DECRETO 1257 2004

Síntesis:

EXTIENDA AL PERSONAL QUE REVISTA EN LOS NIVELES ESCALAFONARIOS A Y B EL ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO, OTORGADO POR DECRETO N° 468/GCABA/04, B.O. N° 1914 - OTORGAMIENTO DE SUMAS - SUMA REMUNERATIVA - ASIGNACIÓN DE MONTOS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - SALARIOS - REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RETRIBUCIONES DEL PERSONAL - SUELDO DE AGENTES - NIVEL ESCALAFONARIO A - NIVEL ESCALAFONARIO B - CATEGORÍA C03

Publicación:

26/07/2004

Sanción:

19/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 468/GCBA/04 (B.O. N° 1914) y el Expediente N° 40.505/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se otorgó el denominado Anticipo Adicional por Reencasillamiento, a partir del 1° de marzo último, a determinado personal que no se encuentra regido por un escalafón especial;

Que, habiéndose efectuado los estudios económico financieros pertinentes, se ha concluido que resulta posible afrontar el financiamiento necesario para extender el mencionado anticipo a todos los niveles del personal no comprendido en escalafones especiales, con ajuste a los lineamientos normativos que surgen de los artículos 3° y 5° del citado Decreto;

Que, en tal sentido, resulta conveniente extender, a partir del 1° de julio de 2004, los beneficios del Decreto N° 468/GCBA/04 a los agentes del escalafón general comprendidos en los niveles escalafonarios no contemplados en dicho acto administrativo;

Que, con igual criterio, corresponde extender el beneficio enunciado a favor de los agentes comprendidos en los niveles escalafonarios más bajos, que superen la cuota salarial fijada en el artículo 3° de la norma indicada, desde la fecha señalada precedentemente;

Que el anticipo adicional que se impulsa otorgar, será absorbido por las eventuales mejoras salariales que se dispongan en función de la nueva carrera administrativa aprobada por Decreto N° 986/GCBA/04 (B.O. N° 1953);

Que la política salarial del personal es una de las atribuciones del Poder Ejecutivo como responsable máximo de la Administración;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Extiéndese a partir del 1° de julio de 2004 el Anticipo Adicional por Reencasillamiento otorgado por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 468/GCBA/04 a favor del personal que revista en los niveles escalafonarios A y B, oportunamente excluidos de los alcances del artículo 3° de la mencionada normativa.

Artículo 2° - El referido anticipo adicional es otorgado conforme a los rangos de antigüedad y montos determinados en el artículo 5° del Decreto N° 468/GCBA/04. Al solo efecto de la delimitación de la suma a asignar a cada uno de los agentes comprendidos en el artículo 1° del presente, la antigüedad computable es la alcanzada al 30 de junio de 2004, no dando derecho a promoción en los diferentes niveles.

Artículo 3° - El agente que se desempeñe en más de un cargo, sólo percibe el anticipo adicional otorgado en el artículo 1° del presente Decreto en el cargo en que acredite mayor cantidad de años de antigüedad.

Artículo 4° - Extiéndese a partir del 1° de julio de 2004 el Anticipo Adicional por Reencasillamiento a favor de aquellos agentes incluidos en los niveles inferiores y hasta la categoría C 03 que superen el tope salarial determinado en el artículo 3° del Decreto N° 468/GCBA/04, cuyo monto se aplicará conforme a las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la citada norma.

Artículo 5° - El anticipo adicional reconocido por el presente Decreto será absorbido por cualquier aumento que pudiera corresponder por las eventuales mejoras salariales que se dispongan en función de la nueva carrera administrativa aprobada por Decreto N° 986/GCBA/04.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1.257-04 extiende alcances del Dto. 468-04
MODIFICADA POR
Dec.585-05 Modifica el Dec.1257-04