DECRETO 477 2004

Síntesis:

INCLUYE A LAS AGENTES ANDREA BERGAMASCHI Y DENISE LABORDE EN LA CARRERA DE PROFESIONALES DE DESARROLLO SOCIAL. LIQUIDE LAS DIFERENCIAS SALARIALES A SU FAVOR OFICIO N° 3.193/03 (R). - PSICOPEDAGOGAN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PSICÓLOGA - INCLUSIÓN DE PROFESIONALES - CARRERA DE PROFESIONALES ACCIÓN O PROMOCIÓN SOCIAL

Publicación:

15/04/2004

Sanción:

02/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.098/03, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la Dirección Coordinación Técnica de la Procuración General de la Ciudad comunicó a la Dirección General de Recursos Humanos la sentencia dictada en los autos Laborde, Denise c/GCBA s/Amparo (Art. 14 CCABA) (Expediente N° 8.096/0) y Bergamaschi, Andrea c/GCBA s/Amparo (Art. 14 CCABA) ambos en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Secretaría N° 1 por medio de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda de amparo;

Que en tal sentido, se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a: 1) Incluir a las actoras Denise Laborde y Andrea Bergamaschi en la Carrera de Profesionales Acción o Promoción Social, en los términos del Decreto N° 1.489/02 y les asigne las categorías que correspondan según el régimen de esa Carrera, con efecto a partir del 1° de abril de 2003, todo ello dentro de los diez días de notificado; 2) Liquide las diferencias salariales entre la fecha 1°/4/03 y aquélla en que se adecue la remuneración al cambio de categorías, y abonar el monto resultante, todo ello dentro de los treinta días de notificada;

Que en consecuencia, y con el objeto de evitar las responsabilidades económicas y disciplinarias derivadas del incumplimiento de la sentencia referida, y atento el perentorio plazo otorgado por el Juzgado para su cumplimiento, se entiende que en forma inmediata se deben tomar los recaudos necesarios a efectos de cumplir lo resuelto en las citadas actuaciones;

Que llamada a expedirse la Dirección Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos informa el Nivel y Grado en los que les correspondería revistar a las mencionadas profesionales, los que a continuación se detallan:
- Bergamaschi, Andrea, DNI 20.542.830, Ficha 383.177, CUIL 27-20542830-0. A partir del 1°/4/03, corresponde asignarle la partida 4598.0009.D.03.257 (Psicopedagoga) de la Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, dejando la partida 4598.0009.D.02.257, de acuerdo a lo dispuesto mediante Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193), con un puntaje básico de 550 puntos.

- Laborde, Denise, DNI 18.101.800, Ficha N° 397.339, CUIL 27-18101800-9. A partir del 1°/4/03, corresponde asignarle la partida 4501.0009.D.03.218 (Psicóloga) de la Secretaría de Desarrollo Social, dejando la partida 4501.0009.D.00.218, de acuerdo a lo dispuesto mediante Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193), con un puntaje básico de 550 puntos.

Que, la Procuración General de la Ciudad al momento de notificar la Resolución judicial aconseja el inmediato cumplimiento de la misma

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1° - Asignar a la agente Andrea Bergamaschi, Ficha N° 383.177, a partir del 1°/4/03, la partida 4598.0009.D.03.257 (Psicopedagoga) de la Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, dejando la partida 4598.0009.D.02.257, de acuerdo a lo dispuesto mediante Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193).

Artículo 2° - Asignar a la agente Denise Laborde, Ficha N° 397.339, a partir del 1°/4/03, la partida 4598.0009.D.03.218 (Psicóloga) de la Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, dejando la partida 4598.0009.D.02.218, de acuerdo a lo dispuesto mediante Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193).

Artículo 3° - Liquídense las diferencias salariales a favor de las agentes señaladas entre el 1°/4/03 y la fecha en que se adecue la remuneración al cambio de categoría.

Artículo 4° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará la intervención que le compete a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298); publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, la que deberá practicar fehaciente notificación a las interesadas de los términos del presente Decreto y de Coordinación Técnica de la Procuración General de la Ciudad la que deberá informar el dictado del presente acto al juzgado interviniente. Cumplido, archívese. IBARRA - Romá - Albamonte - Fernández

- Laborde, Denise, DNI 18.101.800, Ficha N° 397.339, CUIL 27-18101800-9. A partir del 1°/4/03, corresponde asignarle la partida 4501.0009.D.03.218 (Psicóloga) de la Secretaría de Desarrollo Social, dejando la partida 4501.0009.D.00.218, de acuerdo a lo dispuesto mediante Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193), con un puntaje básico de 550 puntos.

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