DECRETO 700 2006

Síntesis:

AMPLÍA LA PLANTA TRANSITORIA PARA EL PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

16/06/2006

Sanción:

09/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.706 promulgada por Decreto N° 946/05 (B.O.C.B.A. N° 2225), y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley establece en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;

Que el objetivo es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;

Que asimismo, el Ministerio debe promover acciones tendientes a la toma de conciencia, sobre situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar, respecto de prevención en seguridad y a sistematizar la implementación de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;

Que en tal sentido es necesario coordinar las acciones relativas a la mitigación de riesgos en los establecimientos educativos;

Que en virtud de lo expuesto se sancionó el Decreto N° 1.456/05 por el cual se creó, para la primera etapa, una planta transitoria en la que se contemplaron únicamente, los cargos que constituyen el equipo de conducción, a cargo del análisis, investigación, planificación, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes;

Que en tal sentido y a fin de completar la dotación de los citados equipos del programa Mitigación de Riesgos es necesario ampliar la planta a fin de lograr los objetivos que se pretenden alcanzar;

Que en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la citada ley establece en el inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente al Ministerio de Educación;

Que el artículo 39, de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), prevee la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la planta transitoria aprobada por Decreto N° 1.456/05 para atender las actividades del programa Mitigación de Riesgos conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, por el período comprendido del 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2006, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los cargos descriptos en el Anexo, determinado por el artículo 1° de la presente norma, se regirá por las normas vigentes.

Artículo 4° - Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.

Artículo 5° - El Ministro de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado al presupuesto del año 2006.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Educación y a la de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO 1

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 700-06 Amplía la planta transitoria aprobada por Dec. 1456-05