DECRETO 1590 2008
Síntesis:
AMPLÍA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
21/01/2009
Sanción:
31/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 1.706, promulgada por Decreto N° 946/05, y el Expediente N°
21.875/08, y
CONSIDERANDO:
Que, la citada ley establece en el ámbito del Ministerio de Educación, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;
Que, el objetivo es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;
Que, asimismo el Ministerio debe promover acciones tendientes a la toma de
conciencia, sobre situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física de la población escolar, respecto de prevención en seguridad y a sistematizar la
implementación de prácticas y comportamientos preventivos en la materia;
Que, en tal sentido es necesario coordinar las acciones relativas a la mitigación de
riesgos en los establecimientos educativos;
Que, en virtud de lo expuesto se sancionó el Decreto N° 1.456/05 por el cual se creó, para la primera etapa, una planta transitoria en la que se contemplaron únicamente, los cargos que constituyen el equipo de conducción, a cargo del análisis, investigación, planificación, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes;
Que, asimismo la Ley N° 1.706 dispone que la implementación de la misma se efectúe
en concordancia con las Leyes y reglamentaciones de las Leyes N° 962 de Accesibilidad Física y N° 1.346 de Plan de Evacuación y Simulacros (Artículo 5°);
Que, en tal sentido y a fin de completar la dotación de los citados equipos del programa âMitigación de Riesgosâ es necesario ampliar la planta a fin de lograr los objetivos que se pretenden alcanzar;
Que, la ampliación de la dotación del personal del programa âMitigación de Riesgosâ
permitiría alcanzar los objetivos proyectados en los Informes presentados ante la
Legislatura de la Ciudad;
Que, en atención a la cantidad de edificios escolares y siendo que en ellos se deben
efectuar las prácticas de evacuación es necesario realizar aproximadamente 1.418
evacuaciones anuales para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3° de la Ley N° 1.346 que obliga a efectuar las prácticas dos veces al año;
Que, en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la
citada Ley establece en el inciso b) del Artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente al Ministerio de Educación;
Que, el Artículo 39, de la Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter
transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Amplíase la planta transitoria aprobada por Decreto N° 1.456/05 para
atender las actividades del programa âMitigación de Riesgosâ conforme lo dispuesto
por la Ley N° 1.706, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, por el período comprendido del 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2.008, cuya dotación se establece tal como se indica en el Anexo âIâ, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los
cargos descriptos en el Anexo âIâ del presente Decreto, determinado por el artículo 1° de la presente norma, se regirá por las normas vigentes.
Artículo 4°.- Facultase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El Ministro de Educación deberá remitir copia autenticada de las
Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente
Decreto, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, será afectado al presupuesto del año 2008.-
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las
Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión
Económico, Financiera y Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de
Administración de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. Cumplido, archívese.
EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3100 DEL 21/01/2009.