RESOLUCIÓN 351 2004 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
DESESTIMA LA SOLICITUD DE REENCASILLAMIENTO DEL LIC. FABIÁN OLIVEIRA - F. 337.529 - DESESTIMACIÓN DE SOLICITUDES - DENEGACIÓN DE REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - DENEGACIÓN DE PAGO DE RETROACTIVO - PSICÓLOGO - CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL
Publicación:
26/10/2004
Sanción:
10/09/2004
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto el Expediente N° 20.690/02 y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita una solicitud de reencasillamiento y abono de diferencias salariales requerida por el agente Fabián Oliveira (F. N° 337.529), con fundamento en la Disposición N° 137/DGRH/94, en los términos de la Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193), por medio del cual se le habrían asignado funciones profesionales de psicólogo en la entonces Secretaría de Promoción Social;
Que el agente en cuestión ha interpuesto Acción de Amparo por Mora Administrativa, ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, el Decreto N° 1.489/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1570), en su Anexo IV, resolvió incorporar al agente mencionado a la Carrera de Profesionales vigente en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del 1° de abril de 2002;
Que asimismo del contenido del Considerando sexto del Decreto N° 1.489/GCBA/02, surge: Que por Acta N° XVIII, punto II, se acordó la incorporación a la Carrera de Profesionales de Acción Social, de los profesionales aún no incluidos y que desempeñan tareas propias de dicha carrera en la ex Subsecretaría de Acción Social, hoy denominada Subsecretaría del Plan Social Integral a partir del 1°/4/02 (...);
Que se han tenido a la vista copias simples del Expediente Administrativo N° 44.430/93, el cual se halla radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, y del que surgen antecedentes de la petición del agente Fabián Oliveira, que no alteran lo considerado precedentemente;
Que el Título II, artículo 3° del Código Civil Argentino, sancionado por Ley N° 340, expresa que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Desestímase la solicitud de reencasillamiento y abono retroactivo interpuesto por el licenciado Fabián Oliveira (F.M. N° 337.529), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2° - Notifíquese en forma fehaciente al recurrente, conforme lo estipulado por el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97).
Artículo 3° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y cúrsese notificación fehaciente a la recurrente de los términos de la presente. Telerman (a/c)