RESOLUCIÓN 298 2009 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

RECHAZA PETICIONES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 745-CDNNYA-07, QUE APRUEBA EL ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Publicación:

25/03/2009

Sanción:

19/03/2009

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: el Decreto Ley 1510/97, el Expediente N° 13.653/2009 inc. a Expte. N° 15.576/2009 y la Resolución N° 296/CDNNyA/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan presentaciones efectuadas por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y agentes varios de éste Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en las que se solicita el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 745-CDNNYA-2007;

Que por la Resolución antes mencionada se estableció un escalafón salarial para el personal que cumple funciones en este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con independencia de su situación de revista, y con valores equivalentes a las remuneraciones percibidas por el personal encasillado en la Carrera de Profesionales de Acción Social establecida por Ordenanza N° 45.199 y Resolución N° 388/SDSOC/SHYF/2006;

Que asimismo la Resolución ut supra mencionada fue rovacada por razones de ilegitimidad por la Resolución mencionada en el visto;

Que, por lo tanto el reclamo realizado ha devenido abstracto;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley 1.218;

Que, en el Dictamen PG N° 70416 de fecha 17 de marzo de 2009, se concluye que las peticiones relacionadas con la aplicación de la Resolución N° 745-CDNNYA-2007, deben ser rechazadas por abstractas;

Que, la conclusión del Dictamen mencionado también se expide por el rechazo de la petición de María Cristina Finkel, en virtud que el art. 6° de la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el ingreso se formaliza mediante el dictado de un acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria;

Que, siguiendo con el planteo del párrafo anterior, y al no estar cumplidas las condiciones establecidas en la Ley 471, la petición realizada no puede prosperar;

Que, asimismo, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha emitido la opinión pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114, el Decreto N° 1086/2008 y N° 1180/2008, y;

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rechazar las peticiones relacionadas con la aplicación de la Resolución N° 745-CDNNYA-2007, por haberse tornado abstractas.

Artículo 2°.- Rechazar, la petición de María Cristina Finkel.

Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 298-09 rechaza peticiones relacionadas con la Res. 745-07, por haber sido revocada por Res. 296-09
INTEGRA
Res. 298-09 rechaza peticiones relacionadas con la Res. 745-07, por haber sido revocada por Res. 296-09