RESOLUCIÓN 99 2008 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

AUMENTOS EN LOS SUBSIDIOS A EX COMBATIENTOS - APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO FONDO DE GARANTÍA - PAGO RETROACTIVO - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS - VETERANOS DE GUERRA - ADICIONALES - REMUNERACIONES - REMUNERATIVOS - INCREMENTOS - GUERRA DE MALVINAS

Publicación:

06/06/2008

Sanción:

23/05/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


VISTO: Las Leyes N° 1.075, N° 1846 y N° 2.276, la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, el Dictamen-PG N° 62640 y los Registros N° 6791/MGHySGC/2007 y N° 2559/SSDH/2007 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de Vicejefatura de Gobierno; y,

CONSIDERANDO:

Que por los Registros señalados en el VISTO, iniciados el 19 de septiembre de 2007 y el 20 de diciembre de 2007, respectivamente, tramita la solicitud presentada por el Sr. César Cabral HUNTER, DNI N° 14.015.551 y por el Sr. Alfredo Jorge PUCCI, DNI N° 12.566.134, quienes requieren se les aplique a todos los beneficiarios de la Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el suplemento remunerativo denominado fondo de garantía que establece la Resolución citada;

Que la Ley N° 1.075 en su articulo Io otorga un subsidio mensual y vitalicio para todos los ex combatientes de Malvinas, disponiendo el articulo 5 de la Ley N° 2.076 que el monto de ese subsidio será equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 8, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de esta Administración y/o el que lo reemplace en el futuro;

Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, señala que aunque los reclamantes no pertenecen al personal de esta Administración, correspondería concederles el Suplemento denominado Fondo de garantía establecido por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007;

Que la Procuración en su Dictamen-PG N° 62.640, dictaminó que con relación a la consulta efectuada y relacionada con la viabilidad del reconocimiento del Fondo de Garantía, cabría concederles tal Suplemento;

Que atento la naturaleza de la cuestión en análisis, correspondería extender a la totalidad de los beneficiarios de la Ley los alcances de la presente Resolución;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar a la pretensión incoada por los Sres. Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, César Cabral HUNTER, DNI N° 14.015.551, y Alfredo Jorge PUCCI, DNI N° 12.566.134 y extiéndase sus efectos a la totalidad de los beneficiarios del subsidio que otorga la Ley N° 1.075 incluidos en el ANEXO I.

ARTICULO 2°.- Pagase a los beneficiarios incluidos en el ANEXO I, por única vez, la suma consignada en el mismo, correspondiente a la diferencia entre el subsidio percibido y la aplicación en dos etapas del Fondo de garantía de PESOS CIEN ($ 100,00) entre el Io de 1° mayo y el 31 de agosto de 2007, y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) entre el Io de septiembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 3° Elevase a partir del Io de 1° junio de 2008 en $ 200,00 (DOSCIENTOS PESOS), el Subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el que tendrá un importe mensual de $ 2.046,84 (DOS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS).

ARTÍCULO 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 99-SSDH-08 Dispone el incremento del subsidio a ex combatientes de la Guerra de Malvinas, aplica el Suplemento Fondo de garantía previsto en la Res. 2075-MHGC-07
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 99-SSDH-08 Incrementa el subsidio a beneficiarios comprendidos en la Ley 1075.- Elevase a partir del 1 junio de 2008 en $ 200,00.-</p>