RESOLUCIÓN 2075 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA EL VALOR DE LA UNIDAD RETRIBUTIVA PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFÓN GENERAL Y DE LOS CUERPOS ARTÍSTICOS, ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES DEL MINISTERIO DE CULTURA - ESTABLECE EL SUPLEMENTO FONDO DE GARANTÍA - ADICIONALES - AUMENTOS - SUELDOS - MODIFICA VALOR REMUNERACIONES DE LA PLANTA TRANSITORIA DEL PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS Y DE LA UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
Publicación:
30/07/2007
Sanción:
13/07/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), las Resoluciones Nros. 1.106-MHGC/06 (B.O. N° 2503) y 550-MHGC/07 (B.O. N° 2651), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 8/07 -y su addenda- y N° 9/07 y la Nota N° 2.596-DGTALMH/07 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actas de negociación colectiva enunciadas precedentemente, celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Central constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con el otorgamiento de mejoras salariales a determinado personal dependiente de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han arribado a diversos acuerdos salariales de carácter general y sectorial;
Que dichas mejoras salariales consisten en el incremento de los valores de la asignación de la categoría del personal de planta permanente comprendido en el Escalafón General de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04 (B.O. N° 1953) y en la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social incluidos en la Resolución N° 388-SHyF/06 (B.O. N° 2419), disponiendo un aumento porcentual del ocho por ciento (8%) a partir del 1° de mayo de 2007 y del siete con 40/100 por ciento (7,40%) desde el 1° de septiembre del corriente año;
Que también se han acordado similares aumentos a favor del personal incluido en los cuerpos artísticos, escenotécnicos y de servicios auxiliares del Ministerio de Cultura, modificando los montos de la asignación de cada categoría, aplicando iguales porcentajes desde las fechas indicadas precedentemente;
Que, asimismo, se acordó aumentar a partir del 1° de mayo de 2007 y desde el 1° de septiembre de 2007, los montos del Adicional remunerativo establecido por el Decreto N° 468/04 (B.O. N° 1914) modificado por Decreto N° 585/05 (B.O. N° 2187) y Resolución N° 550-MHGC/07 en un ocho por ciento (8%) y siete con 40/100 por ciento (7,40%) respectivamente;
Que, igualmente, se ha acordado disponer el otorgamiento de una asignación en concepto de fondo de garantía de hasta pesos doscientos ($ 200) a favor de los agentes de planta permanente que no perciban suplementos y/o adicionales o los perciban por importes inferiores a la cifra enunciada, asegurando que se les asigne la diferencia dineraria suficiente para completar dicha suma mensual, abonando hasta pesos cien ($ 100) a partir del 1° de mayo de 2007 y hasta pesos doscientos ($ 200) desde el 1° de septiembre de 2007;
Que respecto del personal contratado con relación de dependencia comprendido en el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238), se dispondrá en dos etapas, a partir del 1° de mayo de 2007 y del 1° de septiembre de 2007, una adecuación de sus asignaciones contractuales en relación con los niveles iniciales de los Agrupamientos del Escalafón General en función de las tareas efectivamente asignadas, que hayan surgido del relevamiento que oportunamente se realizó en cada una de las jurisdicciones, aplicando los porcentuales de incremento acordados en el Acta Paritaria N° 8/07;
Que, al mismo tiempo y conforme la propuesta impulsada por el Ministerio de Educación, resulta conveniente adecuar el valor de la unidad retributiva que determina las retribuciones de las plantas transitorias correspondientes al programa Mitigación de Riesgos, creado por el Decreto N° 1.456/05 (B.O. N° 2294) y a la Unidad Ejecutora Central creada por el Decreto N° 1.962/05 (B.O. N° 2363) extendiendo a favor de las mismas los incrementos porcentuales acordados en el Acta Paritaria N° 8/07, considerando que continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con los Decretos Nros. 399/07 (B.O. N° 2647) y 836/06 (B.O. N° 2480);
Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos alcanzados ha sido avalado por los oportunos informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471, según lo dispuesto mediante Decreto N° 465/04,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Disponése a partir del 1° de mayo de 2007 la modificación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia el artículo 15 del Decreto N° 583/05 (B.O. N° 2188) y la Resolución N° 1.106-MHGC/06, para el personal comprendido en el Escalafón General del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública y en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, fijándose su nuevo importe en pesos uno con dos mil ochocientos cincuenta y dos diezmilésimos ($ 1,2852), determinándose las nuevas escalas salariales en las sumas que se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan a la presente y que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Dispónese a partir del 1° de septiembre de 2007 la modificación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia el artículo 15 del Decreto N° 583/05 y la Resolución N° 1.106-MHGC/06, para el personal comprendido en el Escalafón General del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública y en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, fijándose su nuevo importe en pesos uno con tres mil ochocientos tres diezmilésimos ($ 1,3803), determinándose las nuevas escalas salariales en las sumas que se consignan en los Anexos III y IV, respectivamente, que se adjuntan a la presente y que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 3° - Increméntase, a partir de las fechas consignadas en los precedentes artículos 1° y 2°, los montos contractuales mensuales del personal comprendido en el régimen del Decreto N° 948/05, cuando los mismos resultaren inferiores a las sumas asignadas a las categorías iniciales del Escalafón General del Personal de Planta Permanente de este Gobierno, considerando como tales los Tramos A con Niveles 01 de cada Agrupamiento, hasta la remuneración correspondiente a dichos tramos y niveles.
Artículo 4° - Modifícase el valor de la unidad retributiva que determina las remuneraciones de la planta transitoria que atiende las actividades del programa Mitigación de Riesgos, creado por el Decreto N° 1.456/05, modificado por el Decreto N° 399/07, fijándose sus nuevos montos y vigencia conforme se ha establecido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Artículo 5° - Modifícase el valor de la unidad retributiva que determina las remuneraciones de la planta transitoria que atiende las actividades de la Unidad Ejecutora Central, creada por el Decreto N° 1.962/05, modificado por el Decreto N° 836/06, fijándose sus nuevos montos y vigencia conforme se ha establecido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Artículo 6° - Increméntase a partir del 1° de mayo de 2007 y desde el 1° de septiembre de 2007, los montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento -concepto 114-, instituido por el Decreto N° 468/04, modificado por Decreto N° 585/05 y Resolución N° 500-MHGC/07, en los importes que seguidamente se detallan:
Artículo 7° - Institúyese un suplemento remunerativo, denominado Fondo de Garantía, a favor del personal comprendido en los escalafones mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, el que se adecuará a las siguientes características:
a) Se otorgará, a partir del 1° de mayo de 2007, la suma de pesos cien ($ 100) al personal del Escalafón General y de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, cuando no tenga asignado ningún suplemento o adicional o bien perciban los mismos, por montos inferiores a dicha suma. En este último caso, se otorgará un complemento, por igual concepto, por el importe de la diferencia resultante.
b) A partir del 1° de septiembre de 2007 se otorgará por el concepto "Fondo de Garantía" la suma de pesos doscientos ($ 200) a los agentes del Escalafón General, encuadrados en el Tramo "A", Niveles 03 a 08 y Tramo "B", Niveles 01 a 08, cuando no tengan asignado ningún suplemento o adicional o bien los perciban por importes inferiores a dicha suma. En este ultimo caso, se otorgará un complemento, por igual concepto, por el monto de la diferencia resultante.
c) Los suplementos y/o adicionales que deben considerarse a los efectos de la determinación del derecho a percepción del Suplemento "Fondo de Garantía", se enuncian en el Anexo V que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Beros
ANEXOS
ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V