DECRETO 1456 2005
Síntesis:
CONVALIDA LA PLANTA TRANSITORIA PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS POR EL PERÍODO 1° DE ABRIL - 31 DE JULIO DE 2005 Y LA CREA PARA EL PERÍODO 1° DE AGOSTO - 31 DE DICIEMBRE DE 2005
Publicación:
12/10/2005
Sanción:
21/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.706 promulgada por Decreto N° 946/05 (B.O.C.B.A. N° 2225) y;
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;
Que el objetivo es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;
Que asimismo, la Secretaría debe promover acciones tendientes a la toma de conciencia, sobre situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar, respecto de prevención en seguridad y a sistematizar la implementación de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;
Que en tal sentido es necesario coordinar las acciones relativas a la mitigación de riesgos en los establecimientos educativos;
Que en virtud de lo expuesto es pertinente crear una planta transitoria que permita prever los cargos que conformen los equipos del programa Mitigación de Riesgos a fin de lograr los objetivos que se pretenden alcanzar;
Que en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la citada ley establece en el inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente a la Secretaría de Educación;
Que en esta primera etapa se contemplarán únicamente, los cargos de la planta transitoria que constituyen el equipo de conducción, a cargo del análisis, investigación, planificación, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Convalídase la planta transitoria para atender las actividades del programa Mitigación de Riesgos conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.706, que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31de julio del corriente año, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Créase la planta transitoria para atender las actividades del programa Mitigación de Riesgos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.706, que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre del corriente año, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 4° - Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los cargos descriptos en los Anexos I y II, determinados por los artículos 1° y 2° de la presente norma, se regirá por las normas vigentes.
Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.
Artículo 6° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado al presupuesto en vigencia.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Educación y a la de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.