA: A PARTIR DEL 1-8-2005.
Publicación:
28/09/2005
Sanción:
21/09/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto las Leyes Nros. 471 (B.O. N° 1026) y 1.218 (B.O. N° 1850), los Decretos Nros. 465/04 (B.O. N° 1912), 986/05 (B.O. N° 1953), 583/05 (B.O. N° 2187) y 585/05 (B.O. N° 2187) y el Expediente N° 56.773/05 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón, complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los trabajadores y programas de capacitación;
Que por Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05, se aprobó el nuevo Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471;
Que, en atención al nuevo status jurídico de la Procuración General de la Ciudad establecido por la Ley N° 1.218, mediante el Decreto N° 583/05 se excluyó a su personal de los términos del citado Escalafón General;
Que, por otra parte, esta decisión cuenta con el antecedente del Decreto N° 922/94 de la ex MCBA, el cual, ampliando los términos de su similar N° 670/92, que efectivizara el encasillamiento en el Si.Mu.P.A., incluyó especiales normas destinadas al reencasillamiento tanto del personal profesional que revistara en funciones jurídicas dirigidas a la defensa de los intereses municipales, como del auxiliar técnico y auxiliar operativo, que prestaran servicios en el ámbito de la Procuración General;
Que la Procuración General es uno de los órganos de control de la ciudad, encontrándose contemplada en el artículo 134 de la Constitución local, habiéndose determinado sus obligaciones, deberes, atribuciones y competencia mediante la referida Ley N° 1.218;
Que, en el proceso de modernización en que está inmerso el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el marco normativo provisto por el Título II de la Ley N° 471 resulta el más apropiado para la elaboración de una carrera profesional y administrativa que permita el óptimo desarrollo de las funciones altamente especializadas que debe llevar a cabo la Procuración General;
Que mediante las Actas de Negociación Colectiva N° 2 y N° 3 de la Comisión Paritaria Sectorial - Procuración General, labradas el 16 de agosto de 2005, rectificadas por Acta N° 4, se acordó el Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el diseño del escalafón citado se constituirá en una herramienta esencial para la institucionalización y modernización del organismo, permitiendo a las personas que prestan servicios en la Procuración General contar con una carrera administrativa;
Que por lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, reglamentado por Decreto N° 465/04, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el acuerdo referido;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que no existen objeciones de índole presupuestaria para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471, aprobada por Decreto N° 465/04,
Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del escalafón del personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo se adjunta a Ia presente resolución y, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - El presente escalafón rige a partir del 1° de agosto de 2005. La asignación básica y el adicional por nivel determinados en los artículos 12, 16 y 20 del escalafón que se aprueba por la presente resolución, absorben y reemplazan los montos salariales remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de julio de 2005, determinados en el Anexo III del Decreto N° 583/05.
Artículo 3° - A los fines de la absorción establecida en el artículo precedente, los conceptos no remunerativos se considerarán por las sumas que resulten de adicionar los porcentuales correctivos necesarios respecto de los aportes personales de ley, a efectos de mantener la cuantía salarial neta vigente hasta el 31 de julio de 2005.
Artículo 4° - Cuando la asignación básica emergente de la aplicación de los artículos 12, 16 y 20 del escalafón que se aprueba por la presente, fuera inferior al salario bruto mensual -con la inclusión de las correcciones indicadas en el artículo precedente- que corresponda al agente hasta el 31 de julio de 2005, se le asignará el nivel cuyo monto fuera el inmediato superior dentro del agrupamiento y tramo en el que haya resultado encasillado, respecto de la suma total vigente hasta la fecha indicada.
Artículo 5° - Los suplementos establecidos en el artículo 38 del presente escalafón serán retribuidos conforme los montos previstos en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Todo aquel agente comprendido en la presente carrera y que como consecuencia de su aplicación totalice un aumento en su retribución mensual que sea inferior a ciento cincuenta pesos ($ 150) -incluyendo los montos otorgados como consecuencia de la ampliación del Anticipo Adicional por reencasillamiento-, percibirá un suplemento compensador por la diferencia hasta alcanzar dicho importe.
Artículo 7° - El Decreto N° 3.544/91 de la ex MCBA (B.M. N° 19.131), así como sus normas complementarias y modificatorias, dejarán de ser aplicables para el personal encasillado en el Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del momento del efectivo reencasillamiento, que tendrá efecto retroactivo al 1° de agosto de 2005.
Artículo 8° - La Procuración General transferirá a la Dirección General de Recursos Humanos la información documental y bases de datos necesarias, a los fines de que dicha repartición readecúe sus sistemas informáticos y pueda hacer efectivo lo dispuesto por la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos.
Artículo 9° - El reencasillamiento del personal de la Procuración General, en el marco de la presente, será resuelto en forma conjunta por las titulares de la Procuración General y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10 - El personal de planta permanente comprendido en la presente resolución que se desempeñe como autoridad superior en algún organismo público por un término mayor a seis (6) meses, sea reteniendo su partida o usufructuando la licencia prevista en el inc. k) del artículo 16 de la Ley N° 471, será encasillado en el máximo nivel del tramo superior del agrupamiento que le corresponda.
Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la UPE Implementación de la Carrera Administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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