RESOLUCIÓN 3451 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

  MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2075-MHGC-07  - AMPLÍA ALCANCES - FONDO DE GARANTÍA - CUERPOS ARTÍSTICOS -   COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - TEATRO COLÓN - ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES  -  SERVICIOS DIFERENCIADOS -  DIFERENCIA POR FUNCIÓN -  SUPLEMENTO REMUNERATIVO

Publicación:

10/12/2007

Sanción:

04/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, la Resolución N° 2.075-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2735), el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 9/07 y la Nota N° 2.596-DGTALMH/07 y acumulados, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la aludida resolución se aprobaron diversas mejoras salariales a favor del personal de planta permanente y contratados dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra el plantel comprendido en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura;

Que a través de las Notas N° 1.860-CTBA/07 y N° 3.643-DGTC/07 tanto el Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como el Teatro Colón efectúan peticiones de similar naturaleza en el sentido de modificar parcialmente la metodología de aplicación para el Suplemento Fondo de Garantía instituido en el artículo 7° de la Resolución N° 2.075-MHGC/07 solicitando no se consideren los conceptos Servicios Diferenciados, Diferencia por Función y Suplemento Remunerativo Resolución N° 2.322-MHGC/06 como factores de exclusión para el pago de dicha garantía salarial;

Que, teniendo en cuenta que los conceptos enunciados son asignados en razón del reconocimiento de prestaciones horarias que exceden las jornadas laborales normales o por el desempeño de funciones de mayor jerarquía, es adecuado excluir a los mismos del Anexo V de la Resolución N° 2.075-MHGC/07, modificando los criterios oportunamente aprobados, a partir del 1° de septiembre de 2007;

Que también respecto del enunciado Fondo de Garantía, y habiéndose analizado el Acta Paritaria N° 9/07 por la que se acuerda los incrementos salariales a favor del personal incluido en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, resulta conveniente establecer nuevos parámetros de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2007, determinando la cuantía del fondo garantizado en $ 100 para los Grados 01 y 02 de cada nivel y de $ 200 para las restantes categorías escalafonarias;

Que asimismo, corresponde corregir los errores materiales deslizados en la redacción del Anexo IV de la resolución enunciada en el visto, incorporando a la presente un Anexo con las reformas necesarias, plasmando los valores dinerarios que efectivamente se están abonando;

Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos alcanzados, ha sido avalado por los oportunos informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Exclúyese, a partir del 1° de septiembre de 2007, del Anexo V de la Resolución N° 2.075-MHGC/07, los conceptos que seguidamente se indican, estableciendo que los mismos no inhiben la asignación del Suplemento Fondo de Garantía establecido en el artículo 7° de la aludida norma:

ConceptosDenominación
018Diferencia por Función
194Suplemento Remunerativo Res. N° 2.322-MHGC/06
197Servicios Diferenciados

Artículo 2° - Amplíase a partir del 1° de septiembre de 2007 los alcances del artículo 7° de la Resolución N° 2.075-MHGC/07, disponiendo que el Suplemento Fondo de Garantía que se otorgue al personal comprendido en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura se adecuará a las siguientes condiciones:

a) Para los agentes encuadrados en los Grados 01 y 02 de los distintos niveles que componen el Escalafón se otorga la suma de pesos cien ($ 100), cuando no tengan asignado ningún suplemento o adicional o bien perciban los mismos, por montos inferiores a dicha suma. En este último caso, se otorgará un complemento, por igual concepto, por el importe de la diferencia resultante.

b) Para los agentes encuadrados entre los Grados 03 y 12 de los distintos niveles que componen el Escalafón se otorga la suma de pesos doscientos ($ 200), cuando no tengan asignado ningún suplemento o adicional o bien perciban los mismos, por montos inferiores a dicha suma. En este último caso, se otorgará un complemento, por igual concepto, por el importe de la diferencia resultante.

c) El derecho a la percepción del Suplemento Fondo de Garantía se ajustará a las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo 7° de la Resolución N° 2.075-MHGC/07 con las exclusiones indicadas en el precedente artículo.

Artículo 3° - Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 2.075-MHGC/07 por el Anexo I que se adjunta a la presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.

 Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 3451-MHGC-07 implementa acuerdo salarial en el marco del acta de negociación colectiva 9-07
MODIFICA
Res. 3451-MHGC-07 modifica Anexo V, amplía alcances Res. 2075-MHGC-07