DECRETO 863 2005

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A OTORGAR SUBSIDIOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES - CREACIÓN DE SUBSIDIOS - URGENTE EJECUCIÓN - ASPECTOS EDILICIOS - DETERIOROS

Publicación:

10/06/2005

Sanción:

08/06/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.262/05 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 43.409 se estableció otorgar un subsidio a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas integrantes del sistema educativo de la Secretaría de Educación, para el mantenimiento de los edificios donde se desarrolla su actividad;

Que teniendo en cuenta que se han detectado deficiencias edilicias en algunos establecimientos escolares dependientes de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que merecen inmediata resolución, procede la asignación de recursos específicos a través de procedimientos abreviados y directos;

Que atento a lo descripto precedentemente, se hace necesario otorgar un subsidio que se diferencie del ya autorizado como cuota CODICO y que, tienda a hacer frente a problemas edilicios, que respondan a necesidades esenciales para el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad educativa;

Que a los efectos de que dicho subsidio sea otorgado a la brevedad, se hace necesario agilizar los trámites administrativos sin que esto conlleve renunciar a la rigurosidad de los controles, por lo cual se facultará a la Secretaría de Educación, previo estudio de la situación planteada, a conceder una suma de dinero no superior a los $ 50.000 (pesos cincuenta mil) a los fines de dar respuesta inmediata a la solicitud efectuada por la autoridad competente;

Que las Autoridades de las Asociaciones Cooperadoras Escolares a quienes se les conceda dicho beneficio deberán decidir en forma rápida y eficiente el destino de los fondos otorgados, garantizando una efectiva aplicación y un transparente manejo de los mismos, centralizando el proyecto técnico, supervisión de los materiales y ejecución de las obras en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento y el control de los gastos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares;

Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Educación a otorgar subsidios de hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil) a las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que así lo requieran, a los fines de ser utilizados únicamente para enfrentar situaciones funcionales de urgente ejecución, relacionadas con aspectos edilicios concernientes en deterioros estructurales que presenten los establecimientos educacionales con los que colaboran, y cuyo agravamiento tendría serias implicancias para el normal desarrollo del servicio educativo y/o deriven en un accionar inadecuado que conspire contra las habituales actividades pedagógicas o interrumpa la continuidad del mismo.

Artículo 2° - La Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dependiente de la Secretaría de Educación, será la responsable del proyecto técnico constructivo, aprobará los materiales, la ejecución de las tareas emprendidas y supervisará las obras que se ejecuten, además de controlar las liquidaciones de pago.

Artículo 3° - La Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de la Secretaría de Educación a través de la metodología pertinente, ejecutará la verificación y control de las rendiciones de cuentas que con relación a la aplicación del subsidio mencionado en el art. 1° deben efectuar las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias, dentro de la normativa vigente.

Artículo 4° - La Dirección General de Contaduría emitirá en cada caso la orden de pago resultante del artículo 1°.

Artículo 5° - La afectación del gasto se efectuará contra la partida destinada a tal fin.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a través de ella a las Direcciones Generales de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento y de Cooperadoras y Comedores Escolares. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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