DECRETO 556 2006

Síntesis:

PRORROGA LA PLANTA TRANSITORIA APROBADA POR DECRETO N° 1.456-05 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROGRAMA MITIGACIÓN DE RIESGOS

Publicación:

02/06/2006

Sanción:

23/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 86.171/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.456/05, se crea la planta transitoria para el programa Mitigación de Riesgo en el ámbito de la Secretaría de Educación, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), actual Ministerio de Educación conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407);

Que según surge de los presentes actuados en el año 2006, resulta indispensable dar continuidad a las políticas en materia de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;

Que en virtud de ello es necesario prorrogar la planta transitoria del citado programa, a fin de dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;

Que en función de lo expresado precedentemente y a fin de su implementación, la ley citada en primer término, establece en el inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente a la jurisdicción de educación;

Que el artículo 39, de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase la planta transitoria aprobada por Decreto N° 1.456/05, para atender las actividades del programa Mitigación de Riesgos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.706 (B.O.C.B.A. N° 2225), que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, por el período comprendido del 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado al presupuesto correspondiente al año 2006.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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Dec. 556-06 Prorroga la planta transitoria aprobada por Dec. 1456-05