DECRETO 585 2005
Síntesis:
MODIFICA LOS MONTOS DEL ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO - ESCALAFÓN GENERAL Y CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - ANTIGÜEDAD
Publicación:
10/05/2005
Sanción:
05/05/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 468-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1914) y 1.257-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y el Expediente N° 18.670/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó el Anticipo Adicional por Reencasillamiento a todos los niveles del personal que no se encuentre regido por un escalafón especial, como así también a los agentes comprendidos en la Carrera de Profesionales de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorios y al encuadrado en la Ordenanza N° 33.673;
Que en el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central, celebrada el 1° de abril de 2005, se ha acordado, entre otros puntos, otorgar una mejora salarial que incremente desde el 1° de mayo del corriente año los montos del adicional oportunamente establecido;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto que prevé el artículo 79 de la Ley N° 471 y su Decreto Reglamentario N° 465-GCABA/04 (B.O.C.B.A, N° 1912);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase a partir del 1° de mayo del 2005 los montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento otorgado por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 468-GCABA/04 y artículo 1° del Decreto N° 1.257-GCABA/04 conforme se detalla en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Al solo efecto de la delimitación de la suma a asignar a cada uno de los agentes comprendidos en el artículo 1° del presente, la antigüedad computable es la alcanzada al 30 de junio de 2004, no dando derecho a promoción en los diferentes niveles.
Artículo 3° - El agente que se desempeñe en más de un cargo, solo percibirá el anticipo adicional otorgado en el artículo 1° del presente decreto en el cargo en que detente mayor cantidad de años de antigüedad.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.