DECRETO 683 1996
Síntesis:
INCORPORA A LA NÓMINA DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS COMPRENDIDAS EN EL ART. 1.1 DE LA ORDENANZA N° 45.199 (INSISTIDA POR ORDENANZA N° 45.206 B.M. N° 19.193) LA PROFESIÓN ABOGADO Y REENCASILLA A AGENTES
Publicación:
20/08/1996
Sanción:
22/07/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 2.544-92, 2.945-92 y 740-92 y las Ordenanzas Nros. 46.199 y 45.206 promulgadas por Decreto N° 5.776-92 (B.M. N° 19.193); y lo requerido por la Secretaría de Promoción Social en cuanto a la incorporación de la profesión Abogado dentro de la carrera de profesionales de Acción Social y Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas mencionadas crearon la Carrera de Profesionales Universitarios de Acción Social y Desarrollo Social, incorporada al Sistema municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.PA) mediante Decreto N° 740-92;
Que los Decretos Nros. 2.544-92 y 2.945-92 establecieron las pautas de reencasillamiento de los profesionales y la creación de un Adicional no remunerativo por Productividad, respectivamente;
Que la mencionada Carrera contempla en su Art. 1.1 las profesiones que se hallan abarcadas por la misma, sin incluir a la profesión Abogado;
Que asimismo, en dicho artículo se establece la posibilidad de incluir otra profesión universitaria de acuerdo a la demanda de servicios y/o prioridades fijadas por la Política Social de la Comuna de Buenos Aires;
Que en el ámbito de las Subsecretarías de Gestión de la Acción Social y Promoción y Desarrollo Comunitario existen políticas sociales tendientes a la cobertura jurídico-social que requieren del ejercicio profesional de los abogados que prestan servicios en dichas reparticiones,
Que tales políticas encuentran su basamento en Convenciones Internacionales de cumplimiento prioritario con especificidad de derecho no contempladas en otros Servicios Jurídicos comunales;
Que es menester proceder a la incorporación de los agentes que revistan en dicha función, dentro de los alcances de la Carrera de Profesionales Universitarios de Acción Social y Desarrollo Social;
Que en atención a lo expuesto procede el dictado del presente decreto;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Incorpórase a la nómina de profesiones universitarias comprendidas en el artículo 1.1 de la Ordenanza N° 45.199 a la profesión Abogado.
Art. 2° - Reencasíllase el personal que obra en el Anexo I el que a todos sus efectos. forma parte integrante del presente decreto;
Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará los recaudos pertinentes a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento del presente.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, Dirección General de Planificación Presupuestaria, Tesorería General, Subsecretarías de Gestión de la Acción Social y Promoción y Desarrollo Comunitario y Dirección General Técnica Administrativa do la Secretaría de Promoción Social. Cumplido, archívese.