DECRETO 1962 2005

Síntesis:

CREA EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL, UNIDAD EJECUTORA CENTRAL, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGÁNICO FUNCIONAL - CREACIÓN DE ORGANISMOS - LINEAMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES - REDES DE GAS - EDIFICIOS - PLANTA TRANSITORIA

Publicación:

20/01/2006

Sanción:

29/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.706 promulgada por Decreto N° 946/05 (B.O.C.B.A. N° 2225), el Decreto N° 862/05, el Expediente N° 76.839/05, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley establece en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los lineamientos generales de seguridad en escuelas de gestión estatal de todos los niveles y áreas educativas;

Que el objetivo perseguido por el legislador es dotar a las escuelas de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar;

Que asimismo, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738/92 establece como Órgano de Control al Ente Nacional Regulador del Gas, disponiendo por Resolución N° 3.164/05, realizar inspecciones a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos oficiales y privados del país, a fin de velar por la seguridad pública;

Que en virtud de ello, y como resultado de las inspecciones efectuadas por el prestador del servicio de distribución de gas por redes (Metrogas) se ha detectado en edificios escolares dependientes de la Secretaría de Educación, deterioros e inadecuación a las normas vigentes en las instalaciones de gas, producto de la antigüedad edilicia;

Que además y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto N° 862/05, es prioritario atender todo lo vinculado con la situación edilicia de los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación, tanto en lo que hace a su mantenimiento y refacción, como asimismo prever la construcción de aulas nuevas, en virtud de la demanda producida por el incremento de matrícula;

Que en tal sentido es necesario dar continuidad al plan de acción a fin de mitigar los riesgos que se potencian, en los establecimientos educativos, debido a la antigüedad de las instalaciones en uso;

Que es pertinente crear un organismo fuera de nivel conforme lo determina el artículo 6° del Decreto N° 862/05 y dotarlo del personal especializado que permita lograr los objetivos que se pretenden alcanzar;

Que en virtud de lo expuesto y a fin de continuar con lo establecido por Decreto N° 1.456/05, es necesario crear una planta transitoria que contemple los cargos de los equipos de trabajo de conducción, análisis, investigación, planificación, proyección, inspección y documentación de obra, organización, asesoramiento, interacción entre áreas competentes, que conformen el organismo definido como Unidad Ejecutora Central determinada por Decreto N° 862/05;

Que en función de lo expresado precedentemente, y a fin de su implementación, la Ley N° 1.706, establece en el inciso b) del artículo 19 del Capítulo VIII - de los Recursos -, que los gastos que correspondan, se imputarán a la partida anual de personal perteneciente a la Secretaría de Educación;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art.104, incisos 2°, 9° y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad Ejecutora Central en el ámbito de la Secretaría de Educación, cuya composición y estructura organizacional será definida por la autoridad de la citada Secretaría, conforme las facultades otorgadas por el art. 6° del Decreto N° 862/05 (B.O.C.B.A. N° 2209).

Artículo 2° - El Organismo Fuera de Nivel Unidad Ejecutora Central estará a cargo de un funcionario denominado Coordinador General, el que tendrá las facultades otorgadas por Decreto N° 791/03 y su modificatorio N° 1.453/04, para el Director General Técnico Administrativo y Legal, y por Decreto N° 2.186/04 para el Director General.

Artículo 3° - Convalídase la planta transitoria para atender las actividades de la Unidad Ejecutora Central prevista por Decreto N° 862/05, en el ámbito de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre del año 2005, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4° - Créase la planta transitoria para atender las actividades de la Unidad Ejecutora Central prevista por Decreto N° 862/05, en el ámbito de la Secretaría de Educación, por el período comprendido desde el 2 de enero al 30 de junio de 2006, cuya dotación se establece de acuerdo a lo detallado en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 6° - Los deberes y derechos que corresponden al personal designado en los cargos descriptos en los Anexos I y II, determinados por los artículos 3° y 4° del presente decreto, se regirán por las normas vigentes.

Artículo 7° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.

Artículo 8° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 9° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será afectado, para el Anexo I, al Presupuesto del año 2005, y para el Anexo II al ejercicio correspondiente al año 2006.

Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Subsecretarías de Educación y a la de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

Esta norma hace referencia a la Res. Nacional 3164-ENRG-05 , publicada en el BORA 30624 del 4-4-05.


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 2075-07, Art. 5° modifica el valor de las unidades retributivas para el personal que atiende las actividades de la Unidad Ejecutora Central, creada por el Dto 1962-05
INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 1962-05 crea como Organismo Fuera de Nivel, la Unidad Ejecutora Central en el ámbito de la Secretaría de Educación, cuya composición y estructura organizacional será definida por la autoridad de la citada Secretaría, conforme las facultades otorgadas por el art. 6° del Decreto 862-05.</p>
RATIFICADA POR
Dec. 836-06 Convalida la planta transitoria creada por el art. 4° del Dec. 1.962-05
MODIFICADA POR
Dec. 836-06 Transfiere al ámbito de la DG de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Min. de Educación la Unidad Ejecutora Central y su planta transitoria creada por Dec. 1962-05