DECRETO 399 2007
Síntesis:
PRORROGA LA PLANTA TRANSITORIA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS
Publicación:
19/03/2007
Sanción:
12/03/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), los Decretos Nros. 1.456/05, 556/06 y 700/06, y el Expediente N° 88.990/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.456/05, se crea la planta transitoria para el programa "Mitigación de Riesgos" en el ámbito de la ex Secretaría de Educación, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), actual Ministerio de Educación conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.925;
Que según surge de los presentes actuados, en el año 2007, resulta indispensable dar continuidad a las políticas en materia de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;
Que en virtud de ello es necesario prorrogar la planta transitoria del citado programa, a fin de dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura y de equipamiento, y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;
Que en función de lo expresado precedentemente y a fin de su implementación, la citada ley establece en el Inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan se imputarán a la partida anual de personal perteneciente a la Jurisdicción de Educación;
Que el artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Prorrógase la planta transitoria creada por Decreto N° 1.456/05 que fuera prorrogada por Decreto N° 556/06 y ampliada por Decreto N° 700/06, para atender las actividades del programa Mitigación de Riesgos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), que funciona bajo la órbita de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2007.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, deberá ser imputado en el Inciso 1 Personal del mencionado programa.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.