DECRETO 862 2005
Síntesis:
EDUCACIÓN - EMERGENCIA EDILICIA - DECLARA DE CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO LA REFACCIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA CIUDAD Y HABILITA UN PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE EXCEPCIÓN PARA ABREVIAR LOS PLAZOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - UNIDAD EJECUTORA CENTRAL - COORDINADOR TÉCNICO - METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - VIGENCIA - PRÓRROGA
Publicación:
10/06/2005
Sanción:
08/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 30.261/05 y;
CONSIDERANDO:
Que, por las citadas actuaciones tramitan los informes y estudios técnicos elaborados por reparticiones dependientes de la Secretaría de Educación que dan cuenta de la problemática en que se encuentran algunos inmuebles destinados al uso educativo;
Que dichos organismos técnicos hacen saber que dada la antigüedad de gran parte de los edificios involucrados en la actividad educativa, éstos presentan en su infraestructura una inadecuación a las normas vigentes, encontrándose en contradicción con los estándares de confort y habitabilidad que la comunidad actualmente requiere, por lo que se incrementan las demandas de los distintos actores de la sociedad educativa, particularmente en el actual contexto que denota una sensibilidad de la misma sobre estos aspectos, y que han devenido en denuncias presentadas ante distintos organismos de control ciudadano y del poder judicial, conllevando en algunos casos la interrupción de las clases;
Que los edificios en cuestión son aquéllos que presentan patologías crónicas propias de inmuebles de gran antigüedad en los que el solo transcurso del tiempo provoca situaciones de riesgo, pudiendo afectar la seguridad e higiene y en algunos casos las condiciones de habitabilidad;
Que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dependiente de la Secretaría de Educación ha relevado los deterioros o patologías edilicias que requieren de intervención teniendo en cuenta la funcionalidad y seguridad en los establecimientos educativos de la ciudad, manifestando que los grados de complejidad son variados pero que en todos los casos la no intervención podría comprometer la actividad educativa;
Que, por ende, se torna imprescindible, adoptar todas aquellas medidas orientadas a remediar la situación expuesta, asegurando la continuidad, regularidad y seguridad en el funcionamiento de las instituciones educativas dependientes del Gobierno de esta Ciudad Autónoma;
Que de lo anteriormente reseñado, surge con nitidez la inviabilidad de acudir y aguardar los procedimientos licitatorios ordinarios, previstos para las contrataciones de obras públicas;
Que en lo que atañe a medidas concretas que obren como paliativo y urgente respuesta a la problemática referenciada, se conceptúa como el medio más idóneo, la adopción de un procedimiento abreviado para la suscripción de los contratos de obra pública que tengan por objeto la realización de las refacciones y remodelaciones que resulten adecuadas;
Que en tal orden resulta de aplicación los arts. 9° y 10 de la Ley de Obra Pública N° 13.064;
Que, si bien la imprescindible celeridad que imponen las acciones definidas como prioritarias deviene en este procedimiento abreviado, éste debe conservar los aspectos esenciales del procedimiento ordinario, más concretamente en lo que respecta al principio de concurrencia;
Que por ello se requiere que en aquellas contrataciones cuyos presupuestos se encuentren comprendidos entre las sumas de $ 1.000.000 (pesos un millón) y $ 5.000.000 (pesos cinco millones) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días como plazo mínimo y con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras Empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. Así también en aquellas contrataciones cuyo monto no supere la cifra de $ 1.000.000 (pesos un millón) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 2 (dos) días como plazo mínimo y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras Empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. Las contrataciones cuyo presupuesto exceda la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón), deberán ser publicadas además por un día en un diario de circulación masiva;
Que desde esta perspectiva resulta adecuada la elaboración de un pliego de bases y condiciones generales que rija para todas las licitaciones comprendidas en el presente decreto, determinando de manera fehaciente, los derechos y las obligaciones de las partes;
Que, atento la entidad de la presente urgencia, el plazo de vigencia de las disposiciones del presente decreto de excepción será de seis meses contados a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por otro período igual o menor a través de resolución de la Sra. Secretaria de Educación;
Que la agilización del procedimiento que se pretende debe tener su correlato en la esfera de los recursos humanos, a cuyo efecto se propicia la constitución de una Unidad Ejecutora Central, instituyendo la figura de un Coordinador Técnico Ejecutivo para cada obra que se ejecute, el que tendrá a su cargo el gerenciamiento de los proyectos de inversión y con las facultades que le sean reconocidas a través de la futura reglamentación a dictarse;
Que ha tomado la debida intervención dentro de su respectivo marco de competencia la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Declárase como de carácter urgente y prioritario la refacción, remodelación y acondicionamiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Habilítase un procedimiento licitatorio de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras en los establecimientos escolares que sean indicados por la Sra. Secretaria de Educación y de los que su refacción y remodelación hayan sido calificadas de urgente.
Artículo 3° - Las contrataciones cuyos presupuestos se encuentren comprendidos entre las sumas de $ 1.000.000 (pesos un millón) y $ 5.000.000 (pesos cinco millones) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días como plazo mínimo y con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras Empresariales y se invitarán como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes.
En aquellas contrataciones cuyo monto no supere la cifra de $ 1.000.000 (pesos un millón) deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de 2 (dos) días como plazo mínimo y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras Empresariales y se invitará como mínimo a 6 (seis) posibles oferentes. Las contrataciones cuyo presupuesto exceda la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón), deberán ser publicadas además por un día en un diario de circulación masiva.
Artículo 4° - El plazo de vigencia de las disposiciones del presente decreto de excepción será de seis meses contados a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por otro período igual o menor a través de resolución de la Sra. Secretaria de Educación.
Artículo 5° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales que regirá en las licitaciones sujetas a este decreto y que, como Anexo se incorpora al presente.
Artículo 6° - A los efectos de la presente norma, la Secretaría de Educación constituirá una Unidad Ejecutora Central, definiendo su composición y estructura.
Artículo 7° - Institúyese en el seno de la Unidad citada en el artículo anterior la figura del Coordinador Técnico de Obra a los fines del efectivo gerenciamiento de los proyectos de inversión, quien deberá definir el cronograma de obra, arbitrar los medios que se estimen menester, y producir un seguimiento con el objetivo de amalgamar los esfuerzos, observar los desvíos, implementar medidas correctivas y paliativas, comunicar y articular con la conducción de los establecimientos escolares y con la comunidad educativa en general, el proceso proyectivo y ejecutivo de las actividades del programa.
Artículo 8° - Delégase conjuntamente en las titulares de las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas, la potestad de reglamentar en todo cuanto fuere necesario el régimen de excepción establecido mediante el presente decreto.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por las Sras. Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y pase para su conocimiento y prosecución del trámite a la Secretaría de Educación.
ANEXOS
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