DECRETO 349 2010

Síntesis:

SE MODIFICA LA PLANTA TRANSITORIA CREADA POR DECRETO  1456-05  - PROGRAMA  MITIGACIÓN DE RIESGOS EN ESCUELAS Y ACTIVIDADES ESCOLARE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

11/05/2010

Sanción:

04/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 1.706, los Decretos Nros. 1.456/05, 556/06, 700/06, 399/07, 224/08, 211/09 y el Expediente N° 1.563.422/09, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada ley establece en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;

Que, el objetivo es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;

Que, asimismo el Ministerio debe promover acciones tendientes a la toma de conciencia, sobre situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar, respecto de prevención en seguridad y a sistematizar la implementación de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;

Que, en tal sentido es necesario coordinar las acciones relativas a la mitigación de riesgos en los establecimientos educativos;

Que, en virtud de lo expuesto se sancionó el Decreto N° 1.456/05, por el cual se creó, para una primera etapa, una planta transitoria en la que se contemplaron únicamente, los cargos que constituyen el equipo de conducción, a cargo del análisis, investigación, planificación, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes;

Que, asimismo la Ley N° 1.706 dispone que la implementación de la misma se efectúe en concordancia con las leyes y reglamentaciones de las leyes N° 962 de Accesibilidad Física y N° 1.346 de Plan de Evacuación y Simulacros (artículo 5°);

Que, la propuesta de la dotación del personal del programa “Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares“ permite alcanzar los objetivos proyectados en los informes presentados ante la Legislatura de la Ciudad;

Que, en atención a la cantidad de edificios escolares y siendo que en ellos se deben efectuar las prácticas de evacuación, es necesario realizar aproximadamente 1.424 evacuaciones anuales para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3° de la Ley N° 1.346 que obliga a efectuar las prácticas dos veces al año;

Que, habiéndose alcanzado en el año 2.009 el ciento por ciento de los objetivos propuestos, resulta indispensable en el año 2.010, dar continuidad a las políticas en materia de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;

Que, en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la citada ley establece en el inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos- que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente al Ministerio de Educación;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 471 prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la planta transitoria creada por Decreto N° 1.456/05 que fuera prorrogada por Decreto N° 556/06, ampliada por Decreto N° 700/06 , prorrogada por Decretos Nros 399/07, 224/08 y modificada por Decreto N° 211/09 para atender las actividades del Programa “Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares“, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.706, en el ámbito de la Dirección General Planeamiento y Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2.010, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo “I“, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3°.- Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los cargos descriptos en el Anexo determinado por el artículo 1° de la presente norma, se regirá por las normas vigentes.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado al presupuesto del año 2010.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación y a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 349-10 Modifca la planta transitoria creada por Dec.1456-05
MODIFICA
Dec. 349-10 Modifca la planta transitoria prorrogada por Dec.211-09
MODIFICADA POR
Dec. 123-11 modifica la planta transitoria,para actividades de Mitigación de Riesgos prorrogada por Dec.349-10