DECRETO 1590 2008

Síntesis:

AMPLÍA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

21/01/2009

Sanción:

31/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 1.706, promulgada por Decreto N° 946/05, y el Expediente N°

21.875/08, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada ley establece en el ámbito del Ministerio de Educación, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;

Que, el objetivo es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la

adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;

Que, asimismo el Ministerio debe promover acciones tendientes a la toma de

conciencia, sobre situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar, respecto de prevención en seguridad y a sistematizar la

implementación de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;

Que, en tal sentido es necesario coordinar las acciones relativas a la mitigación de

riesgos en los establecimientos educativos;

Que, en virtud de lo expuesto se sancionó el Decreto N° 1.456/05 por el cual se creó, para la primera etapa, una planta transitoria en la que se contemplaron únicamente, los cargos que constituyen el equipo de conducción, a cargo del análisis, investigación, planificación, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes;

Que, asimismo la Ley N° 1.706 dispone que la implementación de la misma se efectúe

en concordancia con las Leyes y reglamentaciones de las Leyes N° 962 de Accesibilidad Física y N° 1.346 de Plan de Evacuación y Simulacros (Artículo 5°);

Que, en tal sentido y a fin de completar la dotación de los citados equipos del programa “Mitigación de Riesgos“ es necesario ampliar la planta a fin de lograr los objetivos que se pretenden alcanzar;

Que, la ampliación de la dotación del personal del programa “Mitigación de Riesgos”

permitiría alcanzar los objetivos proyectados en los Informes presentados ante la

Legislatura de la Ciudad;

Que, en atención a la cantidad de edificios escolares y siendo que en ellos se deben

efectuar las prácticas de evacuación es necesario realizar aproximadamente 1.418

evacuaciones anuales para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3° de la Ley N° 1.346 que obliga a efectuar las prácticas dos veces al año;

Que, en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la

citada Ley establece en el inciso b) del Artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente al Ministerio de Educación;

Que, el Artículo 39, de la Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter

transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase la planta transitoria aprobada por Decreto N° 1.456/05 para

atender las actividades del programa “Mitigación de Riesgos“ conforme lo dispuesto

por la Ley N° 1.706, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, por el período comprendido del 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2.008, cuya dotación se establece tal como se indica en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se consigna.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3°.- Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los

cargos descriptos en el Anexo “I” del presente Decreto, determinado por el artículo 1° de la presente norma, se regirá por las normas vigentes.

Artículo 4°.- Facultase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.-

Artículo 5°.- El Ministro de Educación deberá remitir copia autenticada de las

Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente

Decreto, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.-

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

Decreto, será afectado al presupuesto del año 2008.-

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las

Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión

Económico, Financiera y Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de

Administración de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto. Cumplido, archívese.

EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3100 DEL 21/01/2009.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec 1590-08-Amplía Planta Transitoria para el Programa Mitigación de Riesgos, aprobada por Dec 1456-08