RESOLUCIÓN 375 2006 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE MODIFICACIONES A LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SALUD - ACTAS 18 - 19 - JORNADA LABORAL - NIVELES ESCALAFONARIOS
Publicación:
31/03/2006
Sanción:
22/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria de Salud N° 18, N° 19 y N° 21 y la Nota N° 3.548-SSSS/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, la que fuera reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.047) y modificatorios;
Que por Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estipulándose en su artículo 66 la vigencia de los estatutos particulares hasta tanto se celebren los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo;
Que por Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria de Salud N° 18 se acordaron los lineamientos generales y el grado de avance de la nueva carrera para todos los profesionales que se desempeñan en el Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad, previéndose, asimismo, su implementación definitiva en el primer semestre del corriente año;
Que, a su vez, en el punto 2 de la referida acta, se convino el reencasillamiento de todos los profesionales del sistema, conforme su especialización y antigüedad, fijando su vigencia a partir del 1° de noviembre de 2005;
Que, por otra parte, se determinaron nuevas cargas horarias, acordándose que la adecuación a las mismas se realizaría en forma progresiva, estableciéndose, en ese contexto, las pautas y criterios a seguir para su implementación, sin perjuicio de los derechos adquiridos en relación a los niveles retributivos y las cargas horarias vigentes a octubre de 2005;
Que por Actas N° 18 (Anexo 2) y N° 19 (puntos 1, 2 y 3) se fijaron las escalas remunerativas y los rubros que las conforman para cada uno de los ocho niveles en que revestirán los profesionales en la estructura de la nueva carrera, considerando una jornada laboral de treinta (30) horas semanales;
Que, en ese orden de ideas, por Acta N° 21 se determinó la nueva retribución para las suplencias de guardia y se dispuso un suplemento fijo con carácter remunerativo para los profesionales especialistas en anestesiología que se desempeñan en carácter de titular, interino o reemplazante en los distintos servicios, como asimismo el que percibirán los profesionales de dicha especialidad que realicen suplencias de guardia, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005;
Que, a su vez, en la referida Acta N° 19 se acordó readecuar la retribución de los profesionales residentes médicos y no médicos, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), tomando como referencia los lineamientos generales convenidos por Acta N° 18;
Que por Decreto N° 465/04, reglamentario del Título II (De la Negociación Colectiva) de la Ley N° 471, se delega en la Secretaría de Hacienda y Finanzas el dictado del acto administrativo que instrumente los acuerdos a los que, en cada caso, arribe la Comisión Negociadora;
Que a tales efectos deberá contemplarse particularmente la situación de revista de distintos profesionales que se desempeñan en más de un cargo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya sea dentro de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud o bien bajo distintos regímenes, teniendo en cuenta la máxima jornada legal vigente, de acuerdo a las normas de jerarquía superior;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que no existen objeciones de índole presupuestaria para dar cumplimiento a los mencionados acuerdos alcanzados;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471, aprobada por Decreto N° 465/04,
Artículo 1° - Establécense las modificaciones a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Ordenanza N° 41.455 y reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA y modificatorios, conforme las disposiciones del Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Las disposiciones de la presente son de aplicación para todos los agentes de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud comprendidos en el Decreto N° 3.544/91 de la ex MCBA y normas complementarias y modificatorias, el que dejará de ser aplicable a dicho personal a partir del efectivo reencasillamiento.
Artículo 3° - Establécese que la retribución fijada en el Anexo I de la presente resolución absorbe la totalidad de los conceptos remunerativos que integraban el haber de los profesionales al 31 de octubre de 2005, con excepción del adicional por extensión horaria fijado por Decreto N° 2.906/92 de la ex MCBA, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo respecto de los profesionales médicos especialistas en anestesiología.
Artículo 4° - Establécese que el suplemento remunerativo por función crítica de anestesiología instituido en el Anexo I de la presente resolución sustituye al establecido por Resolución N° 610-SHyF/05 y al adicional dispuesto por Decreto N° 2.906/92 de la ex MCBA.
Artículo 5° - La Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, procederá al dictado del acto administrativo de reencasillamiento, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 6° - Quedan exceptuados del reencasillamiento dispuesto en el artículo anterior todos los profesionales que se desempeñen en más de un cargo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y que superen la máxima jornada laboral vigente, los que serán reencasillados conforme los resultados de la negociación paritaria sectorial.
Artículo 7° - La retribución de los profesionales residentes médicos y no médicos, a partir del 1° de noviembre de 2005, es la que se determina en el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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