RESOLUCIÓN 610 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SECRETARÍA DE SALUD - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - APRUEBA ANTICIPO REMUNERATIVO POR ANTIGÜEDAD - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - COMPLEMENTO PARA EL ÁREA DE URGENCIA -CONDUCCIÓN PROFESIONAL CRÍTICA - FUNCIÓN CRÍTICA - ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOGÍA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - AUMENTO DE SALARIOS - SUELDOS - MÉDICOS - ADICIONAL
Publicación:
23/03/2005
Sanción:
14/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 465-GCBA/04 (B.O. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva N° 12 y la Nota N° 8.812-SHyF/04; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 12, celebrada con fecha 22/12/04 en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con la Secretaría de Salud, se han alcanzado diversos acuerdos de carácter salarial a favor de los profesionales que se desempeñan en la Secretaría de Salud y están encuadrados en la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias;
Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento, a partir del 1° de enero de 2005, de un anticipo remunerativo por antigüedad a cuenta de la nueva Carrera de Profesionales de la Salud que se encuentra en proceso de elaboración, un incremento del treinta por ciento (30%) en los montos del Complemento para el Área de Urgencia determinado en el Decreto N° 2.235/93 (B.M. N° 19.707), un aumento del veinte por ciento (20%) en los valores mensuales de la Conducción Profesional Crítica establecida por los Decretos Nros. 742/93 y 763/93 (B.M. N° 19.556) y un adicional por función crítica a favor de los especialistas en anestesiología designados con una carga horaria de 24 horas semanales;
Que el gasto que demande el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y en uso de las facultades otorgadas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 417,
Artículo 1° - Apruébase el otorgamiento, a partir del 1° de enero de 2005, de un Anticipo Remunerativo por Antigüedad a favor de los profesionales comprendidos en la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias conforme a los valores y condiciones que se indican seguidamente:
Antigüedad al 1° de junio de 2004 | Importes |
de 00 15 años | $ 100 |
de 16 a 30 años | $ 120 |
de 31 años en adelante | $ 140 |
Artículo 2° - El anticipo remunerativo otorgado en el artículo precedente está delimitado, a los efectos del monto aplicable, a la antigüedad alcanzada al 1° de junio de 2004, no dando derecho a promoción en los diferentes rangos establecidos y será absorbido por cualquier aumento que pudiere corresponder por la implementación de la nueva Carrera de Profesionales de la Salud, la que se encuentra en proceso de elaboración a través de las respectivas Comisiones Paritarias y Técnicas.
Artículo 3° - Modifícase, a partir del 1° de enero de 2005, el complemento no remunerativo del Área de Urgencia determinado en el artículo 1° del Decreto N° 2.235/93 de la ex MCBA, fijando sus valores en los montos que se detallan a continuación:
Nivel Jerárquico | Importe Mensual |
Director | $ 1.260 |
Subdirector | $ 1.080 |
Jefe de Departamento | $ 900 |
Jefe de División | $ 720 |
Jefe de Unidad | $ 540 |
Jefe de Sección | $ 360 |
Artículo 4° - Determínase, a partir del 1° de enero de 2005, la modificación de la conducción profesional crítica establecida en los Decretos Nros. 742/93 y 763/93 de la ex MCBA, fijando sus valores en los montos no remunerativos que se detallan a continuación
Nivel y Grado | Importe Mensual |
A 01 - A 00 - B 02 - B 01 | $ 508,95 |
B 00 - C 03 | $ 487,50 |
C 02 | $ 468,00 |
C 01 | $ 429,00 |
D 03 | $ 312,00 |
Artículo 5° - Institúyese, a partir del 1° de enero de 2005, un adicional por Función Crítica a favor de los especialistas en anestesiología con una carga horaria de 24 horas semanales consistente en una suma remunerativa mensual de pesos trescientos diecinueve con 50/100 ($ 319,50).
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo para su registro, protocolización y archivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.