RESOLUCIÓN 745 2007 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ESTABLECE ESCALAFÓN SALARIAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE FUNCIONES EN ESA DEPENDENCIA - SALARIOS - SUELDOS - REMUNERACIÓN

Publicación:

05/12/2007

Sanción:

05/11/2007

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto la Ley N° 114, y el Decreto N° 1.760/00, y el dictamen del Área Legal y Técnica respecto a las tareas realizadas por personal de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un organismo con autarquía administrativa, creado para la defensa de los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes enumerados en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino es parte, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley local N° 114 y la Ley Nacional N° 26.061, ambas denominadas de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que el personal que integra este organismo, goza de una alta especialización acreditada con el estudio de títulos y antecedentes en el momento de su ingreso, así como las evaluaciones periódicas realizadas en los cursos de capacitación y en el desempeño cotidiano en los distintos servicios y programas;

Que en la fecha de su creación el Consejo recibió en calidad de personal transferido a quienes integraban los primeros servicios de defensorías zonales de derechos de la Secretaría de Desarrollo Social, algunos de ellos de planta permanente y otros como contratos de locación de servicios. Que gradualmente fueron ampliándose servicios y programas a través de la contratación de nuevos agentes, o del pase de personal de otras Áreas de Gobierno de la Ciudad. Que esto originó la coexistencia en defensorías y demás servicios existentes de personal con distintas situaciones laborales, planta permanente, carrera administrativa, carrera de profesionales de trabajo social, contratos de locación de servicios, entre otras;

En el año 2005 el Gobierno de la Ciudad inició el proceso de normalización y regularización de las condiciones laborales a través del relevamiento y reencasillamiento del personal existente, y resolviendo la incorporación del personal contratado a la categoría de régimen de empleo público, con el escalafón de la Carrera Administrativa. En dicho año también los profesionales del Área de Desarrollo Social lograron un importante encasillamiento específico en función de normativas convalidadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad. En distintos momentos. Que en función de ello en el personal del Consejo se han consolidado dos escalas salariales sumamente diferenciadas, aquella proveniente de la Carrera de Desarrollo Social, y la general del escalafón de la Carrera Administrativa y régimen de empleo público, con una pronunciada desigualdad entre ambas;

Que los equipos interdisciplinarios de las defensorías y de la Guardia Permanente de Abogados deben adoptar medidas de protección integral, especial y excepcionales en el marco de la legislación existente lo cual implica un alto grado de responsabilidad, desarrollando además funciones interinstitucionales y comunitarias que insumen espacios y tiempos no incluidos habitualmente en el horario de tareas;

Que la persistencia de acciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el ámbito intrafamiliar requiere mayores niveles de actualización teórica, y un ejercicio del patrocinio jurídico especializado con mayores niveles de profundidad;

Que, por otra parte, el personal del Centro de Atención Transitoria posee responsabilidad directa sobre la contención y el cuidado de los niños con independencia de la que le corresponde a la familia, ya que en la práctica ejerce en forma directa el cuidado de los niños por el tiempo que dure su estadía en el mismo. Este centro es un dispositivo modelo en su especialidad, capacitado para ingresar niños en situación de emergencia en forma inmediata e ininterrumpida las 24 horas todos los días del año;

Que a los fines de obtener el diagnóstico social y familiar de los niños atendidos y defendidos y preponer las estrategias adecuadas, el personal debe trasladarse con suma frecuencia al Gran Buenos Aires, así como transitar e ingresar a lugares con alto grado de conflictividad. Que los equipos de operadores sociales tanto del PETI como de los otros dispositivos específicos, Módulo de Acompañamiento a Jóvenes en Situación de Alta Vulnerabilidad, el Dispositivo de Intervenciones Especiales, los operadores telefónicos de la línea gratuita 102, el Programa de Acompañamiento a Víctimas de Explotación Sexual, los equipos especilizados en evaluación de postulantes para guardas con fines adoptivos, Registro de Chicos Perdidos, y todos los que integran las Áreas de Capacitación, Políticas Públicas e Investigación, Área Legal y Técnica y de Procedimientos Administrativos, Seguimiento de Medidas, y otros de apoyo y soporte técnico y administrativo, todos se caracterizan por una valiosa adaptación a las distintas tareas y situaciones heterogéneas y adversas que presenta la realidad;

Que el personal en todos sus niveles requiere de una alta especialización y un fuerte compromiso en el desempeño laboral como así también una alta vocación de servicio y una capacitación técnico profesional permanente;

Que es necesario generar un incentivo a los efectos de consolidar la permanencia del personal en los diferentes dispositivos de protección integral dada su dedicación y desgaste;

Que la desigualdad en la percepción de haberes por la coexistencia de los dos regímenes diferenciados mencionados anteriormente: 1) Carrera Administrativa Decreto N° 583/05 y 2) Carrera de Profesionales de la Acción Social Ordenanza N° 45.199 y Resolución N° 388/06 SDS-SHyF, constituye una diferenciación que no puede justificarse salvo en razones de los distintos orígenes o procedencias del personal que integra los servicios del Consejo, y en los distintos momentos en que se generaron las normas mencionadas. Que resulta a todas luces inexcusable que continúen manteniéndose las pronunciadas diferencias salariales en otro período presupuestario;

Que el Gobierno de la Ciudad avanzó en la incorporación del personal contratado a la situación de contrato de empleo público a través de los Decretos N° 948/05 y 959/07, lo cual es una mejora manifiesta de la situación previa, y ésto constituye la condición necesaria mínima que posibilita plantear una resolución favorable de las problemáticas pendientes para el año próximo 2008;

Que, en virtud a la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes posee autonomía técnica - administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 55 de la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires atribuye a la Presidencia la facultad de fijar remuneraciones;

Que debe propiciarse el financiamiento del gasto que por la presente se origine;

En mérito de lo expresado, y habiendo dictaminado la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114;

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el escalafón salarial del personal que cumple funciones en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, independientemente de su situación de revista, con los valores equivalentes de las remuneraciones percibidas por el personal encasillado en la Carrera de Profesionales de la Acción Social, de acuerdo a la grilla salarial incorporada a la presente como Anexo l.

Artículo 2° - Las autoridades del organismo implementarán las modalidades de prestación de los servicios con la carga horaria legal vigente en la Ciudad de Buenos Aires y los mecanismos generales de capacitación, supervisión institucional y evaluación de desempeño una vez puesto en vigencia el presente nomenclador.

Artículo 3° - Solicítase al Ministerio de Hacienda y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación de los montos necesarios para el cumplimiento de la presente en el Presupuesto General de Cálculos y Recurso del Ejercicio 2008, en la Jurisdicción 20 UE 112.

Artículo 4° - Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 647 y N° 648 del 5/9/07 .

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todas las Direcciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Res. N° 745-CDNNYA-07 reglamenta el Decreto N° 388-SHYF-06
INTEGRADA POR
Res. 298-09 rechaza peticiones relacionadas con la Res. 745-07, por haber sido revocada por Res. 296-09
REGLAMENTA
La Res. N° 745-CDNNYA-07 reglamenta el Dec. N° 948-05
DEROGA
La Res. N° 745-CDNNYA-07 deja sin efecto la Res. N° 647-07
DEROGA
La Res. N° 745-CDNNYA-07 deja sin efecto la Res. N° 648-07
DEROGADA POR
Res. 296-09 revoca por ilegitimidad y razones de nulidad absoluta e insalvable la Res. 745-07
COMPLEMENTA
<p>La Res. N° 745-CDNNYA-05 reglamenta al Decreto N° 583-05</p>